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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, lunes 19 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
3070

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 378/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara.

Juicio: Medidas hijos no matrimoniales contencioso 378/2016.

Demandante: Mariem Alien Mohamed.

Abogado/a: Amaia Zabaleta Irazabalbeitia.

Procurador/a: Jose Alberto Amilibia Mugica.

Demandado/a: Saleh Sulman Malainin.

Sobre: Medidas hijos no matrimoniales contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el 22-05-2017 Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

«FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador José Alberto Amilibia Múgica, en nombre y representación de Mariem Alien Mohamed, contra Saleh Sulman Malainin, debo adoptar y adopto las siguientes medidas:

1.– la titularidad de la patria potestad de los menores XXXXX, la ostentaran conjuntamente ambos progenitores, si bien su ejercicio corresponde exclusivamente a la madre, Mariem Alien Mohamed, de tal manera que todas la decisiones y responsabilidades inherentes a la patria potestad las realice su madre, bajo cuya guardia y custodia deben quedar las menores.

2.– Se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos y a la madre, dado que la guardia y custodia se atribuye a la madre.

3.– El padre deberá abonar a la madre, como pensión de alimentos a favor del hijos comunes, en la cuenta que al efecto ella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 75 euros por cada hijo, lo que hace un total de 150 euros, cantidad que se actualizará el primer mes de cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente lo sustituya.

4.– Los gastos extraordinarios de los menores deberán ser satisfechos por mitad entre los progenitores, previa presentación de ticket o factura, no incluyendo entre los mismos los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que los mismos son gastos ordinarios.

5.– No procede pronunciamiento alguno respecto a la fijación de un régimen de visitas a favor del padre.

Estas medidas se entienden sin perjuicio de que el demandado dejara de estar en paradero desconocido, en cuyo caso podrán revisarse a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Saleh Sulman Malainin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 23 de mayo de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental