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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, viernes 26 de mayo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2601

RESOLUCIÓN 56/2017, de 15 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de colaboración suscrito con la Oficina Pública del Euskera de Iparralde en materia de Política Lingüística para el periodo 2017-2022.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio Marco de colaboración suscrito con la Oficina Pública del Euskera, de Iparralde, en materia de Política Lingüística, para el periodo 2017-2022, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 56/2017, DE 15 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON LA OFICINA PÚBLICA DEL EUSKERA DE IPARRALDE EN MATERIA DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA PARA EL PERIODO 2017-2022
PREÁMBULO

Visto el Convenio Marco de Colaboración del Consejo de Europa relativo a la cooperación transfronteriza entre colectividades territoriales firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980.

Visto el Tratado de Colaboración transfronterizo entre el Estado español y la República francesa relativo a la cooperación transfronteriza entre colectividades territoriales firmado el 10 de marzo de 1995.

Considerando, por un lado, que en virtud de lo dispuesto en el Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística corresponde a la Viceconsejería de Política Lingüística articular y hacer el seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en cuanto a la normalización del uso del euskera, y establecer y desarrollar los criterios de actuación sobre dicha materia.

La Viceconsejería de Política Lingüística, entre otras, tiene encomendadas las siguientes funciones: elaborar la planificación general y formular planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi; dinamizar e impulsar las medidas de cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística; mantener en el área de la normalización lingüística las relaciones con las entidades dedicadas a la normalización y a la normativización del euskera y llevar a cabo actuaciones con todo tipo de entidades de otros territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.

El Parlamento Vasco ratificó en su sesión de 10 de diciembre de 1998 el Plan General de Promoción del Uso del Euskera, aprobado por el Gobierno Vasco el 28 de julio de 1998. Además, en su resolución tercera, solicitó al Gobierno Vasco que desarrollara la promoción del euskera en colaboración con organizaciones públicas y privadas de Navarra e Iparralde.

Además, de acuerdo con el informe Euskara 21, Hacia un Pacto Renovado, aprobado por el Consejo Asesor del Euskera en 2009: «corresponde a cada uno de los territorios del euskera diseñar, llevar a la práctica y evaluar su propia política lingüística, de manera democrática y con arreglo a la voluntad y deseos de las respectivas ciudadanías, garantizando siempre el respeto a las minorías. En cualquier caso, los poderes públicos de nuestra Comunidad deben perseverar en el fortalecimiento de la cooperación y colaboración con las instituciones de los demás territorios del euskera, en el desarrollo de la política lingüística».

Asimismo, en el documento Euskara 21. Bases para la política lingüística de principios del siglo XXI, citado anteriormente, podemos leer, entre otras, la siguiente conclusión: «En los umbrales de un pacto renovado, es inexcusable consensuar la revisión del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (EBPN)». Como consecuencia de ello, el Consejo Asesor del Euskera acometió un profundo análisis de la planificación relativa a la revitalización del euskera, y vio la luz el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP), después de ser ratificado por el Parlamento Vasco el 11 de septiembre de 2013. El ESEP es un plan para diez años, y viene a tomar el testigo del EBPN en la planificación relativa a la revitalización del euskera, en una trayectoria orientada fundamentalmente hacia el incremento del uso del euskera.

Por otro lado, el Estado francés, el Consejo Regional de Aquitania, el Consejo General de los Pirineos Atlánticos, el distrito Bayona-Anglet-Biarriz y la Asamblea de Electos del País Vasco suscribieron el 22 de diciembre de 2000 un Convenio Específico del País Vasco, en el que explícitamente adquirieron un compromiso para financiar diez acciones referentes a ámbitos lingüísticos.

El Estado francés, el Consejo Regional de Aquitania, el Consejo General de los Pirineos Atlánticos, el Sindicato Intermunicipal para la cultura vasca, y la Asamblea de Electos del País Vasco crearon en 2001 una iniciativa pública encargada de definir las orientaciones relativas a la política lingüística, facilitar y canalizar los recursos necesarios, y promover los proyectos correspondientes.

El año 2004, recogiendo el testigo de la Institución de Iniciativas Públicas, se creó el Organismo Público del Euskera, cuyos cometidos eran, por un lado, concebir, definir y poner en práctica una política lingüística pública y concertada a favor del euskera, y por otro, movilizar los recursos económicos necesarios para realizar diversas actividades, que incluirán las que formen parte del programa del Organismo Público del Euskera y las que, con el fin de cumplir tal objetivo, se deleguen a otros agentes.

En cumplimiento de sus funciones, el Organismo Público del Euskera definió y aprobó un proyecto de política lingüística el 21 de diciembre de 2006.

El 3 de septiembre de 2003 se firmó el Protocolo de Bayona, mediante el cual la Comunidad Autónoma de Euskadi y las entidades territoriales de la Iniciativa Pública decidieron promover la colaboración en el ámbito de la política lingüística, acordando para ello diversas iniciativas y estructurando el intercambio de información sobre las acciones que ambas partes puedan poner en marcha.

Cuando se creó el Organismo Público del Euskera, las dos partes convinieron en prorrogar durante 2005 y 2006 el protocolo materializado en 2003 y 2004 y, mientras tanto, perfilar las directrices para una cooperación institucional con objetivos más ambiciosos.

De esta manera, el 7 de febrero de 2007 se firmó en Bayona un convenio de colaboración en materia de política lingüística entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y el Organismo Público del Euskera. Convenio cuya vigencia transcurrió desde 2007 hasta 2010.

Ambas partes suscribientes valoraron de modo positivo esta primera colaboración y, así, el 31 de enero de 2011, renovaron el convenio de colaboración en materia de política lingüística, firmando un segundo convenio que ha estado vigente durante el periodo 2011-2016.

De nuevo, ambas partes suscribientes valoran de modo positivo esta segunda colaboración y coinciden en su voluntad de renovarla para el periodo 2017-2022.

Además, reconocen que este proyecto de colaboración necesita una gestión común, coordinada y concertada, que se deberá materializar dentro del ámbito de actuación de cada una de ellas.

REUNIDOS:

Por un lado, el Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, don Bingen Zupiria Gorostidi, por otro lado, el Presidente del Organismo Público del Euskera, don Mathieu Bergé, en virtud de la representatividad que ostentan,

MANIFIESTAN:

Teniendo en cuenta el marco de referencia surgido tras la ratificación el 10 de diciembre de 1999 por parte del Parlamento Vasco del Plan General de Promoción del Uso del Euskera, que ha sido sustituido por el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (aprobado por el Parlamento Vasco el 11 de septiembre de 2013), y el proyecto de política lingüística aprobado por el Organismo Público del Euskera en Bayona el 21 de diciembre de 2006, el Gobierno Vasco y el Organismo Público del Euskera deciden firmar el presente convenio a fin de concretar los cauces de colaboración mutua, conforme a lo dispuesto a continuación.

1.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto ratificar la voluntad de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y del Organismo Público del Euskera de desarrollar una colaboración transfronteriza en materia de política lingüística relativa al euskera y afianzar y seguir desarrollando relaciones estables interinstitucionales, respetando la autonomía de decisión y las reglas de funcionamiento de ambos organismos públicos.

2.– Principios generales de colaboración.

• Ambas partes afirman que la colaboración en materia lingüística que vayan a desarrollar tendrá en consideración el marco legal vigente en cada uno de los territorios y expresan su voluntad de respetar las diferencias y especificidades legales y jurídicas.

• Los firmantes afirman su voluntad de hacer de este convenio una herramienta de desarrollo de una política transfronteriza dirigida a la promoción del euskera.

• Ambas partes expresan su voluntad de preservar y desarrollar la práctica del euskera, lengua común a los dos territorios, respetando siempre las peculiaridades de cada uno de ellos.

• Ambas partes acuerdan su voluntad de mejorar el conocimiento de las realidades sociales y políticas que viven cada una de ellas, dentro de sus ámbitos de actuación, y de desarrollar relaciones de amistad mutua.

• Asimismo, los firmantes reconocen que es necesario reforzar la relación entre las dos partes, para garantizar las iniciativas que actualmente están en curso o las que vayan a impulsarse, y desarrollar la cooperación de interés mutuo.

• Las dos partes confirman su voluntad de fortalecer la cooperación transfronteriza entre las instituciones públicas y de estructurar en el ámbito del euskera una política pública concertada.

3.– Actividades susceptibles de ser desarrolladas conjuntamente por las instituciones públicas transfronterizas.

Teniendo en cuenta las funciones y líneas de actuación de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y del Organismo Público del Euskera de Iparralde, los firmantes del presente convenio expresan su voluntad de trabajar conjuntamente en las siguientes áreas.

Ambas partes se comprometen a organizar y promover las actividades relacionadas con alguno de los siguientes cuatro retos:

• Transmisión del euskera: se pretende aumentar el número de hablantes de todas las edades e invertir, de esta manera, el declive que han puesto de manifiesto las encuestas sociolingüísticas de los últimos años.

• Presencia y uso del euskera: impulsar la presencia del euskera en todos los sectores de la vida social pública y privada.

• Calidad de la lengua: respondiendo al objetivo de preservar y acrecentar la calidad lingüística, tanto del euskera oral como del escrito, en los diferentes ámbitos del uso público y privado.

• Motivación: con un carácter transversal. El objetivo es suscitar el interés hacia la lengua, fortalecer la adhesión de la sociedad, con el fin de aumentar la eficacia en cada uno de los niveles precedentes.

Por otra parte, se promoverán y pondrán en marcha líneas de investigación para poder conocer mejor la evolución sociolingüística del euskera, que a su vez ayudarán a lograr los objetivos señalados anteriormente, como por ejemplo: la Encuesta Sociolingüística del País Vasco, la definición de los indicadores relativos a la presencia y al uso del euskera y el intercambio de información sobre estos datos.

Por último, la Viceconsejería de Política Lingüística y el Organismo Público del Euskera se mantendrán periódicamente informadas mutuamente de todas las iniciativas y proyectos en materia lingüística que afecten a ambas partes, se inscriban o no en alguna de las áreas contempladas en este convenio.

4.– Procedimiento de definición de la colaboración: anexo Anual.

Este convenio constituye el marco de referencia principal de colaboración. Pero será renovado anualmente mediante el anexo correspondiente.

El anexo anual de colaboración constará de dos apartados:

4.1.– Iniciativas conjuntas de la Viceconsejería de Política Lingüística y del Organismo Público del Euskera.

En el anexo, anualmente, se concretarán los programas que vayan a llevar a cabo conjuntamente las dos instituciones colaboradoras y, además, los detalles de los mismos: aportaciones de cada una de las partes, recursos, difusión de las iniciativas, etcétera.

La Comisión Técnica de Seguimiento mencionada en el artículo 5 de este convenio será la encargada de elaborar la propuesta concreta relativa a esas actividades para que, posteriormente sea analizada y, en su caso, aprobada por la Comisión Política.

4.2.– Subvención de la Viceconsejería de Política Lingüística y el Organismo Público del Euskera al trabajo de agentes privados de Iparralde.

Con el objeto de reforzar el uso del euskera, el anexo recogerá anualmente las características de las modalidades financieras de los trabajos de diversos agentes privados de Iparralde.

Se creará un fondo de cooperación, conforme a lo establecido en este convenio, con aportaciones de las dos partes, el cual estará coordinado por la Comisión de Seguimiento mencionada en el artículo 5. El anexo anual fijará las cantidades aportadas por cada una de las partes y los mecanismos de pago. La convocatoria de subvenciones y su fondo de cooperación correspondiente serán gestionados mediante acuerdo mutuo de ambas partes.

La Comisión de Seguimiento propondrá anualmente las prioridades, objetivos, acciones, presupuestos y normas de utilización. De la misma manera, propondrá los proyectos susceptibles de subvención, en consonancia con los criterios y objetivos establecidos en este convenio.

La gestión del fondo de cooperación corresponderá, principalmente, al Organismo Público del Euskera, que organizará, anualmente, una convocatoria de concurso público. No obstante, la ayuda y presencia del Gobierno Vasco en dicho proceso estará prevista a todos los niveles: valoración de los proyectos, jurado calificador, difusión de los proyectos subvencionados, presentación o ruedas de prensa relacionados con el asunto.

5.– Duración del convenio y modalidades de seguimiento.

El convenio tendrá una vigencia desde 2017 hasta 2022.

Con el objeto de garantizar el seguimiento de lo dispuesto en el presente convenio, una vez firmado el mismo se creará una Comisión de Seguimiento entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y el Organismo Público del Euskera de Iparralde.

La Comisión de Seguimiento estará constituida a su vez por otras dos unidades:

• Por un lado, una Comisión de Orientación, con vocación estratégica, en la que, por parte del Gobierno Vasco, estarán el Consejero de Cultura y Política Lingüística, la Viceconsejera de Política Lingüística, y la Directora de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística; y representando a el Organismo Público del Euskera: su Presidente, y la Directora.

• Por otra parte, se constituirá una Comisión Técnica, formada por personal técnico de las dos instituciones y bajo el mandato de la Directora del Organismo Público del Euskera y de la Directora de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística.

Las tareas de Secretaría de la Comisión se efectuarán por la Directora del Organismo Público de la Lengua Vasca y por la Directora de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística, asistidos por los equipos técnicos de cada una de las instituciones.

La Comisión de carácter político se reunirá, como mínimo, una vez al año, para hacer el seguimiento del convenio y, particularmente, analizar el balance del año anterior y aprobar la propuesta de proyectos del año siguiente.

La Comisión Técnica, en cambio, se reunirá siempre que se considere oportuno para el correcto seguimiento del convenio.

6.– Otras obligaciones.

Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

La puesta en práctica de este convenio deberá respetar la normativa relativa a ayudas y subvenciones establecida el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, así como las obligaciones descritas en el artículo 50.2. También, y de modo especial, se deberá facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

Obligaciones de las instituciones francesas:

Este convenio deberá respetar el Decreto 2012-91 de 26 de enero de 2012 por el que se regulan las asociaciones de interés público que ejercen actividades de carácter cultural, y deberá respetar, asimismo, el Decreto 2012-1246 de 7 de noviembre de 2012, sobre gestión de presupuestos y contabilidad pública.

Los litigios que eventualmente puedan surgir como consecuencia de la aplicación del convenio deberán ser resueltos en los juzgados y tribunales competentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el Tribunal Administrativo de Pau, según los casos.

Con el fin de formalizar lo convenido y su previsto cumplimiento, las dos partes suscriben el presente convenio en francés y euskera, teniendo en ambas lenguas el mismo valor.

Bayona, a 29 de marzo de 2017.

Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

Mathieu Bergé, Presidente del Organismo Público del Euskera.


Análisis documental