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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, martes 13 de junio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2942

RESOLUCIÓN 62/2017, de 26 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Vasco de Administración Pública, en materia de formación.

Habiéndose suscrito por el Instituto Vasco de Administración Pública el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Vasco de Administración Pública, en materia de formación, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 62/2017, DE 26 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO EN MATERIA DE FORMACION ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En Madrid, a 25 de mayo de 2017.

INTERVIENEN:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2013).

De otra parte, Maite Iruretagoiena Ibarguren, Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, Organismo Autónomo creado por Ley 16/1983, de 27 de julio, de Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública y adscrito al Departamento de Gobernanza y Autogobierno del Gobierno Vasco.

Ambas partes comparecen en nombre y representación de las instituciones a las que, respectivamente, pertenecen y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio, estimando que una estrecha cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Vasco de Administración Pública puede proporcionar recíprocos beneficios en el cumplimiento de las funciones que en materia de formación ambas instituciones tienen encomendadas, por lo que,

EXPONEN:

I.– La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 560.1.7.ª, según redacción dada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuye al Consejo General del Poder Judicial, entre otras competencias, la de «resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento (...) de jueces y magistrados», y según lo prevenido en el artículo 433.bis, la colaboración con otros organismos a estos efectos.

II.– Que el Instituto Vasco de Administración Pública tiene atribuidos, por la Ley 16/1983 que determinó su creación, entre otros, estos fines:

a) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma del País Vasco, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle.

b) La investigación, docencia y difusión de las peculiaridades jurídicas, financieras y estadísticas de las Administraciones Públicas del País Vasco.

c) La investigación, docencia y difusión de la ciencia de la Administración y su implantación en las diversas Administraciones del País Vasco.

d) El establecimiento de intercambios y convenios con otras entidades análogas españolas o extranjeras.

III.– Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso, para las dos, la colaboración en las materias de su competencia, han acordado suscribir el presente Convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

Por el presente Convenio las partes establecen un Acuerdo general con el objeto de fijar las líneas de colaboración entre ambas instituciones, en la organización de ciclos, cursos, seminarios, coloquios y mesas redondas –tanto en el ámbito investigador como en el formativo, así como en áreas de actividad conexas con éstas–dirigidas tanto a miembros de la carrera judicial del estado, como al personal de las Administraciones Públicas del País Vasco.

Las actividades derivadas de la colaboración de ambas instituciones tendrán por ámbito preferente la aplicación del Derecho Europeo, sin perjuicio de que en el futuro puedan incluirse, también otros ámbitos como ámbitos de preferente atención en estas actividades.

Segunda.– Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para la materialización de la colaboración entre ambas instituciones, se mantendrán reuniones periódicas. A estos efectos se acuerda la constitución de una Comisión de Seguimiento del presente Convenio que estará formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad.

Por parte de Consejo General del Poder Judicial, formarán parte de dicha Comisión, dos representantes nombrados por el Consejo General del Poder Judicial; y, por parte del Instituto Vasco de Administración Pública, dos representantes, nombrados por la Directora del Instituto.

La Comisión de Seguimiento del Convenio se reunirá, al menos, una vez al año, para la buena marcha de las actividades desarrolladas en el marco de este Convenio.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento del Convenio serán las siguientes:

a) Determinar el contenido concreto de la colaboración anual, junto con los programas, proyectos, actividades, medios personales y materiales y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior.

b) Efectuar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las actividades.

c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos formativos.

d) Proponer las modificaciones necesarias en el desarrollo de las actividades inicialmente previstas.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

f) Cualesquiera otras funciones, conexas con las anteriores, que fueran precisas para el cumplimiento efectivo de este Convenio.

Tercera.– Información mutua de programas y actividades.

Con independencia de la colaboración puntual que se decida cada año, cada parte se compromete a informar a la otra con la suficiente antelación de programas y actividades de formación previstos por cada una de ellas, que puedan resultar de interés, a fin de decidir la participación que cada una pueda tener en las actividades de la otra.

Cuarta.– Ejecución y financiación de las acciones derivadas del presente Convenio.

Ambas partes se comprometen a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la ejecución de lo acordado en sus respectivos ámbitos de actuación, incorporando a su programación las acciones formativas que se deriven del presente Convenio.

El presente Convenio no supondrá la creación de gasto para el Instituto Vasco de Administración Pública, dado que las acciones formativas que resulten de él consistirán en acciones formativas ya previstas en su planificación general, con destino al personal de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El presente convenio tampoco implicará asunción directa de obligaciones económicas para el Consejo General del Poder Judicial. Cualquier acción formativa derivada de este convenio que represente coste económico deberá estar debidamente presupuestada y aprobada por el órgano competente.

Quinta.– Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales obtenidos en las actividades que se deriven del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la normativa de desarrollo de ésta, tanto estatal como autonómica vasca, aplicable a cada parte firmante del convenio. Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

En lo que respecta al IVAP, la incorporación de datos personales recogidos en las actividades de colaboración derivadas de este convenio, se producirá en el fichero Cursos de formación y perfeccionamiento organizados por dicho Instituto, y su uso se limitará a la gestión de esas actividades de colaboración. Las personas titulares de los datos personales incluidos en este fichero podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición ante la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la normativa de desarrollo de ésta, tanto estatal como autonómica vasca, aplicable a cada parte firmante del convenio.

Sexta.– Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiéndose prorrogar expresamente por sucesivos periodos de un año natural, salvo que medie alguna causa de resolución de las previstas en la cláusula siguiente.

Séptima.– Extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

1.– Denuncia de cualquiera de las partes formalizada, por escrito, con tres meses de antelación.

2.– Mutuo acuerdo de las partes.

3.– Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial,

CARLOS LESMES SERRANO.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.


Análisis documental