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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, viernes 5 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE BILBAO
2238

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 296/2015 seguido sobre ejecución título judicial.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 296/2015.

Demandante: Tecnocom Telecomunicaciones y Energia, S.A.

Abogado/a: Julio Aznar Vila.

Procurador/a: Jesus Fuente Lavin.

Demandado/a: Joao Jose Batista Martins.

Sobre: ejecución título judicial.

En el referido juicio se ha dictado el 22-07-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Tecnocom, Telecomunicaciones y Energía, S.A. contra D. Joao José Batista Martins, debo condenar y condeno al demandado al abono de 11.646,37 euros con más los intereses establecidos en la Ley 3/2004, los del artículo 576 de la LEC y las costas procesales.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al Libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2195 0000 00 0296 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 20 de noviembre de 2015.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Joao Jose Batista Martins y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 22 de julio de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental