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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, lunes 15 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2389

ORDEN de 12 de abril de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2017, el Programa Interlehian, de apoyo a la participación en licitaciones internacionales.

El plan estratégico de internacionalización empresarial 2013-2016 contempla, en su eje estratégico sexto, financiación y cooperación internacional y multilateral, el siguiente objetivo: «...impulsar y facilitar el acceso de las empresas vascas al mercado multilateral, a los proyectos, contratos y adquisiciones de bienes y servicios ejecutados con el respaldo y financiación de los Bancos Multilaterales de Desarrollo y las Instituciones Financieras Internacionales...».

En consonancia con el mencionado objetivo estratégico, la Dirección de Internacionalización puso en marcha, en 2015 y 2016 el programa de ayudas Interlehian.

Paralelamente, a través de la Dirección Internacional de SPRI se ha puesto en marcha un ambicioso proyecto para acompañar a las empresas interesadas licitar proyectos a implementar en tres países de Sudamérica, México, Colombia y Argentina, y que van a ser financiados por el Banco Mundial (BM) o por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Además, se da la circunstancia de que SPRI mantiene un convenio de colaboración con Financiera de Desarrollo Territorial-Findeter, entidad promotora en Colombia de gran parte de los proyectos.

Es por ello que, por tercer año consecutivo, este Departamento quiere abordar el apoyo a la participación de la empresa vasca en el mercado de las licitaciones públicas en general, y aquellas gestionadas y financiadas por instituciones de financiación multilateral en particular.

Teniendo en cuenta el reducido tamaño de la generalidad de las empresas vascas, el programa fomenta la cooperación interempresarial ponderando más positivamente las iniciativas que las empresas acometan a través de alianzas y consorcios creados al efecto. Esta cooperación interempresarial añade complejidad al proyecto, máxime si entre los participantes hay entidades de orígenes geográficos distintos. Si bien es deseable que se aúnen esfuerzos de empresas radicadas en la CAPV, resulta igualmente interesante que una empresa vasca sea capaz de liderar un consorcio internacional llegando algún día a ser referente mundial en un ámbito de actividad concreto.

En lo que se refiere a plazos, la convocatoria abierta en tanto no se agote el presupuesto parece el procedimiento más apropiado. Si bien desde SPRI se ha establecido un observatorio que trata de conocer con antelación suficiente los diferentes proyectos a ser licitados en los distintos mercados, la fecha definitiva de la convocatoria, ya sea este de expresiones de interés o de la propia licitación, siempre es una incógnita y la planificación, prácticamente imposible.

Del mismo modo que ocurría en 2015 y 2016, la orden establece expresamente que la concesión de la ayuda está condicionada a que el proyecto presentado no resulte finalmente adjudicatario ya que el objetivo buscado es el de compensar un esfuerzo que pocas veces obtiene su premio y; si ya lo obtiene, esta compensación pierde su sentido. Esta restricción, no obstante, no se aplica a las solicitudes de ayuda para las presentaciones de expresiones de interés, ya que el éxito en estos casos radica simplemente en entrar en la lista corta para ser invitado a la licitación correspondiente, sin beneficio económico alguno.

Por otro lado, y dados los plazos relativamente cortos que hay entre la publicación de una convocatoria de licitación (o de expresiones de interés) y la entrega de las propuestas, parece más razonable liquidar la ayuda una vez presentados los justificantes de gastos sin abonar anticipo alguno.

La Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, dispone en su artículo 26.4 que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su departamento.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras de la convocatoria del Programa Interlehian, para el ejercicio 2017, de ayudas destinadas a favorecer la internacionalización de las empresas vascas a través de su participación en licitaciones internacionales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
BASES REGULADORAS

Artículo 1.– Objeto y ámbito temporal.

1.– Es objeto de la presente Orden favorecer la internacionalización de las empresas vascas a través de su participación en las licitaciones internacionales que se celebren durante todo el ejercicio 2017, así como en las convocatorias de expresiones de interés previas a las mismas, y que sean convocadas por una entidad pública no radicada en el estado español, tanto de manera individual como en cooperación. El presente programa de ayudas, Programa Interlehian, estará en vigor durante el ejercicio 2017 hasta el agotamiento de los fondos destinados al mismo.

2.– A los efectos de la presente Orden, entendemos como licitación un proceso formal, competitivo y público, de selección y adjudicación de contratistas, mediante el que se solicitan, se reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras y servicios. Y como expresión de interés el proceso formal de preselección de empresas candidatas a ser invitadas en licitaciones públicas para la adquisición de bienes, obras y servicios.

3.– Las ayudas del programa Interlehian consistirán en subvenciones a fondo perdido, dirigidas a favorecer la participación de los beneficiarios en licitaciones a contratos de obras, concesión de obras públicas, suministros y de servicios.

4.– A los efectos de esta Orden se entenderán como contratos de obra y contratos de concesión de obras públicas los definidos por los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratos del Sector Público:

– Contratos de obras: aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la citada Ley, o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.

Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

– La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el citado artículo 6, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

Este contrato, que se ejecutará en todo caso a riesgo y ventura del contratista, podrá comprender, además, el siguiente contenido:

a) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material.

b) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.

El contrato de concesión de obras públicas podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos.

5.– A los efectos de esta Orden se entenderán como contratos de suministro los definidos en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

No tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.

En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:

a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.

c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

6.– A los efectos de esta Orden se entenderán como contratos de servicios, además del conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de un contratante, tales como formación, educación, medioambiente, planificación espacial, desarrollo territorial, calidad, ingeniería, informática, asistencia técnica..., los definidos en el artículo 10 de la Ley de Contratos del Sector Público, aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. Los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II de la citada Ley.

Artículo 2.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES), radicadas, o que tengan una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se presenten individual o conjuntamente, en uniones, o agrupaciones, de empresarios temporales, y que cuenten con un plan estratégico. La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

2.– También podrán solicitar estas ayudas las empresas que no cumplan con la condición de PYME cuando lideran una unión de empresarios constituida temporalmente al efecto, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Las citadas uniones, o agrupaciones, de empresarios, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Más de la mitad de los miembros cumplen con las condiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo.

b) Cuando la licitadora sea una unión de empresas constituida al efecto, la solicitud de subvención será presentada por la empresa que esté radicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que ostentará la condición de líder y asumirá las funciones de interlocución y relación con la Administración, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y gestión del proyecto.

c) Los proyectos presentados en esta modalidad deberán hacer constar dicha circunstancia en la solicitud que presentará la empresa líder, detallándose en la memoria referida en el artículo 8.f) las actividades y el presupuesto que corresponda a cada una de las entidades participantes.

4.– No obstante, las entidades beneficiarias de la ayuda solo percibirán la misma si no resultan adjudicatarias de la licitación a la que se hayan presentado. Esta restricción no será de aplicación a la presentación de expresiones de interés.

5.– Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que reúnan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– Quedan excluidas las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.

7.– Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades que tengan vinculación o dependan de las Administraciones Públicas, o si pertenecen a la Administración Institucional.

8.– No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que hayan sido sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.– Gastos susceptibles de apoyo.

1.– Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, estándose, en cualquier caso, a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Los gastos susceptibles de apoyo en presentación de expresiones de interés son:

a) Adquisición de pliegos, o de inscripción.

b) Análisis y preparación de la expresión de interés (EOI).

– Gastos internos, entendiendo como tales el coste salarial del tiempo dedicado por el personal de la entidad solicitante.

– Gastos de asesoría externa que tengan relación con la identificación del proyecto correspondiente y la preparación de la expresión de interés o de la propuesta.

– Traducciones de euskera/castellano al idioma de presentación de la documentación.

– Desplazamientos a destino.

– Estancias en destino.

– Alquiler de oficina provisional en destino (no se incluyen gastos de funcionamiento como teléfono, agua, electricidad...).

c) Registro del producto en el mercado destino.

– Propiedad industrial.

– Homologaciones.

– Certificaciones.

3.– Los gastos susceptibles de apoyo en presentación de propuestas a licitaciones públicas son los siguientes:

a) Adquisición de pliegos, incluso desplazamiento para la adquisición.

b) Análisis y preparación de la oferta.

– Gastos internos, entendiendo como tales el coste salarial del tiempo dedicado por el personal de la entidad solicitante.

– Gastos de asesoría externa que tengan relación con la preparación de la propuesta.

– Traducciones de euskera/castellano al idioma de presentación de la documentación.

– Desplazamientos a destino.

– Estancias en destino.

– Alquiler de oficina provisional en destino (no se incluyen gastos de funcionamiento como teléfono, agua, electricidad...).

c) Registro del producto en el mercado destino.

– Propiedad industrial.

– Homologaciones.

– Certificaciones.

4.– Los gastos correspondientes a servicios o actividades retribuidos mediante precios públicos quedan, expresamente, excluidos.

5.– Se admitirán los gastos realizados con anterioridad a la fecha de publicación del resultado de la convocatoria de expresiones de interés (publicación de la lista corta), o de la apertura de la oferta económica de la licitación en su caso, siempre que sean del año 2017.

Artículo 4.– Límites de las subvenciones.

1.– Cada entidad solicitante, sea en modalidad individual o en unión con otras empresas, sólo podrá recibir ayuda en un máximo de dos expresiones de interés y dos proyectos en esta convocatoria, si bien no se establecen límites en el número de solicitudes a presentar.

A estos efectos, para que una unión temporal de empresas pueda considerarse distinta a otra entidad solicitante, deberán ser diferentes y no relacionadas en, al menos, el 40% de las participantes.

2.– Las ayudas podrán alcanzar el 50% de los gastos aprobados y, como máximo, 20.000,00 euros por proyecto, para el caso de presentación de expresiones de interés y 50.000,00 euros por presentación de propuestas a licitación, si fuera en modalidad individual. En el caso de unión temporal de empresas, estos límites se referirán al importe de la participación en el proyecto de las empresas radicadas en esta Comunidad.

3.– Las ayudas a los gastos internos para la presentación de las expresiones de interés no podrán superar el 50% del gasto total aprobado. No obstante, si en dicha solicitud no constara ningún importe de gasto no interno, se reconocerán 20 horas de dedicación del responsable del proyecto.

4.– Las ayudas a los gastos internos para la presentación de propuestas a licitaciones públicas tendrán los siguientes límites:

– Obras: el 50%, sin redacción de proyecto, o el 80%, si incluye la redacción del mismo.

– Suministros: el 50% del gasto total aprobado.

– Servicios: el 80% del gasto total aprobado.

No obstante lo anterior, si en la solicitud de ayudas para la presentación de propuestas a licitaciones públicas no constase importe alguno de gasto no interno, se reconocerán 80 horas de dedicación del responsable del proyecto.

Artículo 5.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados al Programa Interlehian 2017 ascienden a 200.000,00 euros, y están consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2017. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Industria.

No procederá la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose, a partir de ese momento, la eficacia de la presente disposición. De esta circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Industria.

Artículo 6.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Estas ayudas no son compatibles con las otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente Orden, siempre que el gasto subvencionado sea el mismo.

2.– En todo caso, las ayudas de la presente Orden respetarán las reglas de mínimis establecidas en el Reglamento UE n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Artículo 7.– Inicio del procedimiento.

1.– Las ayudas a la participación en licitaciones internacionales reguladas y convocadas por esta Orden se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en el marco de un procedimiento abierto en tanto no se agote el presupuesto previsto, y se irá haciendo ordenadamente en función del momento en que el expediente este completo.

El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina el 31 de octubre de 2017, a las 12:00 horas, o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en el artículo 5.

2.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos a utilizar, que figuran en el anexo a esta Resolución, se cumplimentarán en la dirección de Internet www.euskadi.eus

3.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo 8 de la presente Orden. Se utilizará el modelo de solicitud que acompaña a esta disposición, y habrá de presentarse integrada por la documentación detallada en el artículo siguiente.

4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante, y la de las empresas participantes en las uniones de empresarios, en su caso, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 8.– Documentación a presentar.

1.– Las entidades solicitantes deberán cumplimentar una solicitud normalizada en formato electrónico, de acuerdo al modelo que se anexa, así como la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución de la entidad.

b) Copia del poder de representación de la entidad solicitante. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

d) Plan estratégico de la empresa o entidad solicitante.

e) Copia del anuncio de la convocatoria de licitación, o de la expresión de interés en su caso. Si la misma estuviera resuelta, copia de la notificación de la resolución.

f) Memoria detallada del proyecto de obra, de suministros o servicios al que pretendan presentarse.

g) Presupuesto detallado de los gastos previstos.

h) Cuando la entidad solicitante lo haga como líder de una unión temporal deberán señalarse los nombres y circunstancias de quienes constituyan dicha unión y la participación, en cuanto a actividades y presupuesto, de cada una de ellas, incorporando, en estos casos, copia del acuerdo de cooperación indicando qué participantes son PYME y cuáles no lo son. La entidad solicitante líder será la responsable del desarrollo y de la gestión del proyecto y asumirá las funciones de interlocución y relación con la Administración

i) En el caso de que la solicitante sea una entidad no PYME, según lo dispuesto en el artículo 2.2, deberá aportar el listado de PYMEs que se beneficiarían del proyecto de la solicitante, además de una estimación del impacto económico.

j) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no autoriza al Departamento a solicitarlos).

k) Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Si se trata de una PYME, que sus características se corresponden con la calificación de Pyme según lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas 2003/361/CE (Diario Oficial de la Unión Europea L-124 de 20-05-2003), o las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen.

– Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.

– Relación de las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

– Relación de las ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas minimis.

– Que la entidad solicitante no está incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como tampoco se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Si se trata de una Gran Empresa, que cumple con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Si al presentar la solicitud la entidad solicitante ya conociera el resultado de la licitación, deberá presentar la documentación exigida en el artículo 12, referida a la justificación y pago de las ayudas.

3.– Si la empresa solicitante falseare cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable mencionada y/o en el caso de no notificar las modificaciones sustanciales en su proyecto, se verá sometido al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

4.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose a este respecto la correspondiente resolución.

5.– En cualquier caso, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

6.– Las entidades que presentaron solicitud al amparo de la convocatoria del Programa Interlehian, ejercicio 2015 y/o 2016, si no se han producido modificaciones, no tendrán la obligación de presentar la documentación citada en los apartados a), b), c), y d), del párrafo 1, de este artículo.

Artículo 9.– Criterios de valoración.

1.– Las subvenciones se otorgarán a las entidades que cumplan los requisitos para ser beneficiarias y la cuantía de las mismas se fijará de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

● Criterio 1: Plan Estratégico. Las empresas que basen su estrategia de internacionalización en la participación en licitaciones, 30 puntos. Si la estrategia de la empresa es otra diferente, 20 puntos.

● Criterio 2: Complejidad del proyecto presentado. Se atenderá a cuestiones como el número de empresas participantes, su origen geográfico, la capacidad de tracción del proyecto en las empresas vascas, el protagonismo de las PYME vascas o la dificultad objetiva de la oferta a presentar. Hasta 25 puntos.

● Criterio 3: Existencia de financiación por parte de organismos de financiación multilaterales: 25 puntos.

● Criterio 4: Licitaciones o expresiones de interés convocadas por un organismo público mexicano, argentino o colombiano: 10 puntos.

● Criterio 5: Participación de la mujer en los órganos directivos de la entidad solicitante y de las empresas agrupadas. Si hay un porcentaje de mujeres mayor o igual al 35% en los órganos directivos: 5 puntos.

● Criterio 6: Colaboración de la entidad solicitante y de las empresas agrupadas con el programa de Becas de Internacionalización del Gobierno Vasco u otros de similares características de otras agencias de promoción de la internacionalización: 3 puntos.

● Criterio 7: Responsabilidad social. Compromiso de la entidad solicitante y de las empresas agrupadas con el euskera, el medio ambiente, y en general con aspectos constituyentes de la responsabilidad social: 2 puntos.

2.– Los proyectos que obtengan una valoración entre 50 y 59 puntos, se les asignará el 70% de las ayudas previstas en el artículo 4 de la presente Orden, con los límites previstos en el apartado 2, del citado artículo.

3.– Los proyectos que obtengan una valoración entre 60 y 69 puntos, se les asignará el 80% de las ayudas previstas en el artículo 4 de la presente Orden, con los límites previstos en el apartado 2, del citado artículo.

4.– Los proyectos que obtengan una valoración entre 70 y 79 puntos, se les asignará el 90% de las ayudas previstas en el artículo 4 de la presente Orden, con los límites previstos en el apartado 2, del citado artículo.

5.– Los proyectos que obtengan una valoración superior a 79 puntos, se les asignará el 100% de las ayudas previstas en el artículo 4 de la presente Orden, con los límites previstos en el apartado 2, del citado artículo.

6.– Los proyectos que no alcancen 50 puntos quedan eliminados.

Artículo 10.– Órgano para la evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.

2.– El Órgano de Evaluación estará presidido por la persona responsable sectorial de programas de la Dirección de Internacionalización, Agustin Arostegi, siendo suplente Iñaki Ezkurra. Serán vocales los técnicos de la misma Dirección, Jesús M.ª Cantón (suplente Gonzalo Martinez) y Mara Estibalez (Suplente, Isabel Rodríguez), actuando el primero como secretario. La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del presidente o presidenta y secretario o secretaria o, en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos uno de los restantes vocales. En lo no previsto en este apartado, se aplicará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

3.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por personal técnico de la Dirección de Internacionalización que los presentarán como informes técnicos al Órgano de Evaluación. Los correspondientes informes técnicos contendrán: el detalle de la validación y calificación del Plan Estratégico, el proyecto presentado, los gastos elegibles admitidos y la ponderación de criterios de valoración correspondiente a la solicitud.

4.– Para la realización de sus funciones el órgano que se constituya podrá utilizar el apoyo de los servicios técnicos de la Administración, y la colaboración de personal experto.

Artículo 11.– Concesión de las ayudas.

1.– Una vez analizada y valorada la solicitud, el órgano de evaluación elevará propuesta de resolución de concesión de ayuda a la Directora de Internacionalización, órgano gestor de las ayudas, con indicación de la puntación obtenida y cuantía de la ayuda que corresponda, las condiciones y los plazos para la realización de las acciones, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo del proyecto que sustente cada solicitud.

2.– La Directora de Internacionalización, dictará y notificará, en un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud, la resolución administrativa por la que se resuelve el procedimiento. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la interesada podrá entender estimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.

3.– La resolución de concesión de ayuda deberá notificarse a cada entidad interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades beneficiarias.

4.– La concesión y, en su caso, el abono de la ayuda queda condicionada a que la entidad beneficiaria de la misma no resulte adjudicataria de la licitación. Este requisito no es de aplicación a la presentación de las expresiones de interés.

5.– Igualmente, tanto la concesión como el de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán supeditados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– Las entidades que, reuniendo los requisitos dispuestos en esta Orden, se han presentado a licitaciones, o convocatorias de expresiones de interés, convocadas desde el 1 de enero de 2017, también podrán solicitar estas ayudas, incluso si la licitación ya está resuelta, pero, en estos casos, habrán de añadir a la solicitud, además de la documentación exigida en el artículo 8, aquella que justifique la ayuda y que se detalla en el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 12.– Justificación y Pago de las ayudas.

1.– El abono de la subvención, que exigirá resolución administrativa de la Directora de Internacionalización, se realizará tras la justificación documental de los gastos subvencionados y del resultado de la licitación. La beneficiaria dispondrá de un plazo de 30 días desde la fecha de comunicación del resultado de la misma para la presentación de la documentación que acredite los gastos incurridos.

2.– Esta presentación documental consistirá en, al menos, una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; copia de la notificación de la mesa de contratación en el que consten los acuerdos adoptados sobre la lista corta o, en su caso, de la adjudicación del contrato; relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) y del documento, su importe (IVA no incluido), fecha de emisión y fecha de pago, así como copia de los mismos. No se admitirán facturas de importe inferior a 50,00 euros.

Los gastos internos a que se refiere el artículo 3.1.b) de esta Orden se justificaran con la presentación de las nóminas y los documentos TC1 y TC2 correspondientes.

3.– Las justificaciones del resultado de la licitación y de los gastos realizados se analizarán y resolverán, en orden al abono de la subvención concedida, según la fecha de entrada de dicha documentación en el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

4.– Se podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos presentados por la empresa beneficiaria y, particularmente, para la comprobación de los datos recogidos en la declaración a la que hace alusión el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades y empresas beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación de la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas relativas al desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados. En todo caso, las empresas beneficiarias deberán aportar cuanta información se considere necesaria a los efectos del artículo anterior.

3.– Las empresas beneficiarias están obligadas a utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

4.– Las facturas definitivas especificadas en el cuadro de facturas y pagos presentado por la empresa beneficiaria, deberán estar archivadas y a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

5.– Las empresas beneficiarias estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, así como por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

6.– Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquier otro ente tanto público como privado.

7.– Comunicar a la Dirección de Internacionalización la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 14.– Modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiaria de la misma. A estos efectos, se dictará la oportuna Resolución por la Directora de Internacionalización en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que las empresa beneficiarias incumplieran, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos del artículo 37, y siguientes, de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Se entenderá incumplimiento total la desviación a la baja superior al 25% sobre el presupuesto aprobado, salvo que a juicio del departamento se justifique suficientemente dicha desviación porque la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4.– Corresponderá a la Directora de internacionalización la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo.

5.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

(Véase el .PDF)

Análisis documental