Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, lunes 24 de abril de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE IRUN
2053

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 307/2015 seguido sobre responsabilidad penal, decenal, contractual y extracontractual.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Irun.

Juicio: procedimiento ordinario 307/2015.

Demandante: Comunidad de Propietarios de la calle Amute n.º 15 de Hondarribia.

Abogado: Ramon Moritz Lopez Albizu.

Procuradora: Patricia Azpiazu Arambarri.

Demandado/a: Leire Juncal Menendez Pailos, Luis Antonio Beracoechea Fernandez de Troconiz, Residencial Kobentu Txiki, S.L.U y Jon Gurrutxaga Oskotz.

Sobre: responsabilidad legal, decenal, contractual y extracontractual.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 04-01-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación de la Comunidad de Propietarios de la c/ Amute n.º 15 de Hondarribia, frente a Residencial Kobentu Txiki, S.L.U.y Luis Antonio Beracoechea Fernández de Trocóniz,

Debo condenar y condeno solidariamente a Residencial Kobentu Txiki, S.L.U. (promotora), y a D. Luis Antonio Beracoechea Fernández de Trocóniz (Aparejador) a realizar las obras necesarias o pagar el coste de las mismas por los defectos constructivos observados, por importe de 9.567,70 euros más IVA, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial hasta la fecha de la presente Resolución, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente Resolución, hasta su completo pago.

Sin pronunciamiento sobre costas.

Que con desestimación de la demanda interpuesta por la representación de la Comunidad de propietarios de la c/ Amute n.º 15 de Hondarribia frente a Jon Gurrutxaga Oskotz.

Debo absolver y absuelvo a D. Jon Gurrutxaga Oskotz (Arquitecto Superior y Director de Obras), imponiéndole a la parte actora el pago de las costas procesales.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D. Luis Antonio Beracoechea Fernandez de Troconiz y Residencial Conbentu Txiki, S.L.U. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 15 de marzo de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental