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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, miércoles 24 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
2562

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 2413/2016 seguido sobre medidas de hijos no matrimoniales.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa – Sección Segunda.

Recurso: recurso de apelación 2413/2016.

Recurrente: D.ª Eder Daniel Grueso Cuero.

Abogado: D.ª Silvia Garcia Baglietto.

Procurador: D.ª Maria Antonia de la Fuente Valdezate.

Sobre: medidas de hijos no matrimoniales.

En el referido recurso se ha dictado sentencia de fecha 3 de marzo de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 63/2017

Ilmos/as. Sres/as.

D.ª Yolanda Domeño Nieto.

D. Felipe Peñalba Otaduy.

D.ª Ana Maria Moreno Galindo.

En San Sebastián, a tres de marzo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa – Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 183/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Eibar, a instancia de D. Eder Daniel Grueso Cuero (apelante – demandante), representado por la Procuradora Dña. María Antonia de la Fuente Valdezate y defendido por la Letrada Dña. Silvia García Baglietto, contra Dña. Maria Rosario Ayosa Vera (demandada), declarada en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de julio de 2016.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

FALLAMOS

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Eder Daniel Grueso Cuero contra la sentencia dictada el día 26 de julio de 2016 por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Eibar en autos número 183/2015, confirmando la misma, sin expresa condena en las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes.

Frente a la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de veinte días ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el artículo 469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo 477.2 LEC.

Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Maria Rosario Ayosa Vera y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l Pais Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián a 31 de marzo de 2107.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental