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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, miércoles 26 de abril de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2084

DECRETO 73/2017, de 11 de abril, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral.

Mediante Sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de fecha 26 de enero de 2016, dictada en Autos n.º 23/2015, sobre Conflicto Colectivo, interpuesto por la Confederación Sindical Euzko Langileen Alkartasuna (ELA) contra el Departamento de Interior (actual Departamento de Seguridad) del Gobierno Vasco, el Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias, el comité intercentros del personal laboral de tal Departamento y Organismo Autónomo, el comité de empresa de esa Academia y los comités de empresa de Bizkaia y Gipuzkoa de tal Departamento, así como los respectivos Delegados de Personal en Álava, de tal Departamento, se estima en su integridad la demanda formulada por el citado Sindicato a la que se adhirió el comité intercentros indicado.

Asimismo, la sentencia señala lo siguiente:

«En su consecuencia, declarando incumplida la obligación de valoración de todos los puestos de trabajo de laborales de tal Departamento y Academia conforme el Manual de Valoración del año 2003 y también declarando el derecho del personal afectado a que se termine con tal proceso de valoración de puestos de trabajo todavía pendientes de valorar conforme tal Manual, condenamos a tal Departamento y Academia a estar y pasar por tales declaraciones y a que reanuden tal proceso de valoración, convocando a la mayor brevedad al comité de valoración previsto en convenio colectivo, para que continúe con tal proceso en el punto en que quedó paralizado y hasta que termine por elevar los resultados de esa valoración al Consejero o Consejera del Departamento, para su incorporación a la relación de puestos de trabajo que haya que modificar, teniendo efectos retroactivos al día 1 de enero de 2008 las modificaciones retributivas que tal modificación de la relación de puestos de trabajo produzca»

Las relaciones de puestos se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

La adecuada ejecución de la citada Sentencia conlleva la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo según el procedimiento previsto al efecto. Por otro lado, los efectos económicos que se deriven de la citada modificación, se retrotraen al 1 de enero de 2008, en ejecución de la citada sentencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal laboral, que se contienen en el anexo al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Efectos económicos y administrativos.

1.– Los efectos económicos derivados de la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo se retrotraen al 1 de enero de 2008. En ningún caso, dicha retroactividad generará liquidaciones negativas para el personal afectado.

2.– Los efectos administrativos derivados de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo se producirán a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental