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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, lunes 22 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2506

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 11 de mayo de 2017, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2017, de las ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 11 de mayo de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2017, de las ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 89, de 12 de mayo de 2017, se procede a su corrección:

– En la página 2017/2370 (16/23), en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 11 se elimina la referencia al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de manera que donde dice:

«Cuando dicha resolución sea favorable, se indicará las acciones formativas a subvencionar, el número de sus participantes, número de horas y financiación. A los efectos de Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, la resolución hará referencia al esfuerzo inversor del solicitante.»

debe decir:

«Cuando dicha resolución sea favorable, se indicará las acciones formativas a subvencionar, el número de sus participantes, número de horas y financiación.»

– En la página 2017/2370 (19/23), en el artículo 15.1 se elimina la referencia al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de manera que donde dice:

«1.– Los beneficiarios deberán justificar los costes en que hayan incurrido a la hora de ejecutar las acciones formativas que integran el plan de formación subvencionado. A tal fin, se tendrán en cuenta los costes financiables y criterios de imputación recogidos en la presente convocatoria, así como, a efectos de la cofinanciación privada, los costes de personal de los participantes en el Plan de Formación, en los términos que establece el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión. Los costes serán justificados por facturas o documentos probatorios válidos en derecho. Estos documentos deberán desglosar los conceptos con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos e identificar los diferentes costes financiables imputados a cada acción formativa.»

debe decir:

«1.– Los beneficiarios deberán justificar los costes en que hayan incurrido a la hora de ejecutar las acciones formativas que integran el plan de formación subvencionado. A tal fin, se tendrán en cuenta los costes financiables y criterios de imputación recogidos en la presente convocatoria. Los costes serán justificados por facturas o documentos probatorios válidos en derecho. Estos documentos deberán desglosar los conceptos con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos e identificar los diferentes costes financiables imputados a cada acción formativa».

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2017.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.


Análisis documental