Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, martes 25 de abril de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2064

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2017, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2017.

Mediante la presente Resolución se da cumplimiento y desarrollo para el año 2017 a las previsiones contenidas en el Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo. En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones.

Dicho Decreto, al amparo de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, entiende como acciones humanitarias los diversos tipos de intervenciones destinadas a salvar la vida y aliviar el sufrimiento de personas afectadas por desastres, así como a proteger su dignidad humana y sus derechos en tales contextos. La acción humanitaria incluye las denominadas operaciones prolongadas para personas refugiadas y desplazadas internas, así como actividades en la primera fase de la rehabilitación posdesastre y determinadas actividades de preparación ante desastres y de prevención de los mismos.

Las líneas subvencionales previstas en el mencionado Decreto que se desarrollan en esta Resolución son las siguientes:

1.– Financiación permanente.

2.– Estrategias-marco de acción humanitaria.

Asimismo, a la línea de financiación permanente que se encuentra abierta todo el año, se podrán presentar solicitudes de subvención para las siguientes modalidades:

a) Ayudas de emergencia de la línea de financiación permanente.

b) Ayudas de acciones humanitarias de la línea de financiación permanente.

Por otro lado, se incorpora la obligación de las entidades interesadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2017.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2017, las ayudas a acciones humanitarias reguladas por el Decreto 31/2008, de 19 de febrero (BOPV n.º 41, de 27 de febrero de 2008), por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, por un importe global de 4.700.000 euros.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– La dotación económica para cada una de las líneas de financiación es la siguiente:

a) Línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y ayudas de acción humanitaria: 2.300.000 euros.

b) Línea de financiación estrategias-marco de acción humanitaria: 2.400.000 euros.

2.– De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 31/2008, de 19 de febrero de 2008, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, el importe que no pueda ser asignado a ninguna estrategia-marco de acción humanitaria –al no alcanzar el número suficiente de éstas la puntuación mínima exigida, o por no reunir los requisitos exigidos, o por no haberse recibido suficientes solicitudes para la dotación presupuestaria disponible–, podrá destinarse a la línea de financiación permanente. Este nuevo importe será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución de la Secretaria General de Acción Exterior, al igual que los nuevos importes que puedan resultar como consecuencia de las provisiones de fondos específicos procedentes de la sociedad vasca o de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros instrumentos de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

3.– Asimismo, el agotamiento de los fondos destinados a la línea de financiación permanente será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 3.– Presentación de solicitudes y relación con la Administración.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será:

a) Línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y acciones humanitarias. Las solicitudes a la línea de financiación permanente podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio presupuestario del año 2017 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

b) Línea de financiación para estrategias-marco de acción humanitaria: las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus en trámites, apartado Ayudas, becas y subvenciones o través de la página web: http://www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y anexos están disponibles en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

4.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, disponible en la sede electrónica y página web señalada en el apartado anterior, y para cumplimentar debidamente la misma, habrá que elegir una de las dos líneas subvencionales de financiación, o bien la línea permanente o bien la línea de estrategias-marco. En caso de solicitar la línea permanente se deberá optar o por una de las dos modalidades a subvencionar, o emergencias o acciones humanitarias.

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizan a través de http://www.euskadi.eus o a través de www.elankidetza.euskadi.eus

6.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

7.– No podrán obtener la condición de beneficiaria de ayuda aquellas entidades solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4.– Documentación.

La instancia de solicitud de la subvención deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Propuesta técnica y presupuesto general. Ambos convenientemente cumplimentados en todos sus extremos, atendiendo a línea subvencional a solicitar, y en el caso de la línea permanente, a la modalidad de ayuda a pedir, esto es de emergencia o de acciones humanitarias, disponibles en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus. El número máximo de palabras que puede incluir la propuesta técnica es de 27.500 palabras para la línea permanente y 45.000 palabras para las estrategias-marco.

b) Acreditación de la representación legal, cuando la persona firmante de la solicitud presencial se trate de una persona que no se encuentra inscrita en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, ni figure dicha acreditación en la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo disponible en https://euskadi.eus o www.elankidetza.euskadi.eus

c) En caso de entidades consorciadas se aportara el convenio correspondiente según modelo disponible en https://euskadi.eus o en www.elankidetza.euskadi.eus

d) En caso de que se prevea la justificación de gastos mediante recibos y no facturas, se deberá presentar una memoria explicativa con las razones que lo justifiquen disponible en https://euskadi.eus o en www.elankidetza.euskadi.eus

e) En caso de que la entidad solicitante envíe personas expatriadas, se aportará una memoria justificativa que describa las tareas a realizar y la duración y contenga los criterios de aptitud y calificación necesarios. Se facilitará un modelo de memoria disponible en https://euskadi.eus o en web www.elankidetza.euskadi.eus

f) Facturas proforma, presupuestos o valoraciones externas en los casos que de acuerdo a lo que establece el Decreto 31/2008, de 19 de febrero de 2008 sea necesario.

g) Plan Estratégico de Acción Humanitaria o compromiso de elaboración para aquellas entidades que soliciten una estrategia-marco de acción humanitaria.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la realización de las tareas de gestión de la presente línea subvencional. A tal efecto, el Servicio de Coordinación Técnica realizará el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas, dando traslado de su propuesta a la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente, proponiendo al órgano competente la concesión de las ayudas que correspondan.

Artículo 6.– Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo precedente estará compuesta por las siguientes personas:

– Presidenta: D.ª Ainara Arrieta Archilla, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal: D. Nicolás Basarrate Hormaechea, Responsable de Administración y Servicios de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Vocal: D. Noemí de la Fuente Pereda, Responsable de Coordinación Estratégica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

– Secretaria: D.ª Ana Rojo González, Asesora Jurídica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 7.– Órgano competente para la adjudicación.

El órgano competente para la adjudicación de las ayudas que se convocan es el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 8.– Criterios de baremación.

1.– Las solicitudes para la selección tanto en la línea de estrategias-marco, como en la línea de financiación permanente que reúnan todos los requisitos exigidos se valorarán en una escala del 0 al 100 en base a la tabla de baremación recogida en el Anexo I de la presente Resolución, no pudiendo ser aprobada ninguna propuesta que no obtenga al menos 50 puntos.

2.– Para el caso de las solicitudes en la línea de estrategias-marco se seguirá el sistema de concurso, conforme al cual se aprobarán las estrategias marco que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar la dotación destinada a ésta línea financiera.

Artículo 9.– Firma del convenio.

Tras la aprobación de la subvención de las estrategias-marco, se procederá a la firma de un convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad adjudicataria, por cada una de las subvenciones concedidas, que estará disponible en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El artículo 23.4 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo a la cooperación para el desarrollo, establece que el importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante se determinará en la primera convocatoria de ayudas que se apruebe en el ejercicio correspondiente.

Atendiendo a lo que establece el citado precepto, el importe máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7% del total de subvenciones que se concedan en el ejercicio presupuestario 2017. Esto es 2.981323,16 euros, en cualesquiera de las convocatorias de ayudas con cargo a la cooperación para el desarrollo que se aprueben en el año, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En aquello no previsto expresamente en la presente Resolución serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 31/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, así como en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2017.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental