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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, martes 25 de abril de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
2068

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 352/2016 seguido sobre responsabilidad civil.

SENTENCIA N.º 94/17

Juez que la dicta: Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veinte de marzo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Viorel Carabanianu.

Abogado: Sr.Ibañez de Garayo.

Procuradora: Marta Paul Nuñez.

Parte demandada: CIA Aseguradora Allianz (1), Consorcio de Compensación de Seguros (2) y Abdelfattah Ech Chafiy.

Abogada/o: Sra. Murua (1) y Sr. Jimenez (2).

Procuradora: Soledad Carranceja Diez (1).

Objeto del juicio: responsabilidad civil.

FALLO

1.– Estimo la demanda de reclamación de cantidad, interpuesta de forma principal, por D. Viorel Carabanianu, representado por la Procuradora Sra. Paul y asistido por el Letrado Sr. Ibáñez de Garayo, contra «Allianz, S.A.», representada por la Procuradora Sra. Carranceja y asistida por la Letrado Sra. Murua, y

Condeno a la compañía aseguradora «Allianz, S.A.», a abonar a D. Viorel Carabanianu, la cantidad de 3.886,31 euros, más el interés legal artículo del 20.4 de la LCS devengado por la citada cantidad desde el 12 de abril de 2014 hasta su completo pago.

Consecuencia de la anterior estimación,

2.– Desestimo la demanda de reclamación de cantidad, interpuesta de forma subsidiaria, por D. Viorel Carabanianu, representado por la Procuradora Sra. Paul y asistido por el Letrado Sr. Ibáñez de Garayo, contra el Consorcio de Compensación de Seguros asistido y representado por el Letrado Sr. Jiménez, y contra D. Abdelfattah Ech Chafiy, en situación procesal de rebeldía, y absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos solicitados en su contra en este procedimiento.

Todo lo anterior, con expresa condena a «Allianz, S.A.», en las costas causadas en su caso al resto de partes en el presente procedimiento.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0010 0000 02 0352 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al condenado el recurso de apelación si, al interponerlo, no acredita haber depositado el importe de la condena más los intereses y recargos exigibles (artículo 449.3 de la LECn). Dicho depósito podrá hacerse mediante aval solidario en la forma establecida en el apartado 5 del artículo 449 de la LECn.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a veinte de marzo de dos mil diecisiete.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abdelfattah Ech Chafiy, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz a veinte de marzo de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental