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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, lunes 19 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
3076

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 89/2016.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tolosa.

Juicio: Juicio verbal 89/2016.

Demandante: Balmaseda Banaketak S.L.

Abogado/a: Jose Maria Redondo Huici.

Procurador/a: Juan Manuel Sanz Elosegui.

Demandado/a: Piedad Padilla Morales, Angel Gonzalez Armenteros y Lagun Artea, C.B.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 15-05-2017 la sentencia siguiente:

SENTENCIA N.º 73/2017

Juez que la dicta: D. Diego Dorronsoro Diez.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa.

Fecha: quince de mayo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Balmaseda Banaketak, S.L.

Abogado/a: D. Jose Maria Redondo Huici.

Procurador/a: D. Juan Manuel Sanz Elosegui.

Parte demandada: Dña. Piedad Padilla Morales, D. Angel Gonzalez Armenteros y Lagun Artea, C.B.

Abogado/a.

Procurador/a.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1865 0000 03 008916, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Balmaseda Banaketak, S.L. y sus socios componentes Piedad Padilla Morales y Angel Gonzalez Armenteros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l Pais Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 16 de mayo de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental