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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, jueves 1 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
2694

ORDEN de 25 de mayo de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno y del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se procede a declarar como indisponibles por razones organizativas las plazas vacantes y sin ocupante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, por falta de cobertura durante un periodo ininterrumpido de al menos tres años.

La Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, en su artículo 13.3 indica que con carácter general, la modificación de las plantillas presupuestarias mediante la creación de nuevas dotaciones de personal requerirá la consiguiente amortización de las dotaciones necesarias, de manera que no represente superior coste anual bruto.

Asimismo el artículo 13.4 de dicha Ley 2/2017, de 11 de abril, señala que no obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Hacienda y Economía, podrá autorizar la creación de nuevas dotaciones de personal en el supuesto de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la efectiva realización de traspasos de competencias, la creación de nuevos órganos y servicios, la asunción de la gestión directa de servicios externalizados o subcontratados, la consolidación de puestos o plazas de carácter estructural, la promulgación de normas con rango de ley o la aprobación por el Gobierno de planes, programas y actuaciones significativas de carácter no coyuntural, siempre que cuenten con la adecuada financiación y previo informe favorable del órgano competente en materia de función pública en el que se haga constar la imposibilidad de atender las nuevas necesidades con la readscripción de puestos de trabajo, la reasignación de efectivos u otras medidas de racionalización y ordenación de recursos humanos.

En este sentido, la aplicación de criterios de racionalización de la gestión de recursos humanos obliga a actuar sobre la adecuación de plantillas y contención del gasto, sin que su toma en consideración pueda suponer merma alguna en la prestación de servicios públicos ni resulten afectados derechos individuales.

La existencia de plazas que no han sido objeto de cobertura ni siquiera provisional, esto es, mediante comisiones de servicio o nombramientos de personal interino o laboral temporal, durante los tres últimos años, permite deducir que el desempeño de las funciones que venían atribuidas a dichos puestos de trabajo ha devenido en innecesario en el Departamento u Organismo Autónomo de adscripción, posiblemente por la propia naturaleza de la Administración como un ente en continuo desarrollo y evolución.

Dado lo anterior se estima procedente atribuir la condición de indisponibles por razones organizativas a las plazas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos que se encuentran vacantes y sin ocupante de manera ininterrumpida desde el 1 de enero de 2014.

Asimismo, a partir de la fecha de efectos de la presente Orden cualquier plaza que se mantenga sin titular ni ocupante durante un periodo ininterrumpido de tres años, pasará a adquirir la condición de indisponible por razones organizativas.

En su virtud, y conforme a las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno y al Departamento de Hacienda y Economía en el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos

RESOLVEMOS:

Primero.– Objeto.

Declarar como indisponibles por razones organizativas las plazas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos que se encuentran vacantes y sin ocupante de manera ininterrumpida desde el 1 de enero de 2014.

La relación de dichas plazas vacantes se detalla en el anexo adjunto. Asimismo, en la Relación de Puestos de Trabajo se procederá a identificar las plazas afectadas con la expresión «indisponible por razones organizativas». Estas plazas podrán ser objeto de readscripción o amortización para la creación de nuevas dotaciones.

Segundo.– Imposibilidad de cobertura de las plazas afectadas.

No será posible proceder a la cobertura provisional mediante comisión de servicios o nombramiento de funcionario interino, de aquellas plazas vacantes definidas como indisponibles por razones organizativas, salvo en los supuestos de provisión por razones de salud.

Tercero.– Amortización, readscripción y creación de plazas.

La amortización y readscripción de plazas sujetas a indisponibilidad por razones organizativas se llevará a cabo por el procedimiento ordinario establecido al efecto, sin que, con carácter general, la creación de nuevas plazas represente superior coste anual bruto que el de las plazas que se amorticen.

Cuarto.– Incorporación de nuevas plazas.

A partir de la fecha de efectos de la presente Orden, cualquier plaza que se mantenga sin titular ni ocupante durante un periodo ininterrumpido de tres años, pasará a adquirir la condición de indisponible por razones organizativas.

Quinto.– Puesta en marcha y desarrollo.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno y el Consejero de Hacienda y Economía tomarán las medidas necesarias para la puesta en marcha y desarrollo de las previsiones contenidas en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental