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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, martes 23 de mayo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2525

ORDEN de 10 de mayo del 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se nombran los miembros de la Comisión Permanente de Igualdad de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Vasco para la igualdad de mujeres y hombres, junto con la Ley Orgánica 3/2007, de 27 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dibujan el marco para que las empresas y Administraciones Públicas desarrollen medidas para promover la igualdad en su organización.

Por su parte, el artículo 46 de la citada Ley Orgánica 3/2007 especifica que en empresas/administraciones con más de 250 personas empleadas, se elaborarán planes de igualdad, para fijar los objetivos, las estrategias y las practicas a adoptar en materia de igualdad.

El artículo 73 del Decreto 83/2010, de 9 de marzo por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Admón. de la CAE y sus Organismos Autónomos y el artículo 83 del Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al Servicio de la Admón. de la CAE establecen «la elaboración de un Plan de Igualdad en al ámbito de la Admón. General de la CAE, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley de Igualdad, durante el periodo de vigencia del acuerdo».

Con fecha 30 de junio de 2016, se acordó en las Mesas de Negociación el texto del I Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración General y Organismos Autónomos, siendo publicado en el BOPV de 19 de octubre de 2016, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno y mediante la Resolución 13/2016, de 6 de septiembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales.

Por su parte, el Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza y Autogobierno, adscribe en su artículo 2.2.k), al citado departamento la Comisión Permanente de Igualdad, cuya constitución se estableció en el apartado 6 del I Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

La Comisión Permanente de Igualdad tendrá la condición de órgano colegiado y paritario, de carácter eminentemente técnico y con vocación de permanencia. Además, ha de encargarse de definir y validar el conjunto de actuaciones necesarias para la implantación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre los empleados y las empleadas de esta Administración en el ámbito de la función pública, de acuerdo a las medidas estipuladas en el plan de igualdad vigente en cada momento.

Por todo cuanto antecede,

RESUELVO:

Artículo 1.– Nombrar a los miembros que compondrán la Comisión Permanente de Igualdad de la Administración General y sus Organismos Autónomos, según se indica a continuación:

En representación de la Administración:

Presidenta titular: Dña. Izaskun Urien Azpitarte.

Presidente suplente: D. Juan María Barasorda Goicoechea.

Vocales titulares:

– D. Mikel Gorriti Bontigui.

– Dña. M.ª Inés Álvarez Vázquez.

– Dña. Oro Ochoa de Eribe Landa.

Vocales Suplentes:

– Dña. Nerea Eguiluz Aizpurua.

– D. Ismael Gorostiza Fernández Villarán.

– Dña. Oihana Artetxe Arostegi.

Secretaría:

– Dña. Carmen Miralles Jorda.

En representación del personal:

Vocales titulares:

– Dña. Asunción Gómez Castro.

– Dña. Izaskun Fernández Otegi.

– Dña. Rosalía Hernández Sánchez.

– Dña. M.ª Pilar Olivas Hernández.

Vocales suplentes:

– Dña. Ainhoa Mendizabal Bañales.

– D. Unai Uriarte López.

– Dña. Amaya Arbulu San Pedro.

– Dña. Ana Cira Perez San José.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental