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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 9 de junio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2876

ORDEN de 30 de mayo de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo del Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el periodo 2017-2018.

El artículo 14 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.

Por otro lado, el Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística (BOPV de 21 de abril, n.º 76) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística (en adelante VPL): velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

El Gobierno Vasco aprobó el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (en adelante ESEP) el día 24 de julio de 2012. Dicho plan se desarrolló conjuntamente con el Consejo Asesor del Euskera. El Parlamento Vasco con fecha de 11 de septiembre de 2013 ratificó el Plan de Acción para la Promoción del Euskera.

El objetivo primordial de ESEP consiste en «impulsar el uso del euskera». En ese sentido, las entidades locales tienen una gran tarea a realizar en lo que a su actividad interna se refiere: aprobar y desarrollar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en las Administraciones Públicas. En cuanto a su actividad externa, los quehaceres fundamentales son tres: la adquisición del euskera, el uso del euskera y la calidad del euskera.

Por otro lado, el 24 de junio de 2014 el Consejo del Gobierno Vasco aprobó la Agenda Estratégica del Euskera, que, a su vez, se cimienta en el plan ESEP; también el documento «Y a partir de ahora qué?». Esta convocatoria comparte las líneas marcadas por la Agenda Estratégica del Euskera, en las que prioriza recursos para alcanzar un bilingüismo equilibrado y una igualdad de oportunidades en los siguientes ámbitos: en la transmisión familiar, en la formación de monitorado y entrenadores y entrenadoras, en el acercamiento a personas inmigrantes y en el atractivo y prestigio del uso del euskera.

Asimismo, la VPL asume el documento mencionado «Y a partir de ahora qué?», documento debatido, completado y aprobado por la comisión Euskara 21, y posteriormente aprobado por el Consejo Asesor del Euskera en el Pleno del 11 de mayo de 2016.

En cumplimiento del cometido que tiene asignado, el Departamento de Cultura y Política Lingüística ha convocado ayudas económicas para el desarrollo del Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta convocatoria tiene como fin financiar el plan ESEP en el periodo 2017-2018.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de esta Orden es realizar la convocatoria y regular la forma de adjudicación de ayudas económicas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del ESEP en el periodo 2017-2018.

2.– La cantidad global destinada a la ayuda regulada en esta Orden será de 2.771.000 euros.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas que tengan entre sus objetivos la normalización lingüística. Asimismo, podrán acceder a las ayudas las entidades locales asociadas para ese fin por medio de convenios de colaboración.

No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades locales que ofrecen el servicio de euskera en más de un Territorio Histórico.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la devolución de la subvención otorgada en dichos procedimientos, siempre que se dicte resolución que así lo estipule al finalizar el proceso de devolución.

3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas jurídicas que se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Si la solicitante fuera una entidad local supramunicipal, la solicitud deberá especificar qué municipios participan en la actividad.

5.– De conformidad con el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será condición indispensable que la entidad solicitante tenga establecidos en la relación de puestos de trabajo, entre otros, los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad, respetando el índice que le corresponde en el V Plan de Normalización. Asimismo, todas las entidades deberán aprobar y elaborar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la administración.

6.– El organismo solicitante deberá tener aprobado y en vigor el plan y programa de igualdad (establecido en el artículo 15.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).

7.– En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de derecho público dependiente o vinculada a una entidad local, deberá acreditarse que la correspondiente entidad local también cumple los requisitos especificados en los párrafos 3 y 5 de este artículo.

8.– Finalmente, para poder ser perceptora de las ayudas previstas en esta Orden, será necesario estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 3.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá al Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 4.– Tramitación.

1.– Las entidades beneficiarias deberán utilizar el canal electrónico para llevar a cabo y consultar todo lo relativo a la tramitación del procedimiento, en virtud a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2017/esep/es/

Artículo 5.– Presentación de solicitudes, plazos, ámbito temporal y documentación.

1.– Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los planes que se desarrollen en el periodo 2017-2018, y las actividades previstas se llevarán a cabo a lo largo de dicho periodo.

2.– Las solicitudes deberán realizarse a través del canal electrónico, según lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

Los trámites de la solicitud electrónica se llevarán a cabo a través de la siguiente dirección:

http://www.euskadi.eus/misgestiones

3.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en el idioma oficial de su elección.

5.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

A presentar por todas las entidades solicitantes:

a) Plan para el periodo 2017-2018 y el presupuesto previsto para el desarrollo de las actividades (según el modelo «Previsión del plan»).

b) El plan estará compuesto por una serie de actividades, que se plasmarán en fichas, debidamente cumplimentadas (según el modelo «Ficha de actividad»). Se cumplimentarán una por actividad y no se admitirán las que recojan más de una actividad. Cada ficha recogerá la actividad prevista para los dos años (2017-2018).

Los importes de los presupuestos detallados en las fichas «Previsión del plan» y «Ficha de actividad» han de coincidir. Si en algún caso no coincidieran, se tendrán en cuenta los importes recogidos en la «Ficha de actividad».

Las actividades que entren en el plan serán subvencionables, de conformidad al artículo 8 de la presente Orden.

c) Presupuesto aprobado para la promoción del euskera para el 2017 (o, en su lugar, el presupuesto prorrogado), desglosado teniendo en cuenta los ámbitos del plan ESEP, según lo dispuesto en el artículo 10.1.a. Dicho presupuesto deberá estar acreditado por el secretario-interventor o interventor, o la secretaria-interventora o interventora.

A presentar según la circunstancia:

d) Relación de municipios que participan en las actividades. Solamente en el caso de mancomunidades y cuadrillas (según el modelo «Municipios»).

Artículo 6.– Acreditación de obligaciones de la entidad solicitante.

1.– La entidad solicitante de la ayuda puede consentir expresamente que los datos o documentos aportados sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– En aplicación del artículo 50.6 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes circunstancias:

– La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados (dicha obligación se acreditará en la «Ficha de actividad», en el apartado correspondiente a los ingresos).

– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

3.– En aplicación del artículo 51.1 bis del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes circunstancias:

– Que la entidad solicitante está dispuesta a entregar toda la información que la comisión de valoración de la VPL considere necesaria para esclarecer las dudas que surjan en torno a la documentación enviada.

– Que la entidad solicitante tiene aprobado, en vigor y ha enviado a la VPL el plan estratégico EBPN/ESEP. En el caso de que el plan estratégico finalice en el 2017, la entidad solicitante deberá de aprobar obligatoriamente el plan ESEP para el 2018 antes de que finalice el plazo de justificación del segundo pago, establecido en el artículo 19.1.

– Que la entidad solicitante no ha incluido en el presupuesto los gastos relativos a los gastos de personal pertenecientes a la RPT.

– Que la entidad solicitante tiene aprobado, en vigor y enviado a la VPL el Plan de Normalización del Uso del Euskera para el periodo 2013-2017. Asimismo, que declara el compromiso de aprobar el plan para el periodo 2018-2022 antes de que finalice 2018.

– Que la entidad solicitante tiene asignados los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en la relación de puestos de trabajo, respetando el índice de obligado cumplimiento, así como el Plan de Normalización del Uso del Euskera, conforme al Decreto 86/1997 de 15 de abril.

– Que la entidad solicitante tiene aprobado y en vigor el plan y programa de igualdad (establecido en el artículo 15.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).

– Asimismo, la entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Siendo de obligado cumplimiento el uso del canal electrónico para realizar la solicitud de la ayuda, si alguna persona jurídica realiza la solicitud de manera presencial, la Administración Pública le pedirá que subsane dicha solicitud y la presente por medios electrónicos. En dicho caso, se tomará como día efectivo de la presentación de la solicitud el día en que se haya llevado a cabo dicha subsanación y se haya presentado la solicitud de manera electrónica.

Artículo 8.– Actividades subvencionables.

1.– Las actividades subvencionables serán las siguientes:

1.1.– La realización de actividades con el fin de enseñar estrategias lingüísticas a monitores o monitoras y entrenadores o entrenadoras de ocio y deporte, así como del material educativo relacionado con su actividad.

1.2.– Aquellas que tengan por objetivo potenciar la transmisión familiar del euskera.

1.3.– Aquellas que tengan por objetivo acercar el euskera y su entorno a las personas inmigrantes.

1.4.– Desarrollo de programas para trabajar la expresión oral en euskera en la infancia y la juventud.

1.5.– Actividades cuyo objetivo sea la práctica oral del euskera.

1.6.– Actividades cuyo fin sea aumentar el uso del euskera en el comercio y la hostelería.

1.7.– Desarrollo de la nueva propuesta «Euskarak 365 egun: hizkuntza ohiturak eta gizarte aktibazioa Euskal Herrian eta elkarrekin lantzeko proposamen berria», propuesta para trabajar conjuntamente las costumbres lingüísticas y la activación social. El contenido de dicho proyecto estará disponible en la página web de la Viceconsejería de Política Lingüística.

1.8.– Aquellas que tengan por objetivo potenciar el uso del euskera en el ocio y el deporte entre la población infantil y juvenil. Entre ellas, las siguientes actividades se subvencionarán teniendo en cuenta la situación lingüística*:

1.8.1.– Ludotecas, gaztetxokos, colonias abiertas y similares.

1.8.2.– Actividades de ámbito lúdico: días del euskera, semanas del euskera, kantu-afariak, carnavales, día de la juventud, y fiestas de días señalados (Santa Ageda, San Juan y similares).

1.8.3.– Parques de juego en época vacacional y días festivos.

* La situación lingüística se tendrá en cuenta de la siguiente manera: en el caso de entidades locales con menos de un 30% de euskaldunes, el punto de partida para realizar el cálculo será el 50% del presupuesto de la actividad. En el caso de entidades locales con un porcentaje de euskaldunes superior al 80%, el punto de partida para el cálculo será el 10% del presupuesto de la actividad. Si el porcentaje de euskaldunes está entre el 30% y el 80%, el punto de partida se calculará de manera proporcional.

2.– De todos modos, no podrán acogerse a la presente modalidad de subvención, y quedarán, por tanto, excluidas las siguientes actividades:

2.1.– Aquellas subvencionadas en otras convocatorias del Gobierno Vasco (medios de comunicación, TICs, planes de euskera de las empresas, las incluidas en el programa Nolega...).

2.2.– Aquellas que no estén directamente relacionadas con la promoción del uso del euskera.

2.3.– Las siguientes actividades:

a) Actividades para potenciar el euskera en el ámbito socioeconómico, salvo aquellas que se mencionan en el artículo 8.1.6 de la Orden.

b) Becas, trabajos de investigación, mediciones del uso del euskera en la calle y similares.

c) Actividades relacionadas con el corpus: toponimia, habla local, proverbios y similares.

d) Actividades relacionadas con los planes de uso de las entidades locales.

e) Actividades para promocionar la lectura: concursos de cuentos y, en general, concursos literarios.

f) Ayudas, becas y campañas relacionadas con la euskaldunización-alfabetización (exceptuando las relacionadas con la transmisión y las personas inmigrantes).

g) Subvenciones a medios de comunicación, suscripciones y similares.

h) Creación y localización de las TIC.

i) Realización de actividades de ocio y deportivas cuyo objetivo sea ampliar o reforzar el uso del euskera entre personas adultas y gente mayor.

j) Campañas generales de sensibilización y motivación para promover el uso del euskera (excepto las dirigidas a padres y madres, personas inmigrantes, jóvenes y comerciantes y proyecto «Euskarak 365 egun»).

2.4.– Cualquier actividad que inste a la discriminación por razón de sexo según lo dispuesto en el artículo 3.1.c de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

1.– La comisión de valoración, constituida expresamente para elaborar la propuesta de subvención, seguirá el siguiente procedimiento para elaborar la propuesta de subvención y establecer las cuantías de las mismas:

1.1.– En lo que respecta al presupuesto y a la cuantía solicitada:

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto y la cuantía recogida en la solicitud.

b) En consonancia con lo recogido en el artículo 8, se dejarán al margen los gastos que no correspondan a esta convocatoria de subvenciones.

c) Como consecuencia de la intervención anterior, se tomará como base el presupuesto depurado a la hora de calcular la subvención.

d) Cada vez que se proceda a depurar el presupuesto, se procederá a adecuar la cantidad solicitada en la misma medida en la que se ha ajustado el presupuesto.

1.2.– En lo que respecta a la puntuación:

a) Antes de proceder al proceso de adjudicación, se valorarán las actividades que pasen a la fase de valoración, según los criterios recogidos en el artículo 10 de esta Orden.

b) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido. Dicho índice de cobertura será establecido por la comisión de valoración, una vez establecidos los correspondientes tramos de puntuación.

2.– A la hora de establecer la cuantía de la subvención a adjudicar a cada entidad local se respetarán los límites establecidos en el artículo 11.

3.– Las subvenciones se adjudicarán a las solicitudes que obtengan más de 40 puntos en la valoración.

No obstante, si los importes resultantes superaran la dotación económica de la convocatoria, las cuantías a recibir se prorratearán en igual proporción, a fin de ajustar estas a las disponibilidades de la convocatoria.

Artículo 10.– Criterios para la adjudicación de la subvención.

1.– La comisión de valoración seguirá los siguientes criterios a la hora de adjudicar, fijar las cantidades de las subvenciones y efectuar la propuesta de resolución:

a) Presupuesto depurado para la promoción del euskera por habitante (65 puntos).

Para calcular el dato se tomará como referencia el presupuesto aprobado para 2017 (o en su defecto, el presupuesto prorrogado) para la promoción del euskera.

Dentro del presupuesto para la promoción del euskera deberán incluirse, entre otros: gastos de personal para la promoción del euskera, incluidas las contrataciones externas, y la aportación a los euskaltegis.

En el caso de las mancomunidades y cuadrillas, a la hora de calcular el presupuesto por habitante, al presupuesto presentado por la propia entidad se le sumará el presupuesto de 2017 destinado a la promoción del euskera de los ayuntamientos que no se hayan presentado a esta convocatoria.

Reparto de la puntuación:

– Presupuesto por debajo de 5 euros por habitante: 25 puntos.

– Presupuesto por habitante superior a 50 euros: 65 puntos.

– Presupuesto por habitante entre 5 y 50 euros: de manera proporcional.

b) Certificado Bikain (15 puntos).

c) Actividades relacionadas con el proyecto «Euskarak 365 egun»: (15 puntos). Se bonificarán las actividades que la entidad local lleve a cabo en su ámbito para desarrollar el proyecto «Euskarak 365 egun». Cada entidad deberá especificar cuáles son esas actividades, y explicar cómo están relacionadas con el proyecto. La comisión de valoración podrá no aceptarlas si considera que no hay suficientes motivos.

– Entidades con menos de 5.000 habitantes, una o más actividades: 15 puntos.

– Entidades de más de 5.000 habitantes, una única actividad: 10 puntos. Más de una actividad: 15 puntos.

d) Solicitud y fichas correctamente cumplimentadas (5 puntos).

– Solicitud y fichas correctamente cumplimentadas: 5 puntos.

– Solicitud y fichas no cumplimentadas correctamente: 0 puntos.

e) En el caso de entidades locales euskaldunes de menos de 5.000 habitantes (proporción de euskaldunes superior al 80%), y en las no euskaldunes (menos del 30% de euskaldunes) se aplicará una puntuación suplementaria:

– Proporción de euskaldunes entre 0-29%: 20 puntos.

– Proporción de euskaldunes entre 80 y 100%: 20 puntos.

La puntuación total, en cualquier caso, será como máximo de 100 puntos.

Además, se aplicarán otros dos criterios según las características específicas de las entidades locales:

f) A aquellas mancomunidades o cuadrillas con poca densidad demográfica (menos de 120 habitantes por km2) se les concederá una ayuda suplementaria de 12.000 euros, siempre y cuando no haya sobrefinanciación, y se acumulará a lo que les corresponde en función de los criterios definidos en los apartados a), b), c), d) y e).

g) A todas las entidades locales que se presenten a la convocatoria con la finalidad de desarrollar ESEP se les concederá, como mínimo, 1.000 euros de subvención, siempre y cuando la suma de los presupuestos de actividades reconocidos a la entidad local superen los 2.500 euros y sus actividades correspondientes obtengan una puntuación superior a 40 puntos. En todo caso, se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 15.2 de la presente Orden. En el caso de que no se cumplan estos requisitos, se rechazará la solicitud.

2.– Los datos relativos al número de habitantes y a la extensión geográfica se tomarán de los datos hechos públicos oficialmente por el Eustat, concretamente de los siguientes informes, respectivamente: «Población de la CA de Euskadi por ámbitos territoriales, año de nacimiento (anual) y sexo. 2016»; «Población de 2 y más años de la CA de Euskadi por ámbitos territoriales y nivel global de euskera. 2011»; y «Estructura general y orgánica, y calificación del suelo de la CA de Euskadi por municipio (Ha). 2015».

Artículo 11.– Cuantía de la subvención y compatibilidad.

1.– Cuantía de las subvenciones: el Departamento de Cultura y Política Lingüística no concederá en ningún caso subvenciones por un importe superior al que se comprometa a gastar la entidad local para llevar a cabo la actividad, excepto en el caso de las entidades locales que se citan en el artículo 10.1, apartado f).

2.– A la entidad beneficiaria se le subvencionará como máximo con un 40% del presupuesto presentado, excepto en el caso de las entidades locales que se citan en el artículo 10.1, apartado f). Además, la cantidad máxima otorgada a las entidades locales no podrá superar el límite de 120.000 euros.

3.– Por debajo de esa cantidad máxima se establecerán máximos intermedios, dependiendo del n.º de habitantes de cada entidad, a saber: < 5.000 habitantes (20.000 euros); < 10.000 habitantes (35.000 euros); < 20.000 habitantes (50.000 euros); < 30.000 habitantes (65.000 euros); < 40.000 habitantes (80.000 euros); < 50.000 habitantes (95.000 euros); = 50.000 habitantes (120.000 euros).

En ningún caso la ayuda concedida superará el coste total de la actividad.

4.– Compatibilidad con otras subvenciones: las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta la adecuación al coste total depurado.

Artículo 12.– Comisión de valoración.

1.– Para el examen y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración compuesta por los y las siguientes miembros:

a) El Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, Joseba Lozano Santos, presidirá la comisión.

b) La Directora de Promoción del Euskera, Estibaliz Alkorta Barragan, como vicepresidenta de la comisión.

c) El representante de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel), Josu Lartategi. Su suplente: Mónica Martínez Mosquera.

d) El responsable de planificación lingüística de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, Jose Inazio Mosteiro Robredo. Su suplente: Sonia Isasi Zubieta.

e) La técnico de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, Verónica Muñoz Campos. Su suplente: Amaia Aranaga Libano. Actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

2.– La comisión de valoración, basándose en los criterios de adjudicación de las subvenciones, trasladará a la Viceconsejera de Política Lingüística su propuesta de resolución.

3.– En la composición de la comisión de valoración se respetará lo dispuesto sobre la abstención y recusación en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 23 y 24).

Asimismo, en lo referente a la conformación de la comisión de valoración, se atenderá a lo establecido en los artículos 3.7 y 23, de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, por los que al menos una de las personas nombradas tendrá formación sobre igualdad de género, y todas las personas que componen la comisión de valoración tendrán suficiente conocimiento sobre las dos lenguas oficiales de la CAV.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La Viceconsejera de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará y notificará la resolución de adjudicación de las subvenciones a las entidades interesadas.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, para conocimiento general, la relación de las entidades beneficiarias, así como las actividades subvencionadas.

3.– De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si en el plazo previsto la entidad solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

4.– Si alguna de las entidades solicitantes de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación para interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 14.– Aceptación de la subvención.

Si en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la concesión de la subvención a las entidades beneficiarias, estas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

Artículo 15.– Obligaciones de las beneficiarias.

La entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta convocatoria deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1.– La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas cualquier cambio que se produzca tanto en la situación como en la cuantía del resto de las subvenciones solicitadas tanto a entidades públicas como privadas.

2.– Las entidades beneficiarias deberán aportar al menos un 40% del presupuesto total del proyecto o actividad, exceptuando aquellas que se mencionan en el artículo 10.1, apartado f).

3.– Deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

4.– Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de la solicitud.

5.– Deberán desarrollar íntegramente la actividad prevista en el impreso de solicitud.

6.– Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

7.– Las actividades objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichas actividades no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

8.– Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico, y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

9.– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

10.– Mencionar el patrocinio del Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

11.– En caso de no estar registrada o querer modificar los datos que figuran en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, deberá entrar en el registro telemático de terceros y realizar los trámites que le correspondan.

12.– Lo recogido en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

Artículo 16.– Mención al Gobierno Vasco.

Las entidades locales beneficiarias deberán mencionar la subvención concedida por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística en las tarjetas promocionales, fotografías, y resto de material escrito, así como en los materiales audiovisuales o en soporte electrónico. Para ello, utilizarán el logotipo normalizado del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades o proyectos que hayan sido subvencionados mediante la presente convocatoria.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La utilización total o parcial de la subvención percibida en actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 15 y 16 de la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en cualquier otra disposición.

2.– En los supuestos de incumplimiento anteriormente previstos o ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en la presente Orden, la beneficiaria de la subvención vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, más los intereses legales que resultaran de aplicación. En esos supuestos, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 18.– Pago y justificación de la subvención.

El pago y justificación de la subvención se realizará de la siguiente manera:

1.– El 25% de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de dos (2) meses, una vez transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución. No obstante, en el caso de que se envíe el documento de aceptación a la VPL antes de los diez días mencionados, se dará comienzo a los trámites del pago.

2.– El 50% de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de un (1) mes a partir del día en que se reciba y se apruebe la justificación de la subvención. La justificación necesaria para proceder al segundo pago se presentará antes del 15 de abril de 2018.

a) La persona representante de la entidad deberá remitir un certificado que acredite el nivel de cumplimiento del plan presentado a la convocatoria de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2017 (según el modelo «Nivel de cumplimiento intermedio del plan»).

b) Además, la entidad deberá remitir la siguiente información a la VPL: ayudas otorgadas a los euskaltegis privados homologados, especificando la ayuda a cada uno de ellos; y lista de las personas beneficiarias de ayudas para el estudio del euskera, con nombre y apellidos de cada una de ellas y la cantidad recibida. Dichos datos serán los correspondientes al año anterior a la justificación, es decir, al 2017.

3.– El 25% restante de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de un (1) mes a partir del día en que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. La justificación necesaria para proceder al tercer pago se presentará antes del 15 de abril de 2019. Las entidades beneficiarias deberán de presentar la siguiente documentación:

a) Certificado que acredite el nivel de cumplimiento final del plan (según el modelo «Nivel de cumplimiento final del plan»), firmado por el órgano competente: representante de la entidad beneficiaria.

b) Certificado que acredite que la entidad beneficiaria ha cumplido el objeto y destino de las subvenciones según lo previsto en el plan 2017-2018, y determinará la cantidad empleada en ello, justificando el gasto total hasta su finalización el 31 de diciembre de 2018. El certificado lo emitirá el órgano competente: la secretaría o la persona interventora de la entidad beneficiaria. Además, deberá presentar una relación de cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, que no fueron declaradas anteriormente porque en el momento de la presentación de la solicitud no se tenía conocimiento de su efectividad (según el modelo «Ficha de justificación»).

c) Cuando se genere material (catálogos, carteles, documentación de carácter gráfico, etc.), se enviará un ejemplar del material creado, bien sea en soporte electrónico bien en papel. Además, se cumplimentará el modelo denominado «Justificación-Material».

d) Certificado que acredite que el plan estratégico en vigor ha sido aprobado por el pleno del ayuntamiento u órgano equivalente, siempre y cuando no se halle en poder de la VPL.

e) Certificado del Plan de Normalización del uso del Euskera de la Entidad aprobado para el periodo 2018-2022 por la Entidad local, siempre y cuando no se halle en poder de la VPL.

f) Además, la entidad deberá remitir la siguiente información a la VPL: ayudas otorgadas a los euskaltegis privados homologados, especificando la ayuda a cada uno de ellos; y lista de las personas beneficiarias de ayudas para el estudio del euskera, con nombre y apellido de cada una de ellas y la cantidad recibida. Dichos datos serán los correspondientes al año anterior al de la justificación, es decir, al 2018.

4.– Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 19.– Comisión de seguimiento.

Esta comisión tendrá por objeto el analizar y aprobar toda la documentación presentada para la justificación, así como el proponer a la Viceconsejera de Política Lingüística el abono íntegro o la realización de una resolución de liquidación. La comisión de seguimiento estará compuesta por:

– El Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, presidente de la comisión.

– La persona responsable de la planificación lingüística en las administraciones públicas.

– Una persona del equipo técnico de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, que actuará como secretario o secretaria.

En lo referente a la composición de la comisión de seguimiento, al menos una de las personas que compongan dicha comisión deberá tener formación sobre igualdad, según lo dispuesto en los artículos 3.7 y 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; igualmente, las personas que participen en la comisión de seguimiento deberán tener un conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales de la CAE.

Artículo 20.– Modificación de la resolución y resolución de liquidación.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la subvención. A estos efectos, la Viceconsejera de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

2.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria de una subvención, a la luz de la presente Orden, no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaran de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La cantidad prevista en el artículo 1 podrá ser modificada, una vez que el Departamento de Cultura y Política Lingüística haya ejecutado el resto de sus programas y se disponga de excedentes. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad a la misma a través de la oportuna resolución de la Viceconsejera de Política Lingüística, con antelación a la resolución de las ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD–, la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco le informa de que los datos que ha facilitado y que figuran en la presente solicitud pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado «AYUDAS Y SUBVEN. PLANES DE EUSKERA» del Departamento de Cultura y Política Lingüística, regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD, poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

La Administración Pública podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

La VPL podrá pedir información complementaria para esclarecer dudas surgidas en torno a la documentación enviada por las entidades locales.

En el caso de que el órgano competente considere que no dispone de información suficiente para resolver, podrá demandar dicha información a la solicitante.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las ayudas reguladas en esta Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria la comunicación/notificación a la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2017.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental