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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, lunes 19 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
3073

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 525/2016 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 525/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia) a instancia de Jose Antonio Manzanares Valdes contra Mercy Lawson sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 107/2017

Juez que la dicta: D. Julio Luis Gallego Martinez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Jose Antonio Manzanares Valdes.

Abogado/a: Alvaro Alberdi Ubierna.

Procurador/a: Zigor Capelastegui Cristobal.

Parte demandada: Mercy Lawson.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

El Sr. don Julio Luis Gallego Martínez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango, habiendo visto los autos de Divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado al número 525/2016 a instancia de D. José Antonio Manzanares Valdés representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Capelastegui Cristóbal y asistido del Letrado Sr. Alberdi Ubierna contra Dña. Mercy Lawson, en rebeldía procesal.

FALLO

Que debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre D. José Antonio Manzanares Valdés y Dña. Mercy Lawson, por concurrir causa legal de divorcio; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

Una vez firme la presente Resolución, líbrese –de oficio– Exhorto al Registro Civil de Villamantilla (Madrid), con testimonio de la misma, para su inscripción al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ..............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Durango (Bizkaia), a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mercy Lawson, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental