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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 9 de junio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2873

ORDEN de 31 de mayo de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan y se convocan, para el ejercicio 2017, las ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu Industria.

Durante las últimas décadas, la economía vasca se ha trasformado y modernizado profundamente, con tasas de crecimiento de la economía y del empleo superiores a la media de la UE, esta coyuntura favorable permite a las Administraciones Públicas afrontar nuevas fases en el desarrollo competitivo de Euskadi. Hoy, se está en condiciones de abordar una nueva etapa cimentada especialmente en la innovación.

El nuevo Plan de Industrialización, en fase de elaboración, transcribirá la necesidad de mantener las estrategias de los planes anteriores, con el objetivo de consolidarlas y reforzarlas durante el periodo 2017-2020.

La Innovación en el contexto de una economía globalizada, es un fenómeno estratégico para la competitividad de las economías con amplios efectos en la sociedad. Por ello, en la actual coyuntura, tanto el crecimiento económico, como la creación y mantenimiento del empleo pasan por la innovación.

La Innovación es más que un proceso o un resultado técnico. Es un fenómeno social que expresa la creatividad, tanto de las personas, como de una sociedad en su conjunto. Las capacidades innovadoras de una sociedad, al igual que las de una empresa, se construyen paso a paso. No se improvisan y, por ello, no son fácilmente imitables o reproducibles.

Emprender, arriesgar y avanzar, en cuanto partes integrantes de la innovación, responden a las peculiaridades propias de esta sociedad y, por tanto, determinan una ventaja de partida. Se produce así una curiosa paradoja entre lo global y lo local, entre el largo y el corto plazo. Para innovar es necesario trabajar a largo plazo y, sin embargo, reaccionar a corto para aprovechar las oportunidades del presente. Por tanto, tiene mucho que ver con la anticipación.

La productividad es, también, un índice relacionado con la estructura sectorial de un país. Euskadi debe avanzar hacia una diversificación progresiva de su estructura, apostando por aquellos sectores de demanda futura sobre los que ya existe una base real de conocimiento.

Las estrategias que se plantean para garantizar la sostenibilidad y el crecimiento empresarial van a estar relacionadas con el acceso a financiación, formación de Grupos Empresariales, facilitar el ajuste a la globalización y alcanzar acuerdos de colaboración y alianzas con otras empresas y organizaciones.

En este sentido, se intenta que las inversiones estén cimentadas, especialmente, en la tecnología y la innovación. Todo ello, se hace, al considerar que la sostenibilidad y el crecimiento empresarial está relacionado con la capacidad de adaptación de los sectores tradicionales hacia productos y servicios de mayor valor añadido y con la capacidad de desarrollar empresas de carácter innovador. De esta manera, se trata de reforzar dichos parámetros y centrar y dirigir el esfuerzo hacia proyectos exclusivos considerados de base tecnológica y/o innovadora y siempre considerando que existen programas que destinan ayudas a proyectos de diferente contenido y/o filosofía.

La economía vasca necesita crecer para poder crear empleo, equilibrar las cuentas públicas y desarrollar el estado de bienestar de forma sostenible. Debemos acompañar a nuestro tejido empresarial en la superación de los obstáculos derivados de la situación económica, procurando parar la destrucción de empleo y consolidar empresas viables.

Desde el Gobierno se quiere apoyar a la empresa en aras de lograr soluciones de financiación y restructuración adaptadas a su naturaleza y ciclo empresarial, buscando que ninguna de nuestras empresas viables desaparezca o vea lastrada su competitividad por falta de estos mecanismos. En el contexto de recesión actual, la financiación se ha convertido en un factor de competitividad crítico como no lo había sido en el pasado reciente, y en nuestro entorno las empresas, y de forma especial las PYMEs, se enfrentan a grandes dificultades para financiar tanto su operativa como sus planes de crecimiento e inversión, independientemente de su salud económica. Se trata de facilitar a las empresas viables el acceso a una financiación que les permita sobrevivir y consolidarse.

La financiación no es el único factor, pero sí es un condicionante de la posibilidad de las empresas, y en especial de las PYMEs, de crecer y poner en marcha actuaciones de mejora de su competitividad.

En este ámbito, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, apostará por el desarrollo y aplicación de instrumentos financieros orientados a la consecución de ayudas reintegrables frente a las fórmulas clásicas de subvención a fondo perdido.

Tras la publicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) – en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014, es necesario desarrollar los términos del Programa Gauzatu-Industria, para el ejercicio 2017, en dicho marco, para facilitar el acceso a las ayudas a todas aquellas empresas que cumplan los objetivos perseguidos por la norma, a posibilitar una ejecución dinámica de las inversiones y a garantizar, una vez finalizadas éstas, el mantenimiento por las beneficiarias de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas durante un periodo mínimo de tiempo.

De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, la presente convocatoria se soporta, financieramente, con cargo a los créditos presupuestarios de la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.

Asimismo, la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige introducir cambios en la normativa e incorporar la tramitación telemática/electrónica.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo, el articulado de la convocatoria del Programa Gauzatu-Industria, para el ejercicio 2017, de ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu Industria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A efectos de las ayudas reintegrables, reguladas en la presente Orden, se aplicará el Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-02-2014). Del mismo modo, cualquier cuestión de interpretación estará sujeta al citado Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del programa Gauzatu-Industria, la regulación y convocatoria de ayudas reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Las disposiciones de esta Orden serán aplicables a las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria y hasta la total liquidación de las mismas.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos, destinados a la finalidad del artículo 1, ascienden a la cantidad de 28.000.000,00 de euros y procederán de los créditos destinados para soportar financieramente las Medidas de fomento contempladas en la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán acceder a estas ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que cumplan con la característica de ser PYMEs industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras.

Podrán acceder, igualmente, las empresas matrices de los grupos industriales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, siempre que en su conjunto cumplan con las características del párrafo anterior y con la definición del apartado siguiente, teniendo en cuenta su situación económica consolidada.

2.– Se entenderán por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

3.– Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por Pequeña empresa aquélla:

– Que emplee a menos de 50 personas.

– Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014.

4.– En todo caso, las PYMEs deberán localizar las inversiones susceptibles de apoyo, objeto de ayuda, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y mantenerlas durante un mínimo de tres años.

5.– Las ayudas reguladas en la presente norma estarán sometidas al Reglamento General de exención n.º 651/2014, y subsidiariamente a la normativa sobre ayudas horizontales, y normativa sobre ayudas sectoriales, siempre que se respete la exclusión de las categorías de ayudas señaladas en el artículo 1 del Reglamento General de exención.

6.– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7.– Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– Entidades excluidas.

1.– Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, ni las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.– También quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014)

Artículo 6.– Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras.

1.– La consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras estará fundamentada en uno o varios de los siguientes criterios:

– Operar en sectores industriales de alta tecnología, priorizándose Energía, Fabricación Avanzada y Biociencias-Salud, según lo dispuesto en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020/Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3).

– Contar con altos niveles de inversión en I+D+i.

– Explotar proyectos de I+D+i.

– Que su propiedad industrial sea de carácter tecnológico protegida.

– Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o, en Centros de Empresas e Innovación.

– Disponer de accesibilidad a la oferta tecnológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

– Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por uno de los siguientes CEI, Centros de Empresas e Innovación:

• Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa (BIC Gipuzkoa).

• Centro de Empresas e Innovación de Álava (BIC Araba).

• Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda (BIC Bizkaia Ezkerraldea).

• Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentrua / Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ).

– Dimensión global de la innovación empresarial.

– Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.

– Contar con una estrategia e iniciativa para su incorporación y desarrollo en la Sociedad de la Información, haciendo especial énfasis en la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones al desarrollo de su actividad y modelo de negocio.

– Contar con un Plan de igualdad o con certificados de entidad colaboradora en igualdades de oportunidades entre mujeres y hombres así como, protocolos contra el acoso sexista, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc.

Asimismo, a los efectos de la presente Orden, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.

2.– Para la consideración de una empresa como Empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora se crea una Comisión de Valoración compuesta por el Director de Desarrollo Industrial, Alejandro López Cárcamo, que actuará como presidente, y serán vocales el Director de Tecnología y Estrategia, Josu Madariaga Garamendi, un Técnico de la Dirección de Desarrollo Industrial, Agustín Garcia Pérez, el responsable de Tecnología de la Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., Alberto Fernández Gonzalez, el Director de Promoción Empresarial de la Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., José Ignacio Tellechea Fernández y el responsable de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial de la Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., Imanol Cuétara Camiruaga, que actuará como secretario. La constitución de esta Comisión será válida a los efectos de celebración de sesiones con la presencia del presidente y secretario y, al menos, de uno o más de los restantes vocales. En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión, no previsto en este apartado, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– En cualquier caso, para la consideración de una empresa como Empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora será preciso informe del Área de Desarrollo Empresarial de la Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., al que podrá acompañar otro elaborado por la Unidad de Estrategia y Tecnología e Innovación (UETI) de la Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A..

Artículo 7.– Inversión susceptible de apoyo.

1.– Se considera inversión susceptible de apoyo a efectos del cálculo de las ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

203. Propiedad Industrial y Patentes.

206. Aplicaciones informáticas.

210. Terrenos y bienes naturales.

211. Construcciones.

212. Instalaciones técnicas.

213. Maquinaria.

214. Utillaje.

215. Otras instalaciones.

217. Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos. También se considerará susceptible de apoyo la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que se encuentre en fase de procedimiento concursal o hubiera entrado en dicha fase de no haber sido adquiridos. Los activos serán adquiridos a terceras personas no relacionadas, y la operación tendrá lugar en condiciones de mercado.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.

d) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.

e) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I, del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

f) No serán susceptibles de apoyo las aportaciones a capital en especie por parte de alguna de las personas socias.

g) La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando se incluya en el contrato, explícitamente, la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento o se firme por las partes un documento que indique que el beneficiario realizara la opción de compra.

h) En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.

i) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a una tercera persona en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.

2.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, deberán comunicarse expresamente al Departamento y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

3.– En lo relativo a grupos industriales serán susceptibles de apoyo las inversiones que se realicen, únicamente, en las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores, con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.

4.– Los gastos de las inversiones subvencionables se hallan sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Si las mismas fueran subcontratadas, se regirían por lo preceptuado en el artículo 29 de la citada Ley.

5.– Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas, sólo podrán acogerse a las mismas las PYMEs que inicien la inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 8.– Empleo a considerar.

1.– La creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos, en base a los documentos TC1 y TC2 de la empresa. A estos efectos, para las empresas existentes, la referencia del empleo para el seguimiento del mantenimiento de la plantilla inicial y, en su caso, la creación de empleo, se calculará tomando como punto de partida la media aritmética de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, también se tendrá en cuenta la evolución de la plantilla media en los 36 meses anteriores a la publicación de la convocatoria. Por este motivo, la empresa solicitante deberá justificar adecuadamente estos extremos, de forma que, si de la citada documentación se comprueban pérdidas significativas de empleo, no se tomara como punto de partida la media aritmética de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sí, por el contrario, la media que se derive de esos 36 meses anteriores a la presentación de la solicitud. A la finalización del horizonte temporal establecido en la resolución de concesión y/o junto a la presentación de la última declaración de inversiones se justificará el mantenimiento de la plantilla inicial y/o empleo generado.

2.– En lo relativo a empresas de grupos industriales la justificación y seguimiento del empleo, se referirá, únicamente, a las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores, con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.

3.– La creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial deberá justificarse a la finalización del horizonte temporal establecido en la resolución de concesión. Las prórrogas que, en su caso se concedan, podrán extenderse, como máximo, hasta el 31 de diciembre del segundo año de los reintegros, bien a petición de la beneficiaria, antes de la finalización del horizonte temporal fijado, o a propuesta de la Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.

4.– La plantilla inicial, así como el empleo creado, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que el empleo se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal, prorrogas incluidas, determinado en la resolución de concesión.

Artículo 9.– Modalidad de las ayudas.

Las ayudas adoptarán la forma de ayudas reintegrables proporcionales a las inversiones a realizar, que habrán de ser reintegradas en función de lo establecido en el artículo 18, y están destinadas a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras, que cumplan los requisitos de los artículos 4 y 6, siempre que cuenten con una inversión admitida mínima de 120.000 euros y conlleven, a su vez, mantenimiento y/o generación de empleos, en un período máximo de 24 meses.

Artículo 10.– Características de las ayudas reintegrables.

Las ayudas reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión susceptible de apoyo, según lo dispuesto en el artículo 11, con un máximo de 150.000,00 euros por empleo generado y un límite que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 1.500.000,00 euros. Cuando el objetivo de la realización de las inversiones sea, entre otros, el mantenimiento del empleo, el anticipo reintegrable a conceder no superará la cantidad de 100.000,00 euros.

Artículo 11.– Cuantías de Ayudas.

Las PYMEs que realicen sus inversiones en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a:

a) Ayudas reintegrables del 35% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas de Base Tecnológica.

b) Ayudas reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas de Base Tecnológica.

c) Ayudas reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas, únicamente, Innovadoras.

d) Ayudas reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas, únicamente, Innovadoras.

Artículo 12.– Acumulación y límites de las ayudas.

Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en esta convocatoria, serán compatibles con otras que se pudieran obtener en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido en el artículo 8 del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE, L187, de 26 de junio de 2014), debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Desarrollo Industrial.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida al amparo de esta norma se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 13.– Solicitud y plazo de presentación de la misma.

1.– Las empresas que reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas, deberán presentar una solicitud, y demás documentación complementaria desde las 09:00 horas del día siguiente a su publicación de esta Orden, hasta las 15:00 del día 14 de julio de 2017.

2.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las instrucciones de cumplimentación en el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y los demás modelos, que figuran en los anexos a esta Orden, se hallan en la siguiente dirección:

http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-teletram/es/ (castellano)

http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-teletram/eu/ (euskera)

http://www.spri.eus/Gauzatu

El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud implicados en esta Orden se realizan a través de:

http://www.euskadi.eus/misgestiones/

http://www.euskadi.eus/nirekudeaketak/

4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo. Se utilizará el modelo de solicitud que acompaña a esta disposición, y habrá de presentarse integrada por la documentación detallada en el artículo siguiente.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, tantas veces como sea necesario, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 14.– Documentación a presentar.

1.– La empresa solicitante deberá cumplimentar una solicitud, que deberá ir acompañada de ficheros con las copias expedidas según lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que incluirá:

a) Memoria detallada de las inversiones a realizar en la que se incluirá el plan industrial, económico-financiero y laboral y los plazos para su realización. Deberá añadir, igualmente, la documentación justificativa de la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora.

b) Copia de la Escritura de Constitución, sólo si la empresa es de nueva creación, de la Tarjeta de Identificación Fiscal, y del poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y no ha habido cambios.

c) Copia de las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Memoria detallada, por años, de los tres últimos ejercicios económicos naturales, de la evolución de la plantilla de la empresa, desagregada por sexo, categoría y tipo de contratos, y documentos TC1 y TC2 correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.

e) Documentación acreditativa de la condición de PYME de la solicitante, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, y globales del grupo que así forman todas ellas, relativos a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

f) Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos, que se podrán comprobar, en la fase de inspección:

– Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en el articulado de esta Orden de Convocatoria de ayudas.

– Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

– Las ayudas que para las mismas inversiones, se haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

– Que la empresa solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Fina Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que la empresa solicitante no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, que se encuentren aún en tramitación.

– Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

2.– Si la empresa solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

3.– En cualquier caso, la Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las inversiones presentadas.

Artículo 15.– Análisis de las solicitudes.

1.– Si la solicitud presentara deficiencias o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior la Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Viceconsejero de Industria del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Corresponderá a la Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., (SPRI) el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas en el marco de las funciones que se le asignan en el artículo 19, de Entidades Colaboradoras. Así, el Área de Desarrollo Empresarial de dicha Sociedad, emitirá informe en el que se analicen las inversiones y el empleo a realizar, el plan de negocios y la consideración, en su caso, de Base Tecnológica y/o Innovadora. De la misma manera la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación (UETI), podrá emitir un informe que incida en la consideración de Base Tecnológica y/o Innovadora de las inversiones.

La Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., (SPRI) remitirá un informe detallado a la Comisión, para que determine la consideración de Base Tecnológica y/o Innovadora de la empresa.

Sobre la base del acuerdo adoptado por la Comisión, la Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., (SPRI) redactara una propuesta de concesión de ayudas dirigida a la Viceconsejería de Industria del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Artículo 16.– Resolución de concesión de ayudas.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento en el que, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, el Viceconsejero de Industria, a propuesta de la Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., (SPRI), dictará una sola Resolución asignando las ayudas según el orden en el que hayan quedado, y denegando las de las empresas que no sean consideradas de base tecnológica y/o innovadora.

2.– La Resolución que se adopte determinará la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, plan de inversiones aprobado, la inversión susceptible de apoyo, el empleo a generar y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas, se recogerán los motivos que fundamenten dicha denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá la interposición de recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La Resolución se notificará de forma electrónica e individualizadamente a cada empresa interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los adjudicatarios e importes de ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

5.– La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la esta convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna los interesados podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17.– Resolución para el pago de ayudas.

1.– Para la percepción de las ayudas la empresa deberá, además de presentar una declaración responsable de que no se ha producido sobrevenidamente a la concesión de la ayuda ninguna declaración Negativa de la Comisión con orden de recuperación y ésta aún no haya sido reembolsada, justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos presentando a modo de cuenta justificativa, ante la Sociedad para la Trasformación Competitiva/ Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), una declaración de las inversiones materializadas, según modelo que se anexa a esta Orden, y que está en la página http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-teletram/es/ o www.spri.eus/gauzatu

Las inversiones declaradas serán objeto de inspección por parte de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y/o de comprobación a través de auditorías externas. La empresa beneficiaria pondrá a disposición del servicio inspector toda aquella documentación a la que hacía referencia en la declaración responsable del artículo 14, así como las facturas definitivas, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas del párrafo anterior, y que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Así mismo, se requerirá cuanta documentación, e información complementaria, sea necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Una vez verificados todos los aspectos mencionados, la Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) remitirá a la Dirección de Desarrollo Industrial la propuesta de pago del anticipo reintegrable que corresponda.

2.– Con carácter previo al desembolso de los ayudas reintegrables, por parte de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A., el Director de Desarrollo Industrial, órgano gestor, procederá a la emisión de una resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria. Las ayudas reintegrables se abonarán, como máximo, tras verificar que la beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, dos veces al año, en proporción a lo efectivamente justificado.

3.– Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de tres meses para la presentación de la última declaración de inversiones. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la evaluación de las mismas en base a las declaraciones de las inversiones presentadas hasta la fecha y las inspecciones realizadas o pendientes de realizar, emitiéndose, por parte de la Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) el informe de liquidación final del anticipo reintegrable que corresponda, referente a la partida de inversiones justificadas.

4.– La resolución arriba mencionada, además de a la empresa beneficiaria, se remitirá a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. para que, por ésta, se efectúe el desembolso del anticipo reintegrable por el importe señalado en la misma.

5.– Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y ésta no haya sido reembolsada, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras no efectuara el pago de la ayuda concedida en el marco del presente programa, incoando el expediente de incumplimiento y reintegro que corresponda.

Artículo 18.– Devolución de las ayudas reintegrables.

1.– Los reintegros de los ayudas tendrán la consideración de carácter fijo y se harán efectivos periódicamente, durante cinco años, en una cuenta de la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A.

2.– El importe a reintegrar para cada una de las anualidades se realizará de la siguiente manera: una vez finalizado el plazo establecido para la ejecución de las inversiones que figura en la resolución de concesión, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar las devoluciones. Esto es, el primer reintegro se hará efectivo en el 2.º año siguiente al del ejercicio en que se produce la finalización de las inversiones y el resto consecutivamente hasta el quinto año.

3.– Las ayudas serán reintegradas, con carácter fijo, a razón de una quinta parte del mismo, cada año. Se realizaran dos reintegros anuales. Durante el mes de febrero el 50% y el otro 50% durante el mes de julio.

4.– Tras los reintegros anuales, la Administración redactará un informe de liquidación, anual, reflejando, si las hubiera, las diferencias existentes, a favor o en contra de la Administración así como la aplicación de posibles intereses, en su caso. Las mismas, serán compensadas en la siguiente autoliquidación y en los términos que se establezcan en el informe de liquidación definitiva. Cuando las diferencias sean en contra de la Administración será de aplicación los intereses que correspondan, desde la fecha en que se realizó la autoliquidación incorrecta por parte de la empresa beneficiaria. Si las diferencias se detectasen en la última autoliquidación, la empresa beneficiaria vendrá obligada, en un plazo de tres meses, a corregir y regularizar la misma, reintegrando las cuantías que correspondan más los intereses de demora que fueran de aplicación desde el momento mismo en que se produjo la autoliquidación incorrecta por parte del beneficiario, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 19.– Entidades Colaboradoras.

1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), y a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. como Entidades Colaboradoras, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en esta norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– La Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción de la solicitud, así como requerimiento de subsanación, si fuera necesario.

b) Examen de la documentación y calificación de las inversiones.

c) Análisis y evaluación de las inversiones y del plan de viabilidad.

d) Informe de las inversiones y empleo, y remisión del mismo a la Comisión evaluadora.

e) Propuesta de concesión de ayudas.

f) Propuesta de pago y requerimiento de las inspecciones.

g) Evaluación de las autoliquidaciones de reintegro.

3.– La Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A., como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Libramiento del pago a las beneficiarias.

b) Recepción de los importes reintegrables, y de sus intereses, en su caso, con reintegro de los mismos a la Tesorería General del País Vasco.

c) Control financiero de los fondos de este programa.

d) Desarrollo de una contabilidad específica de los movimientos de la cuenta (ingresos y gastos).

e) Comunicaciones periódicas a la Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) y al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la contabilidad y posibles incidencias que se produzcan.

4.– Las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones reguladas en esta Orden quedan sujetas a las obligaciones y responsabilidades que, para las mismas, previene n los artículos 15 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. el principal de las ayudas percibidas y a la Tesorería General del País Vasco los intereses de demora correspondientes. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Entre las causas de incumplimiento estarán las siguientes:

a) La no materialización de los mínimos establecidos en los artículos 7, 8 y 9 de esta Orden, relativos a la inversión y empleo.

b) La no realización de los reintegros devengados en cada uno de los ejercicios correspondientes.

c) Cualquier otra desviación de las inversiones o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de ayudas.

3.– También procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos contemplados en los artículos 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá al Viceconsejero de Industria pudiendo efectuarse a propuesta de la Sociedad para la Trasformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., por incidencias anteriores a la finalización de las inversiones o a propuesta de la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. por incidencias relativas a los reintegros.

5.– La transformación de PYME a no PYME durante la realización de las inversiones no generará la incoación de un expediente de incumplimiento, pero sí una liquidación que contemplará, exclusivamente, las realizadas hasta el momento que pierda la consideración de PYME. A partir de este momento el proyecto se considera finalizado, aplicándose, en su caso, los procedimientos de reintegro, para las cantidades percibidas, en los términos del artículo 18.

6.– Cuando la empresa beneficiaria no cumpla con el requisito asumido de mantenimiento de la plantilla inicial o de la creación del empleo, durante tres años, no generará la incoación de un expediente de incumplimiento, pero sí una liquidación que contemplará, la perdida de la subvención neta equivalente de la convocatoria correspondiente a la concesión sobre la parte abonada. La cantidad resultante de dicho cálculo, se reintegrara durante el año siguiente a la finalización del periodo de reintegros establecido en el artículo 18. Es decir, durante el sexto año y con anterioridad al último día del mes de febrero.

El seguimiento de la creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial se podrá justificar mediante medias aritméticas, sobre un periodo de tres años, siempre que todos los meses que se computen para dicho cálculo, no se encuentren por debajo de la plantilla inicial.

En el caso en el que la empresa beneficiaria deba de asumir la obligación de cumplir con el mantenimiento de los puestos creados y ésta no se alcance, pero si la del mantenimiento de la plantilla inicial, la liquidación a aplicar será la pérdida de la subvención neta equivalente de la convocatoria correspondiente a la concesión, sobre la parte abonada, deduciéndose los importes que le corresponde por el cumplimiento en el mantenimiento de la plantilla inicial.

7.– Si la entidad beneficiaria se viera incursa en un procedimiento concursal, la Administración, al objeto de recuperar los anticipos reembolsables que hubiera concedido, gozará de la preferencia que le reconozcan las disposiciones que en cada caso resulten aplicables.

Artículo 21.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por esta Orden subvencional para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, por el Viceconsejero de Industria se dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes y/o plazos de las ayudas concedidas.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder, por el órgano administrativo que otorgó las ayudas, una prórroga en la ejecución de las actividades a realizar; esta prórroga será, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año de carencia antes de comenzar los reintegros, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen. Este aplazamiento, no obstante, no supondrá modificación en el importe del anticipo reintegrable concedido, ni alterará las condiciones y fechas de reintegro establecidas en la resolución de concesión.

Artículo 22.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Cumplir y justificar la ejecución de la inversión y la generación de empleo comprometidas.

4.– Remitir al órgano gestor, durante el periodo de ejecución de la de inversión y de mantenimiento del empleo generado, cuanta información complementaria que les sea requerida, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las inversiones.

5.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con las inversiones y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

6.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

7.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

8.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y ésta aún no haya sido reembolsada.

9.– Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

10.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida.

11.– Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la subvención concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de proceder al reintegro de fondos percibidos si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

12.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

(Véase el .PDF)
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Análisis documental