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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, jueves 27 de abril de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 14 DE BILBAO
2140

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1954/2015 seguido sobre separación contenciosa.

Juzgado de Primera Instancia n.º 14 (Familia) de Bilbao.

Juicio: sep. contencio. 1954/2015.

Parte demandante: Victoria Mbasogo Esono.

Parte demandada: Agustin Eyaga Mbang.

Sobre: separación.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se declara la separación de Victoria Mbasogo Esono y Agustín Eyaga Mbang, con los efectos legales que le son inherentes, comunicándose al registro civil en que obra inscrito el matrimonio de ambos, con testimonio de la presente Resolución.

Se acuerda establecer las siguientes medidas, para regular las relaciones personales y patrimoniales entre ambos:

1.– Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, así como la guardia y custodia del hijo común, y el uso del domicilio familiar.

2.– Se suspenden las visitas entre el padre y el hijo común.

3.– Se fija en el 20% de los ingresos netos del padre la cantidad que deberá abonar en concepto de alimentos, con un mínimo de 100 euros, que deberá hacer efectivos, los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe, y siendo actualizable dicha suma, anualmente, por referencia al IPC o equivalente correspondiente al año inmediatamente anterior al momento de la actualización. La primera actualización se producirá el 1 de enero de 2018.

4.– El padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios realizados de mutuo acuerdo o con autorización judicial.

Todo ello sin expresa condena al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que, frente a la misma, cabe interponer recurso de apelación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ....., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 14 de septiembre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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