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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 14 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2967

ORDEN de 18 de mayo de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se ratifica y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la extinción de la «Fundación P. Pedro Arrupe».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 17 de enero de 2017 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la extinción de la Fundación P. Pedro Arrupe. A la solicitud se adjunta la documentación obrante en el expediente administrativo.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 40, 41 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículo 46 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el reglamento del registro de fundaciones del País Vasco, y artículo 35 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y estatutos de la Fundación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar el acuerdo de extinción de la Fundación P. Pedro Arrupe y de destino del líquido resultante de la liquidación adoptado por el Patronato de la misma en la reunión celebrada el día 28 de octubre de 2016, formalizado mediante la Escritura Pública otorgada el 22 de diciembre de 2016, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, número 2435 de su protocolo.

Segundo.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco del acuerdo de extinción mencionado anteriormente.

Tercero.– La extinción fundacional, pone fin a las actividades ordinarias de la Fundación y determina el comienzo de las operaciones de liquidación, conforme al programa previamente aprobado. El Patronato de la Fundación deberá desarrollar dichas operaciones de liquidación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el Patronato de la Fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.

Cuarto.– La fundación en periodo de liquidación conservará su personalidad jurídica durante el proceso de liquidación debiendo añadir a su nombre la frase «en liquidación».

Quinto.– Concluidas la operaciones de liquidación el Patronato de la Fundación deberá otorgar la escritura de liquidación y remitir la misma al Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

Sexto.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a la Fundación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental