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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, miércoles 24 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BARAKALDO
2563

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 238/2016.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 238/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Comunidad Propietarios Pio Baroja 3 contra Euskonor Montajes, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 29/2017

Juez que la dicta: D.ª Susana Leston Piñero.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: dos de febrero de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Comunidad Propietarios Pio Baroja 3.

Abogado/a: Jose Miguel Peleteiro Montes.

Procurador/a: Juan Carlos Ruiz Gutierrez.

Parte demandada: Euskonor Montajes, S.L.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamación cantidad en concepto de daños o bien obligación de hacer obra encomendada y bien ejecutada

FALLO

Se estima totalmente la demanda interpuesta por D. Juan Carlos Ruiz, Procurador de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios Pio Baroja n.º 3 de Barakaldo, contra Euskonor Montajes S.L. y:

1.– Se condena a Euskonor Montajes, S.L. al pago de 21.524,57 euros más los intereses legales.

2.– Se condena en costas a Euskonor Montajes, S.L.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4.690.0000.02.0238.16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Euskonor Montajes, S.L., extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental