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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, viernes 2 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2733

ORDEN de 19 de abril de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 29, 30 y 31, así como la adaptación de los Estatutos Sociales de la «Fundación Laboral San Prudencio», a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 3 de marzo de 2017 ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de revocación de elevación a público de acuerdos sociales otorgada el día 3 de marzo de 2017 por la Fundación Laboral San Prudencio, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Fernando Ramos Alcázar, número 361 de su protocolo.

Segundo.– En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 28 de febrero de 2017 por don Jesús Ignacio Fernández Caramés, Secretario de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 28 de febrero de 2017, en la que se adoptaron entre otros, por unanimidad la modificación de los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 29, 30 y 31 de los Estatutos de la Fundación, adaptándolos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Los artículos modificados se refieren al objeto social (artículo 4); a las actividades y servicios que ofrece la Fundación (artículo 5); a las empresas y entidades asociadas (artículo 7); a los derechos y obligaciones de las empresas y entidades asociadas (artículo 8); a los titulares beneficiarios (artículo 9); a la identificación de la personas beneficiarias (artículo 10); a la separación voluntaria de las empresas y entidades asociadas (artículo 11); a la baja del titular beneficiario (artículo 12); a los derechos y obligaciones de los titulares y beneficiarios (artículo 13); al Patronato, composición, cargos y duración (artículo 14); al nombramiento y cese de los Patronos (artículo 15); al régimen de reuniones del Patronato (artículo 16); a las facultades del Patronato (artículo 17); a las facultades del Presidente (artículo 18); al Presidente y Patronos Honorarios (artículo 20); del régimen de reuniones de la Junta Administrativa (artículo 22); a las facultades de la Junta Administrativa (artículo 23); a los recursos de la Fundación (artículo 25); a ejercicio económico (artículo 27); a la contabilidad y presupuestos (artículo 28); al destino de los ingresos (artículo 29); a los principios de actuación y funcionamiento (artículo 30); y a la disolución (artículo 31). La modificación del artículo 1 se realiza para adecuar la referencia normativa a la nueva Ley de Fundaciones.

Mediante la modificación de estatutos realizada se modifica la referencia normativa a la Ley de Fundaciones (artículo 1); la modificación de la redacción del objeto social (artículo 4); la ampliación de los beneficios para las personas y la iniciativas para las empresas y entidades (artículo 5); la variación del sistema de aportación de las empresas y entidades asociadas (artículo 7); nueva redacción de la obligación de las aportaciones que realizan las empresas y entidades asociadas (artículo 8); nueva redacción de las personas titulares beneficiarias, titulares directos e indirectos (artículo 9); ampliación de los requisitos para la identificación de las personas beneficiarias (artículo 10); inclusión de la obligación de efectuar aportaciones en caso de separación voluntaria de las empresas y entidades asociadas (artículo 11); con respecto a la baja de las personas titulares beneficiarias se separan las causas en tres párrafos, distinguiendo titulares directos, indirectos y beneficiarios (artículo 12); la inclusión de la referencia a lo que establezca el Patronato, respecto a los derechos de las personas titulares beneficiarias (artículo 13); la variación de la composición del Patronato, de la elección de sus cargos, así como su duración (artículo 14); se modifica la manera de elección de las personas miembros del Patronato, eliminando las referencias a los colegios electorales y la diferenciación entre Patronos Sociales y Patronos Económicos, así como las causas de cese (artículo 15); se elimina la referencia entre Patronos Sociales y Patronos Económicos y se incluye la posibilidad de celebrar reuniones a través de videoconferencia o de otros medios de comunicación (artículo 16); se modifican las facultades que le corresponden al Patronato (artículo 17); se eliminan entre las facultades del Presidente, la designación del Vicepresidente y la proposición de candidatos para cubrir las vacantes producidas en el Patronato (artículo 18); respecto a las facultades del Presidente, se elimina la referencia que se hacía al artículo 9.1 de los Estatutos (artículo 20); se elimina la facultad que se les otorgaba a la representación económica o social en determinados asuntos (artículos 22); se elimina la referencia entre Patronos Sociales y Patronos Económicos, así como la facultad que tenían los Vocales de ratificar al Presidente (artículo 23); se cambia el concepto de cuotas por el de aportaciones (artículo 25); se modifica la redacción relacionada con los gastos de administración (artículo 27); se incluye que el ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural (artículo 28); se modifica el párrafo segundo relativo al 70% del destino de ingresos de la Fundación (artículo 29); se modifica totalmente el artículo anterior, incluyendo los principios de actuación y funcionamiento de la Fundación (artículo 30); se modifica totalmente quienes son las personas beneficiarias de los bines y derechos resultantes en caso de liquidación de la Fundación (artículo 31).

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 25, 27, 28, 29, 30 y 31 de los Estatutos de la «Fundación Laboral San Prudencio», de Vitoria-Gasteiz (Álava), adaptándolos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el Patronato de la Fundación el 28 de febrero de 2017, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 3 de marzo de 2017, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Fernando Ramos Alcázar, número 361 de su protocolo.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental