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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, lunes 24 de abril de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2050

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2017, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se otorga autorización temporal de uso de puestos de amarre para embarcaciones de recreo no profesionales en el puerto de Lekeitio.

Primero.– Por Resolución de 10 de octubre de 2016, del Director de Infraestructuras del Transporte, se anuncia convocatoria pública para el otorgamiento de autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en el Puerto de Lekeitio.

Segundo.– En la parte expositiva de dicha resolución se explicita que el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones viene establecido en la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tercero.– Conforme el artículo 9.1 de la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, el Director de Puertos y Asuntos Marítimos (actual Director de Infraestructuras del Transporte) dictará Resolución motivada fundamentada en los criterios de adjudicación establecidos en el artículo anterior. Dicha resolución acordará, según el caso, lo siguiente:

a) Conceder la autorización solicitada.

b) Denegar dicha autorización si el solicitante no reúne los requisitos exigidos.

c) Declarar la inclusión de la solicitud en la correspondiente lista de espera y la asignación de un número de orden, en aquellos supuestos en que la petición de autorización, aun reuniendo todos los requisitos parar su otorgamiento, no pueda ser otorgada por no existir un puesto de amarre vacante.

Cuarto.– Según el artículo 10.4 de la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, «La lista de espera estará abierta permanentemente hasta la realización de una nueva convocatoria, admitiéndose la incorporación de nuevas solicitudes, que deberán venir acompañadas de la documentación exigida en el artículo 4.2 de la presente Orden, y a las que serán de aplicación los criterios de adjudicación previstos en su artículo 8.b). La inclusión de estas nuevas solicitudes en la lista de espera se realizará por resolución del Director de Puertos y Asuntos Marítimos» (actual Director de Infraestructuras del Transporte)».

Quinto.– De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, «No se adjudicará un puesto de amarre para la misma embarcación al titular que ya disponga de autorización de uso de amarre en cualquiera de los otros puertos e instalaciones titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo que, excepcionalmente, el número de puestos de amarre ofertados en la concreta convocatoria sea superior al número de solicitudes».

Sexto.– El artículo 3 del Reglamento de Actividades Portuarias, aprobado por el Decreto 236/1986, de 21 de octubre, atribuye al actual Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras la ordenación portuaria, la gestión y control de los servicios portuarios y, en definitiva, todo lo relacionado con las actividades que se desarrollan en los puertos e instalaciones portuarias competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De acuerdo con lo anterior, y vista la propuesta del servicio territorial de puertos, en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Dirección por los artículos 6.e) y 14 1.m) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, (en vigor conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos),

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las adjudicaciones de amarres a las personas solicitantes cuya lista está contenida en el Anexo I, conforme a las condiciones que figuran en el Anexo III.

Segundo.– Denegar la autorización temporal de uso de puesto de amarre para las embarcaciones recreativas a los solicitantes del Anexo II.

Tercero.– Otorgar un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, a los adjudicatarios de una autorización de uso de amarre en esta convocatoria que dispusieran ya de una autorización de uso de amarre con la misma embarcación en cualquiera de los otros puertos e instalaciones titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que en el citado plazo, comuniquen a la Dirección de Infraestructuras del Transporte a cuál de las autorizaciones de uso de amarre renuncia.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Transportes o ante quien ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2017.

El Director de Infraestructuras del Transporte,

MIKEL GURUTZEAGA ZUBILLAGA.

ANEXO I
ADJUDICACIONES DE PUESTOS DE AMARRE DE LEKETIO
(Véase el .PDF)

ANEXO II
SOLICITUDES DENEGADAS DE PUESTO DE AMARRE EN EL PUERTO DE LEKEITIO
(Véase el .PDF)

ANEXO III
CONDICIONES
(Véase el .PDF)

Análisis documental