Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, miércoles 10 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2311

RESOLUCIÓN 49/2017, de 12 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de un modelo de Convenio a suscribir.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017, el modelo de Convenio de cooperación a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del programa Auzolandegiak / Campos de Trabajo para Jóvenes 2017, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del modelo de Convenio de cooperación a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del programa Auzolandegiak / Campos de Trabajo para Jóvenes 2017, que figura como anexo.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 49/2017, DE 12 DE abril, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN A SUSCRIBIR CON AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA AUZOLANDEGIAK / CAMPOS DE TRABAJO PARA JÓVENES 2017
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PAÍS VASCO Y ................................................ (ESPACIO PARA EL NOMBRE DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL) PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA AUZOLANDEGIAK / CAMPOS DE TRABAJO 2017 PARA JÓVENES

En Vitoria-Gasteiz, a ....... de ....................... de 2017.

REUNIDOS:

De una parte, Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

De otra,........................................., Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ........................

INTERVIENEN:

La primera, en nombre y representación de la Administración General del País Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril de 2017.

El segundo o la segunda, en nombre y representación del Ayuntamiento de .........................., de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Pleno de la Corporación de ......................................

EXPONEN:

Que la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de crear y de extinguir departamentos, así como de determinar la denominación y la distribución de competencias entre los mismos y, en virtud de dichas facultades, se aprobó el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Conforme al artículo 8 del mencionado Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales es competente en el área de Juventud.

Que la Dirección competente en materia de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales de la Administración General del País Vasco ha previsto la ejecución del programa Auzolandegiak / Campos de trabajo durante el verano de 2017, para jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 26 años, con un máximo de 20 plazas por campo.

Que esta Dirección, para la realización del referido programa, considera conveniente la cooperación con los ayuntamientos en cuyos términos municipales van a desarrollarse las actividades que integran el citado programa, al objeto de determinar los medios humanos y materiales que se comprometen a aportar ambas Administraciones.

Que el Ayuntamiento de............................, en ejercicio de las competencias en la materia en relación con las concretas actividades a las que van a ir destinadas los campos de trabajo (recuperación ambiental, recuperación patrimonial, dinamización social de la tercera edad etc.), considera, asimismo, conveniente su cooperación para el desarrollo del programa de referencia.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Es objeto del presente convenio establecer el marco de cooperación entre ambas Administraciones para el desarrollo del programa Auzolandegiak / Campos de trabajo 2017 para jóvenes, que se concreta en prestaciones para la ejecución de las actividades del campo de trabajo ubicado en el término municipal de ........................... y dedicado a la actividad de ......................................

A dicho campo tienen prevista su asistencia el número de participantes que a continuación se indica, en el período a que se alude:

(Véase el .PDF)

Segunda.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi cubrirá, en relación con el campo de trabajo citado, las prestaciones que a continuación se señalan:

– Organización general de la actividad.

– Promoción de las actividades del campo, tramitación e inscripción de los participantes.

– Personal responsable de la actividad.

– Alimentación o costes de la misma.

– Aseguramiento de las personas participantes y de las instalaciones y materiales (seguro de accidentes y de responsabilidad civil).

– Materiales para acondicionamiento de las instalaciones (literas, mesas, materiales para cocina, etc.).

Tercera.– El Ayuntamiento de............................... se compromete a proporcionar las prestaciones que a continuación se indican, con objeto de coadyuvar a la ejecución de las actividades propias del campo de trabajo:

– Los materiales necesarios para realizar los trabajos a desarrollar en el campo, así como para la adecuación del terreno (o del patrimonio que se ha de restaurar...) y de las instalaciones a las necesidades de las personas participantes.

– El personal necesario para la dirección técnica y puesta en práctica de los trabajos a desarrollar en el campo, bajo las instrucciones del personal organizador.

– Los terrenos o instalaciones para alojar a las personas participantes, en condiciones que garanticen la higiene, salubridad y seguridad adecuadas a las actividades que se vayan a desarrollar en el campo de trabajo.

– El transporte desde el alojamiento hasta el campo de trabajo, si el lugar de trabajo se encuentra lejos del alojamiento.

– Los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo, al menos, una jornada de actividades socio-culturales y/o recreativas, que deberán realizarse en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Cuantas medidas de seguridad sean precisas para garantizar la ejecución de los trabajos sin ningún riesgo para la salud y la integridad física de las personas participantes en el campo de trabajo.

– Los materiales de limpieza de las instalaciones destinadas al alojamiento.

– Con antelación al inicio del campo de trabajo, el Ayuntamiento mostrará al equipo de dirección y animación los recursos y posibilidades culturales que ofrecen el municipio y su entorno.

– Tras finalizar el campo de trabajo, presentará una memoria de los trabajos realizados en el campo de trabajo, acompañada de documentación fotográfica.

– El Ayuntamiento deberá notificar a la Dirección competente en materia de Juventud del Gobierno Vasco, previamente a su convocatoria, o en su caso, previamente a su celebración, la previsión de realizar cualquier acto de difusión o comunicación relacionado con el campo de trabajo que se desarrolle en el ámbito de esta cooperación.

– El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal.

– Sin perjuicio de lo antedicho, el municipio podrá proporcionar aquellos otros elementos o prestaciones que entienda oportunos con la previa autorización de los responsables organizadores de la Dirección competente en materia de Juventud del Gobierno Vasco.

Cuarta.– El plazo de vigencia del presente convenio finalizará a los tres meses de la finalización de la actividad.

Quinta.– Son causas de extinción del Convenio, además de la determinada por su vigencia:

– Por mutuo acuerdo entre las partes.

– Por incurrir cualquier de las partes en incumplimiento de sus obligaciones.

– Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.

Sexta.– En caso de extinción por causa distinta a la determinada por su vigencia el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco decidirá, en su caso, la conveniencia de suspender la actividad.

Séptima.– A efectos de coordinación y para articular el funcionamiento de este convenio, se creará una comisión de seguimiento, paritaria, compuesta por el Director de Juventud del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el alcalde del municipio, así como por las personas técnicas de sus respectivas instituciones, que se encargarán de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. En este sentido, ambas partes se otorgan mutuamente capacidad para solicitar reuniones e intercambio de informaciones, con la finalidad de llevar a cabo las tareas que son objeto de regulación de este convenio.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento,

(Véase el .PDF)

Análisis documental