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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, miércoles 7 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2812

ORDEN de 18 de abril de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, respecto del traslado al Registro del Ministerio de Justicia del expediente de la «Fundación Inversion y Ahorro Responsable (Fundación Fiare)», como consecuencia de la modificación de estatutos de la misma respecto del ámbito territorial de actuación.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 10 de febrero de 2015 tuvo entrada en el extinto Departamento de Administración Pública y Justicia, doble copia autorizada de la Escritura Pública de cambio de ámbito de desarrollo principal de actividades de la Fundación Inversión y Ahorro Responsable (Fundación Fiare), otorgada el día 4 de febrero de 2015, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, número 179 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Bilbao, el día 4 de febrero de 2015 por doña María Ángeles Díez López, Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 2 de octubre de 2014, en la que se ha acordado por unanimidad el cambio de ámbito de actuación de la Fundación pasando a ser una Fundación de ámbito del País Vasco a ser una Fundación de ámbito estatal y la refundición completa de los Estatutos de la Fundación.

Segundo.– Se recoge la modificación de la totalidad de los artículos de los Estatutos de la Fundación, encontrándose entre la misma, tal y como se menciona en el antecedente anterior, la del artículo 6, que, a efectos de esta Dirección, es la más relevante al modificar su ámbito territorial de actuación, cuando señala:

«Artículo 6.– Ámbito territorial.

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en las diversas comunidades autónomas que integren el estado español sin perjuicio de realizar, en colaboración con otras entidades similares, actividades propias de sus fines en el marco de los diversos países de la Unión Europea. Eventualmente podrá realizar actividades de cooperación en países del Sur de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 relativo a los fines sociales».

En consecuencia, habida cuenta de que la actividad fundacional va a realizarse en más de una Comunidad Autónoma, es por lo que se produce la modificación del órgano competente para decidir sobre la inscripción de dichas modificaciones, residenciándose la competencia en el órgano que tenga atribuida la misma en la Administración General del Estado, institución a la que deberá darse traslado de la totalidad del expediente de la fundación.

Tercero.– Posteriormente, el día 25 de enero de 2016 ha tenido entrada en el extinto Departamento de Administración Pública y Justicia, doble copia autorizada de la Escritura Pública de subsanación de otra de cambio de ámbito de actuación y modificación de Estatutos otorgada por la Fundación Inversión y Ahorro Responsable (Fundación Fiare), el día 15 de enero de 2016, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, número 59 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Bilbao, el día 14 de enero de 2016 por doña María Ángeles Díez López, Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 27 de noviembre de 2015, en la que se ha acordado por unanimidad aprobar el texto refundido de los Estatutos de la Fundación y concretamente la modificación de los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 27, 30, 31, 33, 35, 36, 37 y 38 de los Estatutos de la Fundación.

Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Constatado que la Fundación ha modificado de modo correcto su ámbito territorial, superando ampliamente el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca al poder realizar actividades en más de una Comunidad autónoma, parece razonable el traslado de los expedientes de la Fundación al órgano competente, que en el presente caso es la Administración General del Estado.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– No poner oposición a la nueva redacción del artículo 6 de los Estatutos de la «Fundación Inversion y Ahorro Responsable (Fundación Fiare)», que determina la competencia del Protectorado estatal respecto de la Fundación.

Segundo.– Vistos los fines de la Fundación y las competencias de los distintos ministerios respecto de las Fundaciones, que se remita al Protectorado del Ministerio de Justicia la documentación que seguidamente se cita, de modo que una vez que se comunique que se ha procedido a la inscripción de la entidad en el Registro dependiente del citado Ministerio, se extienda en éste Registro el correspondiente asiento de cancelación:

1.– Escritura de Constitución de la Fundación y posteriores modificaciones estatutarias.

2.– Certificado expedido por la Encargada del Registro de Fundaciones del País Vasco de las inscripciones efectuadas en la hoja registral de la Fundación.

3.– Certificado expedido por Tesorero de la Fundación respecto del importe actualizado de la dotación.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental