Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, jueves 18 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2459

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2017, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la modificación del «Proyecto de construcción de la nueva estación de Loiola y permeabilización del entorno urbano» y se aprueba la «Adenda I a la relación de bienes y derechos afectados» y se convoca al único titular afectado al levantamiento de acta previa a su ocupación.

Con fecha 5 de mayo de 2015 se adoptó Resolución de la Directora de Infraestructuras del Transporte por la que se aprobaba definitivamente el «Proyecto de Construcción de la Nueva Estación de Loiola y Permeabilización del Entorno Urbano».

A fecha 13 de febrero de 2017, mediante Resolución del Director de infraestructuras del Transporte, se aprueba la modificación del «Proyecto de construcción de la nueva estación de Loiola y permeabilización del entorno urbano» y se aprueba la «Adenda I a la relación de bienes y derechos afectados».

El objeto del Proyecto es la definición y desarrollo a nivel de proyecto constructivo de la solución de la Nueva Estación de Loiola. La actuación es compatible con la actuación desarrollada en el tramo Loiola-Herrera.

Se valora la sustitución de la actual estación y la ejecución de una nueva estación de doble vía en viaducto en el tramo comprendido entre la boca del túnel existente y la situación de la actual estación existente sobre el talud.

Igualmente se contempla la urbanización de los terrenos resultantes bajo la sombra del nuevo viaducto, que suponen un nuevo espacio peatonal y viario, así como las superficies afectadas con los desvíos realizados. Se garantizan los accesos a la nueva estación así como el remate de las superficies antes indicadas.

Asimismo, la nueva modificación del proyecto contempla la ejecución de un andén diseñado para que también pueda dar servicio a los usuarios del «Colegio Público de La Salle».

La necesidad de adaptar en altimetría estos andenes hasta cotas próximas a los accesos existentes, hace necesario prolongar los andenes en aproximadamente 5 m en su tramo final, que en el andén norte hace necesario ocupar, de forma permanente, parte de los terrenos propios del colegio de La Salle.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se incluye la relación de bienes y derechos afectados que es preciso ocupar, adicionalmente, para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

Con el fin de conseguir la definición precisa de los bienes y derechos afectados para poder ocuparlos y para su posterior inventario como dominio público ferroviario, se ha recogido la información relativa a propietarios de las diferentes parcelas a ocupar en el Servicio de Catastro del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las materias de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 22.1.c) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

La legislación sectorial aplicable contiene una declaración de utilidad pública y de urgencia de la ocupación de los bienes afectados identificados en los proyectos de establecimiento o ampliación de líneas ferroviarias oficialmente aprobadas (artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario), declaración legal que faculta a la Administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares, y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación.

No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del Proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y de someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados.

En consecuencia, visto lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos mencionados y los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la modificación del «proyecto de construcción de la nueva estación de Loiola y permeabilización del entorno urbano» y por la que se aprueba la «Adenda I a la relación de bienes y derechos afectados» y declarar la necesidad de su ocupación con los efectos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, de conformidad con la relación adjunta.

En este sentido, el terreno afectado por la modificación del proyecto pertenece al «Colegio La Salle» de Donostia-San Sebastián, siendo la superficie total que quedaría afectada:

Tipo: superficie (m2)

Ocupación permanente (OP): 22,06 m2

Segundo.– Convocar, al único propietario afectado que figura en dicha relación para que, el día 29 de mayo de 2017 a las 10:00 horas, y previa personación en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se proceda al levantamiento del acta previa a la ocupación de los bienes y derechos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario, a solicitud de interesado.

A dicho acto deberá asistir el afectado personalmente o bien representado por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, certificados o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.) así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y de un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta el día del levantamiento del acta previa, cualquier persona interesada podrá formular alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, dirigiéndose por escrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Dirección de Infraestructuras del Transporte, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1-Lakua I, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante este órgano o ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2017.

El Director de Infraestructuras del Transporte,

MIKEL GURUTZEAGA ZUBILLAGA.


Análisis documental