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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, martes 16 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2407

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan Especial de Reforma Interior de San Juan de Somorrostro, promovida por el Ayuntamiento de Muskiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 30 de diciembre de 2016, el Ayuntamiento de Muskiz completó la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del PERI de San Juan de Somorrostro, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 26 de enero de 2017, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, ambas del Gobierno Vasco.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la Modificación del PERI de San Juan de Somorrostro y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del PERI de San Juan de Somorrostro, en adelante el Plan, promovido por el Ayuntamiento de Muskiz, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: Objetivos y actuaciones.

El ámbito de estudio se corresponde con la parcela PRCL-1 del Polígono San Juan de Somorrostro, calificada como suelo urbano no consolidado y cuyo planeamiento de desarrollo que pormenoriza el ámbito es el PERI. San Juan de Somorrostro. La modificación del PERI tiene como objeto el establecimiento de los parámetros urbanísticos regulatorios para el correcto desarrollo de la promoción prevista de VPO en la parcela mencionada, mediante el traspaso de los remanentes de edificabilidad no consumida en el resto de parcelas, no produciéndose alteración de la edificabilidad total prevista en el Sector. Como consecuencia, la edificabilidad máxima residencial de la parcela se establece en 7.900 m2, frente a los 4.600 m2 anteriores, lo que supone aumentar en 35 el número de viviendas. También se corregirá la superficie de la parcela que pasaría de los 2.600 a los 3.200 m2. Así mismo, se dota de flexibilidad volumétrica a la promoción de viviendas, siempre atendiendo a parámetros mínimos que rigen en el polígono (altura máxima de las edificaciones o la separación de las mismas), prestando atención al desnivel existente en esta parcela, que requiere regulación específica en cuanto al cómputo de alturas.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el Plan tiene como objetivo establecer los parámetros urbanísticos regulatorios necesarios para el correcto desarrollo de la promoción concertada de 90 viviendas de protección oficial de régimen general. El Plan posibilita esta regulación urbanística en la que se recoja, como aspecto principal, los nuevos parámetros de edificabilidad de la parcela y, en atención a su topografía, establece parámetros de alineaciones y rasantes, tanto para adecuar la volumetría a los nuevos datos, como para regular criterios y parámetros de volumetría y alturas.

b) La medida en la que el Plan influye en otros Planes o programas. El Plan solamente modifica algunos parámetros urbanísticos de la ordenación pormenorizada establecida en el PERI San Juan de Somorrostro, por lo que se puede afirmar que no se causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: la última consecuencia de la aprobación de las determinaciones propuestas del Plan consiste en la mejora de la calidad urbana.

Así mismo, se potencia un modelo de ciudad compacta y se diseñan las edificaciones atendiendo a las medidas de eficiencia energética, establecidas por el Código Técnico de la Edificación. Por todo ello, se considera que su objetivo es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no se aprecian en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor y vulnerabilidad ambiental.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan, entre las que destacan las siguientes:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra.

– Gestión de tierras y sobrantes: como actuación previa al comienzo de las obras, se llevará a cabo la retirada selectiva de la capa de tierra vegetal en aquellas áreas que vayan a ser modificadas.

Los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras, los sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Muskiz y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación del PERI de San Juan de Somorrostro, vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Muskiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2017.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental