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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, lunes 24 de abril de 2017


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
2049

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2017, del Viceconsejero de Seguridad y de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad, por la que se convoca procedimiento de provisión con carácter definitivo de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, a proveer por el sistema de libre designación, de las Escalas de Inspección y Básica, de la Ertzaintza (C137) y procedimiento para la asignación de comisiones de servicios (C138).

La Orden de 30 de marzo de 2017, de la Consejera de Seguridad modifica la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza (BOPV n.º 69, de 7 de abril), completando las directrices marcadas por el Plan Estratégico Horizonte 2016. En razón a la creación de ciertos puestos de trabajo cuyo sistema de provisión es libre designación y a que otros puestos de trabajo bajo el mismo sistema de provisión, han quedado vacantes, se hace preciso llevar a cabo su cobertura en adscripción definitiva y, subsidiariamente, en comisión de servicios al amparo del artículo 72 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Al amparo de las competencias que los artículos 13.2.d) y 9 del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, atribuye al Viceconsejero de Seguridad y a la Viceconsejera de Administración y Servicios, respectivamente, y en ejecución de la Resolución de 7 de abril de 2017, de la Viceconsejera de Administración y Servicios, sobre avocación de competencias,

RESOLVEMOS:

Primero.– Aprobar y hacer pública convocatoria de provisión con carácter definitivo, y subsiguiente asignación en comisión de servicios, de los puestos de trabajo de estructura de la Ertzaintza, a proveer por el sistema de libre designación, reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, con arreglo a las bases recogidas en el Anexo 1.

Segundo.– 1.– Los puestos de trabajo cuya provisión definitiva es objeto de la presente convocatoria son los relacionados en el Anexo 2, en el número de dotaciones que en el mismo se consignan.

2.– Los puestos de trabajo a proveer en comisión de servicios en la presente convocatoria son los relacionados en el Anexo 2, en el número de dotaciones que en el mismo se consignan.

Tercero.– 1.– Todos los actos y disposiciones que se dicten en el presente procedimiento se publicarán en el portal Gurenet, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente y en las bases de la convocatoria.

2.– Mediante Resolución conjunta del Viceconsejero de Seguridad y de la Viceconsejera de Administración y Servicios, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio indicativo de la fecha de colocación en el portal Gurenet, de la Resolución por la que se resuelvan las adscripciones definitivas y las comisiones de servicios. La fecha de la publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial del País Vasco será la fecha inicial del cómputo de los plazos de impugnación o recurso.

Cuarto.– 1.– En la gestión del procedimiento los y las aspirantes serán identificados por su número profesional y el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero de Gestión Integrada de Personal de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación a sus datos personales podrán ejercitarse mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, órgano administrativo responsable del fichero, con domicilio en Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 – Erandio, Bizkaia.

2.– Todos los datos resultantes de este procedimiento se integrarán en el fichero señalado anteriormente, con el fin de dar debido cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable a este procedimiento de selección.

Quinto.– En todo lo no previsto será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.– Contra la presente Resolución y sus bases, que no agota la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Seguridad, en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2017.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

La Viceconsejera de Administración y Servicios,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.

ANEXO 1
BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.– Requisitos de participación en el procedimiento de provisión definitiva.

1.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, que se especifican en el Anexo 2, y se hallen en la situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para cuidado de hijos o familiares y excedencia prevista en el artículo 82 de la Ley de Policía del País Vasco. También podrán tomar parte aquellos funcionarios que reingresen a la situación de servicio activo en la forma prevista en el artículo 89.2 de la citada Ley.

2.– Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través del procedimiento previsto en la presente convocatoria, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa o en servicio en otras Administraciones Públicas, los que hubieran sido rehabilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Policía del País Vasco, así como los suspensos por un período superior a seis meses, y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

3.– No podrán tomar parte en la presente convocatoria:

a) Quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión firme de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, por comisión de falta grave o muy grave.

b) Los sancionados con traslado, en los términos del artículo 15 del Reglamento de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

c) Quienes encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular no hayan permanecido en tal situación el tiempo mínimo exigido en la normativa vigente.

4.– No podrán tomar parte en esta convocatoria solicitando los puestos de trabajo sin requisito de especialidad, los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que desempeñen un puesto de trabajo sujeto a un período especial de permanencia mínima por razón de ostentar una especialidad distinta de la requerida para el puesto de trabajo de que se trate, salvo que el órgano competente hubiera aceptado la renuncia.

A los efectos del cumplimiento del período de mínima permanencia, se tendrán en cuenta los períodos de desempeño, en cualquier régimen de adscripción, de puestos de trabajo con requisito de especialidad que corresponda, desde que el funcionario o funcionaria tuviera acreditada la especialidad, de conformidad con el artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejera de Seguridad, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

Segunda.– Requisitos de participación en el procedimiento de comisiones de servicios.

1.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria, conforme al artículo 72 n.º 1 y 5 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que se hallen en situación administrativa de servicio activo y pertenezcan a las Categorías de Suboficial de la Escala de Inspección, y Agente y Agente 1.º de la Escala Básica de la Ertzaintza, y reúnan el resto de condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, que se especifican en el Anexo 2.

2.– Para los puestos de trabajo con requisito de especialidad Curso de Investigación Criminal, podrá participar aquel personal que, cumpliendo el resto de requisitos, no tuviera acreditada la misma, de conformidad con la Disposición Adicional Séptima bis del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

3.– No podrán tomar parte en esta convocatoria los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que desempeñen un puesto de trabajo sujeto a un período especial de permanencia mínima por razón de ostentar una especialidad distinta de la requerida para el puesto de trabajo de que se trate, salvo que le órgano competente hubiera aceptado la renuncia.

A los efectos del cumplimiento del período de mínima permanencia, se tendrán en cuenta los períodos de desempeño, en cualquier régimen de adscripción, de puestos de trabajo con requisito de especialidad que corresponda, desde que el funcionario o funcionaria tuviera acreditada la especialidad, de conformidad con el artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejera de Seguridad, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

Tercera.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para tomar parte en estos procedimientos se deberán presentar en el plazo de quince (15) días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud de participación en la presente convocatoria se formulará en el modelo de instancia normalizada que se aprueba como Anexo 3, en la que se especificarán los puestos solicitados con carácter definitivo y/o en comisión de servicios; en ambos casos, de ser varios, el orden de preferencia de éstos.

3.– Una vez transcurrido el período de presentación de solicitudes, las instancias formuladas serán vinculantes para los solicitantes.

4.– El cumplimiento de los requisitos de participación y, en su caso, la valoración de otras especificaciones que se contengan en la convocatoria, se comprobará de oficio por referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con cargo a los datos obrantes en las bases de datos de personal que gestiona la Dirección de Recursos Humanos.

Cuarta.– Procedimiento de provisión definitiva de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, el nombramiento requerirá el previo informe del titular de la unidad administrativa u órgano a que esté adscrito el puesto de trabajo a proveer. En el mismo se formulará una propuesta de idoneidad entre los admitidos y admitidas al procedimiento, o bien, se propondrá declarar desierta la convocatoria.

2.– El informe de idoneidad se emitirá tomando en consideración, al menos, el cumplimiento por el o la aspirante de los requisitos de participación en el procedimiento, el cumplimiento de los requisitos del puesto a que se aspira, el historial de ascenso a las distintas categorías y de desempeño de puestos de trabajo, el último destino desempeñado y el componente de confianza.

3.– El informe de idoneidad se emitirá en el plazo de quince días hábiles, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.– Resolución del procedimiento de provisión definitiva.

1.– Los puestos de trabajo a proveer con carácter definitivo por el sistema de libre designación serán adjudicados mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad, que se notificará personalmente a los adjudicatarios y adjudicatarias y se hará pública de conformidad con lo establecido en este procedimiento.

2.– La Resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato o candidata elegido, de los requisitos y demás especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo; en todo caso, será fundamento de la Resolución adoptada la observancia del procedimiento debido.

3.– La fecha de efectos de las adscripciones definitivas se determinará mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad.

4.– Las adjudicaciones definitivas tienen carácter voluntario y no generarán derecho a indemnización en concepto de modificación del centro de trabajo.

Sexta.– Cese del puesto de trabajo provisto con carácter definitivo por el sistema de libre designación.

1.– Los funcionarios y funcionarias que resulten adjudicatarios en adscripción definitiva de puestos de trabajo a proveer por el sistema de libre designación podrán ser cesados de los mismos con carácter discrecional en los términos establecidos en el artículo 70.6 de la Ley de Policía del País Vasco.

2.– El personal cesado en puesto de libre designación será adscrito con carácter provisional, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su escala y categoría vacante existente en la misma localidad. En su defecto, la adscripción se efectuará a alguna de las vacantes de la categoría existentes en la Ertzaintza; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.5 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Séptima.– Asignación de comisiones de servicios.

1.– Una vez resuelta la provisión definitiva de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios se efectuará la asignación de comisiones de servicios teniendo en cuenta las solicitudes formuladas, previo informe del titular de la unidad administrativa u órgano a que esté adscrito el puesto de trabajo en cuestión. En el mismo se formulará una propuesta de idoneidad entre los aspirantes, o bien, se propondrá declarar desierta la convocatoria.

2.– Por aplicación del artículo 72 n.º 1 y 5 de la Ley de Policía del País Vasco, se podrá conferir comisión de servicios al personal que pertenezcan a la categoría inferior de la misma escala o a las categorías de la escala inferior a la requerida para el puesto de trabajo ofertado, siempre que entre los admitidos respecto del puesto de trabajo de que se trate, no hubiera personal perteneciente a la categoría al que no se hubiera adjudicado una comisión de servicios.

3.– De conformidad con la Disposición Adicional Séptima bis del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, podrán conferirse comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo a funcionarios que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos, no tuvieran acreditada la especialidad, siempre que entre los admitidos respecto del puesto de trabajo de que se trate, no hubiera personal que disponga de la especialidad al que no se hubiera adjudicado una comisión de servicios.

4.– El informe se emitirá en el plazo de quince días naturales.

5.– Al funcionario o funcionaria adjudicatario de la comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo al que se hallare adscrito con carácter definitivo.

6.– Quien resultare adjudicatario de la comisión de servicios percibirá las retribuciones correspondientes a su categoría y las complementarias del puesto de trabajo desempeñado.

7.– Las presentes comisiones de servicios tienen carácter voluntario, y su asignación no generará indemnización alguna por razón de servicio por cambio de puesto de trabajo.

8.– Las comisiones de servicios serán revocables discrecionalmente en cualquier momento por el órgano que las confiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.6 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Octava.– Plazo de resolución de la convocatoria.

El plazo para la resolución de la presente convocatoria será de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de su ampliación a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena.– Toma de posesión.

La toma de posesión de los destinos cuya provisión definitiva y en comisión de servicios es objeto de la presente convocatoria se regulará mediante la Resolución que resuelva la misma y no generará permiso o licencia alguna.

(Véase el .PDF)

Análisis documental