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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 21 de abril de 2017


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1961

DECRETO 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

En virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma, para llevar a cabo, con la máxima eficacia, el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno en la presente legislatura.

El citado Decreto, en su artículo 2, instituye al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno como parte integrante del organigrama del Gobierno Vasco, con las funciones y áreas de actuación que se contemplan en su artículo 6, e insta, en su Disposición Final Primera, a elaborar los reglamentos orgánicos que estructuren el Departamento, que deberán observar los criterios organizativos y previsiones señalados en el mismo.

El Departamento se estructura en cuatro Viceconsejerías: de Relaciones Institucionales, de Régimen Jurídico, de Función Pública y de Administración y Servicios Generales; las cuales, a su vez, se organizan en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

La Viceconsejería de Relaciones Institucionales se ocupa de las relaciones y comunicaciones interinstitucionales, con el Parlamento y con el Ararteko. Así mismo, le conciernen las funciones de Secretaría de Gobierno y las propias del Boletín Oficial del País Vasco. También le corresponde ejercer las funciones administrativas que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local, en particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. Finalmente, en materia de Asociaciones de régimen general, Fundaciones y Colegios Profesionales, le competen las funciones de Protectorado, registrales y corporativas. Además, corresponde a dicha Viceconsejería, el impulso, dirección y coordinación de la innovación pública, en especial, de la Administración y gobierno electrónicos, de la transparencia, de la participación ciudadana y del buen gobierno en la acción pública y de la evaluación de políticas públicas, en el marco del modelo de Gobernanza Pública Vasca, así como la gestión y ejecución de proyectos que den soporte a una atención a la ciudadanía centralizada, multicanal y de calidad. Finalmente, le compete el régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas vascas.

La Viceconsejería de Régimen Jurídico se configura como centro superior consultivo de la Administración, en el que se encuadra el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, al que representa y defiende en juicio. Le corresponde el control normativo interno; la actuación en el ámbito del desarrollo legislativo, incluida la conservación, adecuación y desarrollo del Derecho civil vasco; la política de desarrollo del autogobierno y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos; así como la Defensa del Estatuto de Autonomía. Además, queda adscrita en su seno la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, órgano colegiado superior consultivo de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A la Viceconsejería de Función Pública le corresponde asumir la planificación, dirección y coordinación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de una política de recursos humanos que dé respuesta a las necesidades derivadas de unos servicios públicos de calidad y en constante evolución. A estos efectos, elabora, dirige y ejecuta la política de personal y se ocupa de su régimen jurídico y retributivo y, en general, de la gestión ordinaria del personal. A su vez, le compete la elaboración de las directrices en materia de formación, la relación y negociación con los representantes del personal laboral y funcionario, y la gestión de los servicios de prevención de riesgos y de otros servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo. Finalmente, le compete la Inspección General en materia de personal y servicios.

A la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales se encomienda la determinación concreta de la política sobre sedes y edificios administrativos, así como de las tareas de normalización y homologación y de la gestión de los servicios y edificios multidepartamentales, del sistema de archivos y de la actividad editorial. Del mismo modo, los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de sistemas de información, telefonía, infraestructuras y servicios de redes o telecomunicaciones son dirigidos y supervisados por este órgano.

Por último, y dependientes directamente de la Consejera o del Consejero, la Dirección de Servicios se configura como el órgano de apoyo a los restantes órganos del Departamento en materias de naturaleza común a las diversas áreas del mismo, y la Dirección de Gabinete y Comunicación le presta asistencia directa para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.– Funciones, áreas de actuación y competencias.

Al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 6 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como las competencias contempladas en los artículos siguientes.

Artículo 2.– Estructura general del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

1.– Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno se estructura en los siguientes órganos:

1.1.– Consejera o Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno:

a) Dirección de Servicios.

b) Dirección de Gabinete y Comunicación.

1.2.– Viceconsejería de Relaciones Institucionales:

a) Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

b) Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

c) Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración.

1.3.– Viceconsejería de Régimen Jurídico:

a) Dirección de Desarrollo Estatutario.

b) Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

c) Dirección de lo Contencioso.

1.4.– Viceconsejería de Función Pública:

a) Dirección de Función Pública.

b) Dirección de Relaciones Laborales.

1.5.– Viceconsejería de Administración y Servicios Generales:

a) Dirección de Informática y Telecomunicaciones.

b) Dirección de Recursos Generales.

2.– Están adscritos o vinculados al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

a) La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del artículo 48.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, cuya regulación se encuentra en los artículos 6 a 8 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

b) El Consejo Vasco de Fundaciones del artículo 61 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

c) El Consejo Vasco de la Función Pública, regulado por la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y su Reglamento de Organización y Funcionamiento, publicado por la Orden de 13 de noviembre de 2000.

d) El Comité de Valoración de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, creado y regulado por el Decreto 80/2005, de 12 de abril, por el que se crea el Comité de Valoración de puestos de trabajo de la Administración General de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

e) La Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulada por el Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de los Derechos Profesionales y Pasivos del personal que prestó sus servicios a la Administración Autónoma del País Vasco y desarrollada por el Decreto 193/1983, de 19 de septiembre, de composición de la Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) La Comisión de Valoración, Selección y Acceso de la Documentación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi creada por el artículo 13 del Decreto 174/2003, de 22 de julio, de organización y funcionamiento del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

g) La Junta de Coordinación Jurídica del artículo 16 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

h) La Comisión de Derecho civil vasco creada por la Disposición Adicional primera de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco cuyos Estatutos se aprobaron mediante el Decreto 140/2016, de 4 de octubre.

i) El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales creado por el artículo 83 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

j) La Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública creada por el artículo 1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública.

k) La Comisión Permanente de Igualdad creada por el I Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración General y sus Organismos Autónomos aprobado el 6 de septiembre de 2016 por el Consejo de Gobierno y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución 13/2016, de 6 de septiembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales.

l) La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración, al órgano del que dependan los servicios jurídicos centrales del Gobierno Vasco, en los términos establecidos en la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y en el Decreto 167/2006, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

3.– Están adscritos al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno el organismo autónomo administrativo y las sociedades públicas siguientes:

a) El organismo autónomo administrativo Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE/IVAP), a través de la Viceconsejería de Función Pública, en los términos establecidos por la Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.

b) Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea / Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE).

c) Itelazpi, S.A.

4.– Presidido por la Consejera o el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo las Viceconsejeras y los Viceconsejeros, el Director o la Directora de Servicios, el Director o la Directora de Gabinete y, así como aquellos otros altos cargos o personas del Departamento que sean llamados por el Consejero o la Consejera a asistir a la reunión en función de los asuntos a tratar.

CAPÍTULO II
CONSEJERA O CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 3.– Consejera o Consejero.

1.– Corresponde a la Consejera o al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

2.– Corresponde, asimismo, a la Consejera o al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno las siguientes competencias:

a) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todos los órganos y actividades del Departamento.

b) Proveer los puestos de libre designación, previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.

c) Conceder subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el área de actuación del Departamento.

d) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y su planteamiento en relación con otros Departamentos.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

f) Ejercer las competencias que la normativa vigente atribuye al Departamento en materia de función pública, patrimonio, gestión económico-presupuestaria y, en general, las relacionadas con las funciones y áreas de actuación señaladas en el artículo 1 de este Decreto, que no estén atribuidas por éste a otros órganos integrantes de su estructura orgánica.

g) Incoar y resolver los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos y disposiciones dictados por los órganos del Departamento

3.– La Consejera o el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno ostenta la Presidencia de la Comisión de Derecho civil vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del anexo al Decreto 140/2016, de 4 de octubre, de aprobación de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco.

Artículo 4.– Viceconsejeras y Viceconsejeros.

A las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o el Consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Representar al Departamento por delegación de su titular.

b) Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.

c) Elaborar y proponer a la Consejera o al Consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

d) Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

e) Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.

f) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.

g) Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del Departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.

h) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.

i) Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las Directoras y los Directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o del Viceconsejero correspondiente, excepto el Director o la Directora de Servicios y el Director o la Directora de Gabinete y Comunicación, que la tendrán de la Consejera o del Consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.

b) Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.

c) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.

d) Organizar los registros y archivos de expedientes así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.

e) Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.

f) El estudio y, en su caso, el informe técnico y/o jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.

g) Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

h) Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.

i) Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.

j) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.

k) Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.

l) Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.

m) Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el Departamento. Así mismo, en su caso, realizarán propuestas sobre la inclusión de los criterios lingüísticos en la convocatoria de subvenciones.

CAPÍTULO III
DIRECCIÓN DE SERVICIOS Y DIRECCIÓN DE GABINETE Y COMUNICACIÓN

Artículo 6.– Dirección de Servicios.

1.– A la Dirección de Servicios le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Proporcionar al Consejero o Consejera una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del Departamento, facilitando, desde una perspectiva global, el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de programas.

b) Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

c) Coordinar y gestionar los planes y programas de formación del personal.

d) La gestión económico-presupuestaria del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.

e) Las funciones de asesoramiento jurídico en las materias propias del Departamento y en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, en cuanto que la Asesoría Jurídica departamental se encuentra adscrita a esta Dirección. Asimismo, la Asesoría Jurídica departamental tramitará los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos y disposiciones dictados por los órganos del Departamento cuya resolución compete al Consejero o la Consejera.

f) Elaboración de dictámenes técnicos y asesoramiento jurídico en general en materias propias del Departamento a propuesta de los órganos del mismo, así como prestar el apoyo que le sea requerido en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general y de producción de actos administrativos.

g) Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que serán resueltos por el Consejero o la Consejera.

h) Informar, tramitar expedientes, y resolver los recursos ordinarios y las incidencias en materia contractual.

i) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones Delegadas del Gobierno.

j) Tramitar los asuntos que deban ser objeto de publicación en los boletines oficiales.

k) Efectuar el seguimiento y, en su caso, gestionar los servicios informáticos propios del Departamento, así como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.

l) Coordinar y dinamizar la labor que llevan a cabo las demás Direcciones del Departamento en la normalización lingüística, así como fomentar también el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito gestionado por el Departamento, todo ello con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística.

m) Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el artículo 10 del Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial.

n) Las funciones que en materia de sistemas de información y telecomunicaciones corresponden al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones.

o) El impulso, propuesta y desarrollo de la producción estadística del Departamento.

p) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno –Zuzenean– asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

q) Incoar y tramitar los expedientes sobre las solicitudes de acceso a la información pública obrante en el Departamento que serán resueltos por el Director o la Directora de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2.– Se adscribe a la Dirección de Servicios el Órgano Estadístico Específico del Departamento, según establece el Decreto 50/2010, de 16 de febrero, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Justicia y Administración Pública y se establece su organización y funcionamiento.

3.– El Director o la Directora de Servicios es el órgano de contratación del Departamento salvo en las contrataciones públicas de los ámbitos contemplados por el artículo 19.2 de este Decreto.

4.– Igualmente le compete la autorización de los gastos del Departamento, salvo los correspondientes a las contrataciones públicas de los ámbitos contemplados en el artículo 19.2 de este Decreto, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, así como la tramitación de las transferencias de crédito.

5.– Corresponderá al Director o Directora de Servicios la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue la realización de determinada prestación a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 7.– Dirección de Gabinete y Comunicación.

1.– Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contará con la asistencia de la Dirección de Gabinete y Comunicación que ejercerá, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) Prestar a la Consejera o al Consejero la asistencia y asesoramiento necesario para la ejecución de las competencias atribuidas al Departamento, así como para el establecimiento de los criterios y planes de actuación relativas a dichas competencias.

b) Velar por la adecuada coordinación entre las Viceconsejerías del Departamento, así como canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.

c) Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del Departamento. A estos efectos, podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden a la Consejera o al Consejero.

d) Colaborar en la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las Viceconsejerías.

e) Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros órganos del Departamento competentes por razón de la materia.

f) Velar, con las distintas direcciones del Departamento y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al mismo, por la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en los Planes para la Igualdad aprobados por el Gobierno Vasco.

g) Efectuar el seguimiento de las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea.

2.– En materia de comunicación, ejercerá las competencias que, a continuación, se relacionan:

a) Organizar los actos públicos y oficiales, así como los viajes institucionales de la Consejera o el Consejero.

b) Planificar y realizar el seguimiento de la agenda pública de la Consejera o el Consejero.

c) Planificar, establecer y atender las relaciones de información, prensa y publicidad con los medios de comunicación.

d) Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación departamental para garantizar una correcta difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas del Departamento, tanto a través de los canales de información y prensa como de los publicitarios.

e) Garantizar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones públicas departamentales.

CAPÍTULO IV
VICECONSEJERÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 8.– Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

1.– Corresponde a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) La organización de los trabajos del Consejo de Gobierno, así como de las Comisiones Delegadas que en su caso se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

b) El seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos parlamentarios adquiridos por el Gobierno, en colaboración con los Departamentos.

c) La asistencia al Lehendakari en las relaciones con el Parlamento Vasco y el Ararteko, asumiendo, cuando proceda, la representación del Gobierno ante la Junta de Portavoces de la Cámara.

d) El ejercicio de las funciones relativas al régimen general, protectorado y registro que en materia de fundaciones, asociaciones y colegios profesionales corresponden a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) La supervisión y estudio de las actuaciones en materia de Administración Local.

f) El impulso, dirección y desarrollo de los trabajos sobre innovación pública.

g) El impulso de actuaciones interadministrativas para la modernización de la Administración.

h) Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas vascas, en colaboración con la Viceconsejería de Régimen Jurídico.

i) El impulso y desarrollo de mecanismos, instrumentos y servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizado y multicanal.

j) El diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas del Gobierno.

2.– Dependen de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales las siguientes Direcciones:

a) Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

b) Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

c) Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración.

Artículo 9.– Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

1.– La Dirección ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias con respecto al Consejo de Gobierno y a las Comisiones Delegadas que en su caso se creen al amparo del artículo 22 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno:

a) Elaborar y distribuir el orden del día y preparar la documentación, antecedentes y datos que las sesiones precisen para conocer los asuntos sometidos a su deliberación.

b) Velar por el cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros y formales necesarios para la tramitación y, en su caso, validez de los acuerdos, recabando, cuando sea preciso, los informes preceptivos.

c) Observar que se cumplan las normas e instrucciones sobre tramitación de asuntos y las directrices de técnica legislativa aprobadas por el Gobierno Vasco.

d) Preparar y custodiar las actas de los acuerdos adoptados y velar por su ejecución.

e) Certificar los acuerdos adoptados y expedir copias autenticadas de los documentos que contengan textos de los asuntos que se sometan a su conocimiento, deliberación y aprobación.

f) Proponer instrucciones para la normalización de los documentos que deban presentarse a sus reuniones.

2.– En materia de relaciones con el Parlamento Vasco ejercerá las competencias que, a continuación, se relacionan:

a) Actúa como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco.

b) Ejerce funciones de estudio, seguimiento y coordinación del programa legislativo en fase parlamentaria.

c) Realiza los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias, en orden a la formación del criterio del Gobierno Vasco, con respecto a la toma en consideración de las proposiciones de ley, y a las proposiciones no de ley y mociones que se presenten ante el Parlamento Vasco.

d) Recaba de los órganos competentes de la Administración la información que se relacione con las antedichas iniciativas, así como con respecto a las preguntas e interpelaciones formuladas ante la Cámara, y procede a su estudio a efectos de informe y asistencia a los distintos Departamentos.

e) Realiza el seguimiento de los compromisos que el Parlamento Vasco imponga al Gobierno Vasco.

f) Mantiene informado al Gobierno Vasco, con carácter general, sobre la actividad parlamentaria.

3.– La Dirección actúa como órgano de relación y comunicación entre el Gobierno Vasco y el Ararteko.

4.– Respecto al Boletín Oficial del País Vasco, desarrolla las funciones que establece su normativa reguladora.

5.– Es competencia de esta Dirección la legalización de la firma de las autoridades de las Administraciones Públicas vascas en relación con documentos que deban surtir efectos en el extranjero, de conformidad con la normativa aplicable sobre legalización única o apostilla de La Haya, siempre que tal función no esté atribuida a otros órganos de las mismas.

6.– Le compete el registro de cuantos convenios o acuerdos se celebren entre las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre sí o con cualquier otra Administración, entidad y organización pública o privada.

7.– Se adscribe a esta Dirección el Registro de bienes y derechos patrimoniales de las autoridades que tengan acceso a la utilización de fondos procedentes de créditos destinados a gastos reservados.

Artículo 10.– Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

1.– La Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) La coordinación y elaboración normativa en materia de régimen local.

b) La información, estudio y asesoramiento relativo a las funciones y servicios locales.

c) El estudio, asesoramiento, informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

d) El impulso y seguimiento de la política de colaboración y de las relaciones de los diversos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos con la Administración Foral y Local.

e) El fomento de fórmulas orgánicas y funcionales de encuentro y desenvolvimiento de las entidades locales.

f) Desempeñar la Secretaría del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales, creada por el artículo 83 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

g) La gestión de los instrumentos registrales concernientes a la Administración Local.

h) Régimen general de las asociaciones de competencia de esta Comunidad Autónoma, llevanza del Registro creado a tal efecto y el Protectorado de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.

i) La coordinación, dirección y supervisión de las Oficinas Territoriales de Asociaciones.

j) Régimen general de las fundaciones de competencia de esta Comunidad Autónoma, llevanza del Registro creado a tal efecto y Protectorado de las mismas.

k) Ejercicio de las funciones institucionales, generales y corporativas relacionadas con los Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, sin perjuicio de las relaciones que respecto a éstos mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.

2.– Las Oficinas Territoriales del Registro de Asociaciones, ubicadas en la capital de cada Territorio Histórico, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

Artículo 11.– Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración.

1.– La Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) La elaboración, coordinación e impulso de planes interdepartamentales de innovación y mejora de calidad en los servicios públicos y la efectiva implementación en las administraciones públicas de la Administración electrónica en los procedimientos administrativos y en la gestión de los asuntos públicos.

b) La elaboración y propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, iniciativas y directrices normativas en materia de organización y procedimientos, procurando su simplificación y la mejora de su calidad y eficiencia para la sociedad.

c) El análisis y evaluación de las actuaciones departamentales en materia de estructuración interna, organización, y creación de entes institucionales y de los proyectos de disposiciones de carácter general que las establezcan; así como el asesoramiento y apoyo técnico a los departamentos y entes que la integran en materia de organización y procedimientos.

d) La declaración y gestión de los servicios comunes de tramitación telemática de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tales como el catálogo de servicios, el registro electrónico de representantes, el registro de documentos, la notificación telemática o las autorizaciones para el intercambio automatizado de datos tendentes a eliminar los certificados en papel, entre otros.

e) El diseño y desarrollo de los modelos e instrumentos de innovación y mejora de la calidad de los servicios, evaluación de las políticas públicas e introducción de sistemas de gobernanza.

f) Implantar la Gobernanza Pública vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas mediante el diseño y desarrollo de modelos e instrumentos de innovación y mejora de la calidad de los servicios públicos, la evaluación de políticas públicas y la introducción de sistemas de buen gobierno.

g) La implantación y gestión de procesos que faciliten el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos y a la información, así como facilitar la participación ciudadana.

h) La dirección, organización, coordinación y supervisión del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

i) La puesta a disposición pública, para su reutilización, de la información elaborada o custodiada por las Administraciones y organismos del sector público en aplicación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

j) El diseño, desarrollo y gestión de la intranet como un instrumento para facilitar el trabajo en equipo, el conocimiento compartido y el aprendizaje organizacional.

k) La definición y actualización de la política de gestión de documentos electrónicos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las funciones del Archivo General de la Administración Pública Comunidad Autónoma de Euskadi de la establecidas en el Decreto 174/2003, de 22 de julio, de organización y funcionamiento del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi

2.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, el Director o la Directora de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración ostentará la presidencia de este órgano.

CAPÍTULO V
VICECONSEJERÍA DE RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 12.– Viceconsejería de Régimen Jurídico.

1.– La Viceconsejería de Régimen Jurídico, ejercerá, además de las señaladas en el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) Las funciones de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de aquellos entes públicos que así lo dispongan en su ley de creación y de aquellas Administraciones Públicas de nuestra comunidad autónoma, sociedades mercantiles, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades con participación del Gobierno Vasco con las que se suscriba un convenio al efecto.

Las funciones de asesoramiento jurídico se ejercerán sin perjuicio de las especiales funciones atribuidas a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi como órgano colegiado superior consultivo de las Administraciones Públicas de nuestra comunidad autónoma incluidas en su ámbito de actuación.

Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y en cuanto que el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco se encuentra adscrito a esta Viceconsejería.

b) La elaboración y el desarrollo de las funciones en materia de régimen jurídico de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas vascas, sin perjuicio, en este último caso, de su adecuación a las directrices dictadas en orden a la racionalización, mejora y modernización de la Administración.

c) La dirección, coordinación y ejecución de la política de relación con el Estado y otros Entes Territoriales en materia de autogobierno y desarrollo autonómico y participa, a tal efecto, en los órganos mixtos existentes.

d) La dirección, coordinación y ejecución de la política de articulación de las transferencias de funciones y servicios relativas a competencias de la Comunidad Autónoma, tanto respecto del Estado como de los Territorios Históricos.

e) El análisis y estudio de mecanismos, modelos e instrumentos que posibiliten el pleno desarrollo del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la profundización en su autogobierno.

f) La dirección y coordinación de las actuaciones orientadas a favorecer y mejorar la articulación institucional del País Vasco.

2.– La Viceconsejería de Régimen Jurídico actuará en coordinación con los órganos correspondientes del Departamento de Hacienda y Economía en todo lo relativo a la valoración económica de transferencias.

3.– En los términos establecidos por la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, y su Reglamento de Organización y Funcionamiento, se adscribe a la Viceconsejería de Régimen Jurídico, sin integrarse en su estructura jerárquica, la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, que ejerce su función consultiva con plena autonomía jerárquica y funcional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, la persona titular de la Viceconsejería de Régimen Jurídico ostentará la presidencia de este órgano superior consultivo.

4.– Las Oficinas Territoriales de representación, defensa y notificaciones se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Viceconsejería de Régimen Jurídico.

5.– Se adscribe a esta Viceconsejería la Comisión de Derecho civil vasco creada por la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco y cuyos Estatutos han sido aprobados por el Decreto 140/2016, de 4 de octubre.

6.– Dependen de la Viceconsejería de Régimen Jurídico las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Desarrollo Estatutario.

b) Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

c) Dirección de lo Contencioso.

Artículo 13.– Dirección de Desarrollo Estatutario.

La Dirección de Desarrollo Estatutario ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes funciones:

a) El impulso y análisis del desarrollo autonómico mediante el estudio jurídico competencial del ordenamiento.

b) La realización de los informes, iniciativas, requerimientos y actuaciones prejudiciales oportunas, así como la representación y defensa de los intereses del Gobierno ante la jurisdicción constitucional y la Comisión Arbitral, en coordinación con la Dirección de lo Contencioso, de conformidad con el presente Decreto.

c) El asesoramiento y ejecución de la política de transferencias respecto del Estado y de otros entes territoriales.

d) Desempeñar las Secretarías de las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en las disposiciones transitorias segunda del Estatuto de Autonomía y Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

e) Realizar cuantas actuaciones de cooperación e intercambio de información resulten precisas para prevenir la conflictividad competencial entre el Gobierno y la Administración del Estado.

f) El estudio y asesoramiento al Gobierno en los conflictos de competencia que surjan con la Administración del Estado, las Administraciones Forales o las Administraciones Locales.

Artículo 14.– Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

1.– La Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) Elaborar, a instancia de los Departamentos u Organismos Autónomos, dictámenes o informes jurídicos sobre cuestiones de competencia de éstos.

b) Elaborar dictámenes o informes jurídicos a instancia de otros entes institucionales en materias de su interés.

c) El control interno de legalidad de los anteproyectos de Ley y de los proyectos de disposiciones reglamentarias de contenido normativo que no estén reservados a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, además de aquellos otros asuntos que le atribuya el Consejo de Gobierno.

d) Elaborar informes y el asesoramiento jurídico a los órganos encargados de la defensa jurisdiccional cuando recaiga impugnación sobre disposiciones en cuyo procedimiento de elaboración hubiere intervenido.

e) Elaborar y desarrollar cuantas normas se precisen en el ámbito del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, así como la elaboración y propuesta de instrumentos y modelos de estructuración y clasificación institucional de las Administraciones Públicas vascas, todo ello en colaboración con los órganos competentes en orden a su adecuación a las directrices dictadas en el ámbito de la mejora de calidad e innovación de la Administración.

f) Elaborar y proponer actuaciones encaminadas a conservar, modificar y desarrollar el Derecho civil vasco.

2.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el Director o la Directora de Desarrollo Legislativo y Control Normativo ostentará la vicepresidencia de este órgano superior consultivo.

3.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del anexo al Decreto 140/2016, de 4 de octubre, de aprobación de los Estatutos de la Comisión de Derecho civil vasco, el Director o la Directora de Desarrollo Legislativo y Control Normativo ostentará el cargo de Secretario o Secretaria general de la Comisión de Derecho civil vasco.

Artículo 15.– Dirección de lo Contencioso.

La Dirección de lo Contencioso ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) Realizar los actos previos necesarios, dirigir y coordinar la representación y defensa de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.

b) El asesoramiento, elaboración de informes y coordinación respecto al inicio de acciones judiciales.

c) Proponer las medidas correctoras de la actuación administrativa tendentes a disminuir o prevenir la interposición de recursos o reclamaciones.

d) La coordinación de los actos administrativos derivados de la ejecución de sentencias.

e) El estudio de la incidencia de sentencias sobre el ordenamiento jurídico y, en general, sobre las consecuencias de los procedimientos judiciales.

f) En general, el resto de actuaciones específicas que le correspondan en materia de defensa y representación en juicio, de conformidad con la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO VI
VICECONSEJERÍA DE FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 16.– Viceconsejería de Función Pública.

1.– Corresponde a la Viceconsejería de Función Pública, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno en materia de función pública, de régimen jurídico y retributivo del personal y de negociación colectiva.

2.– La Viceconsejera o el Viceconsejero ejercerá las siguientes competencias:

a) Dirigir y coordinar la planificación y ejecución de la política de recursos humanos, proponiendo las actuaciones necesarias para adecuar éstos tanto a las demandas y necesidades sociales, como a la racionalización y ordenación de las unidades en que se articula la Administración.

b) La elaboración del anteproyecto de las plantillas presupuestarias en colaboración con el Departamento competente en materia de hacienda.

c) La elaboración y propuesta de planes de racionalización y reasignación de efectivos.

d) La elaboración y propuesta de los contenidos y límites de la negociación colectiva en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la definición de criterios y el diseño de instrumentos que garanticen las funciones de interlocución, coordinación y, en su caso, decisión.

e) Representar a la Administración de la Comunidad Autónoma tanto en la negociación con los representantes de los funcionarios y del personal laboral, como ante los órganos competentes en materia de función pública de las demás Administraciones.

f) Establecer los criterios de común aplicación para los Departamentos y Organismos Autónomos en la gestión ordinaria del personal en ejecución de la política general que el Gobierno apruebe en esta materia.

g) Establecer los criterios de una política preventiva en materia de seguridad y salud laboral de común aplicación para los Departamentos y Organismos Autónomos que el Gobierno apruebe.

h) La Inspección General en materia de personal y servicios a efectos de garantizar la racionalidad y eficacia en la Función Pública.

i) Establecer los criterios generales de gestión del sistema retributivo tanto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma como de su sector público y de los correspondientes sistemas de previsión social.

3.– Dependen de la Viceconsejería de Función Pública las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Función Pública.

b) Dirección de Relaciones Laborales.

Artículo 17.– Dirección de Función Pública.

La Dirección de Función Pública desarrolla, controla y ejecuta la política de recursos humanos de conformidad a las directrices establecidas por el Gobierno, y además las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, ejercerá las siguientes competencias:

a) Las señaladas en el artículo 6 de la Ley de la Función Pública Vasca, salvo las específicamente atribuidas a otros órganos en el presente Decreto.

b) Planificar la política de gestión de recursos humanos y diseñar las herramientas de selección, formación, evaluación y carrera mediante el análisis de los puestos de trabajo, así como realizar los estudios necesarios para verificar la eficiencia y eficacia de las mismas.

c) Elaborar, coordinar y evaluar las actuaciones y proyectos departamentales e interdepartamentales en materia de estructuración interna y organización de personal, mediante relaciones de puestos de trabajo acordes. Valorar los puestos de trabajo resultantes, siguiendo las directrices de la política de recursos humanos establecidas por el Gobierno.

d) Gestionar los instrumentos para una adecuada provisión de los puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

e) Informar, con carácter preceptivo, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la Ertzaintza, a los Cuerpos docentes no universitarios y a los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad. En dicho supuesto deberá informarse expresamente sobre los aspectos técnicos y metodológicos del proceso selectivo, para lo cual el órgano emisor podrá recabar la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública.

f) Elaborar aquellos dictámenes que, en materia de función pública, le sean requeridos por los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos.

g) Diseñar y ejecutar la política de formación del personal.

h) Gestionar el catálogo de cargos públicos y su régimen de incompatibilidades, así como encargarse de la llevanza del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, por medio de su Servicio de Registro de Personal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

i) Dictar las instrucciones para la tramitación y resolución de las incidencias administrativas o laborales que afecten al personal así como resolver las mismas, cuando no se encuentren expresamente atribuidas a los Departamentos de la Administración General o a sus Organismos Autónomos.

j) Tramitar y resolver los expedientes de reconocimiento de la pensión vitalicia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público.

k) Elaborar los informes técnicos y/o jurídicos de los acuerdos de Consejo de Gobierno que traten sobre materia de Función Pública.

l) Gestionar el sistema retributivo del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos y de los correspondientes sistemas de previsión social.

m) Dirigir y gestionar el Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.

Artículo 18.– Dirección de Relaciones Laborales.

La Dirección de Relaciones Laborales ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

a) Asistir a la Viceconsejería de Función Pública en materia de contenidos y límites de la negociación colectiva en al ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.

b) Representar a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con sindicatos y órganos de representación de personal.

c) Representar al Departamento en aquellos órganos o comisiones que deriven de Acuerdos o Convenios alcanzados o suscritos con la representación del personal, salvo que en éstos expresamente se hubiera atribuido a otro órgano.

d) Informar, con carácter previo y preceptivo, los Acuerdos o Convenios que hubieran de alcanzarse o suscribirse con la representación del personal en la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.

e) Asistir a los Departamentos, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas y participar, en su caso, en las negociaciones con la representación del personal.

f) Informar y resolver las incidencias administrativas y laborales que se susciten sobre la vigencia y aplicación de los Acuerdos o Convenios suscritos con la representación del personal en la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo directrices de común aplicación.

g) Establecer los criterios de común aplicación en el control de presencia del personal y administrar su aplicación informática.

h) Gestionar y coordinar la participación de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en las entidades o sistemas de previsión social voluntaria en las que ésta intervenga como socio o aportante.

i) Conceder y gestionar las atenciones sociales del personal y establecer las directrices a las que habrán de ajustarse los Departamentos de la Administración General y Organismos Autónomos cuando, conforme a la normativa vigente, les corresponda su tramitación y resolución.

j) Efectuar el seguimiento y evaluar todo lo relativo a relaciones laborales, a las condiciones de trabajo, y a la organización y adecuación de los recursos humanos a un modelo de alta calidad de los servicios públicos.

k) Ejecutar los criterios de común aplicación en materia de seguridad y salud laboral adoptados por la Viceconsejería de Función Pública en el ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos.

l) Promover una adecuada cultura en materia de seguridad y salud laboral, así como diseñar medidas preventivas y correctoras, e impulsar su ejecución por los órganos competentes, estableciendo criterios de coordinación, si fuera necesario.

m) Gestionar el Servicio de Prevención propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

n) Dar soporte administrativo a la Comisión de derechos pasivos y gestionar la tramitación de los expedientes y la propuesta de concesión de las prestaciones económicas previstas en el Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de los Derechos Profesionales y Pasivos del personal que prestó sus servicios a la Administración Autónoma del País Vasco.

CAPÍTULO VII
VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS GENERALES

Artículo 19.– Viceconsejería de Administración y Servicios Generales.

1.– La Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, ejercerá las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno en materia de servicios multidepartamentales, archivos y actividad editorial, y sistemas de información y telecomunicaciones corporativas, correspondiendo a su titular, además, las competencias señaladas en el artículo 4 del presente Decreto.

2.– El Viceconsejero o la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales ejercerá las competencias correspondientes al órgano de contratación, así como la autorización de los gastos, en las contrataciones públicas que se promuevan en los siguientes ámbitos:

a) Gestión unificada de inmuebles regulada en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título I del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Ejercicio de las funciones del artículo 6 del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de Sistemas de Información.

c) Actividad editorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada en el Decreto 67/1998, de 7 de abril.

d) Gestión del Parque Móvil de la Administración conforme al Decreto 300/1999, de 27 de julio, en el ámbito definido por sus artículos 2 y 3.

e) Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi conforme a la organización y funcionamiento que se establece en el Decreto 174/2003, de 22 de julio.

3.– Dependen de la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Informática y Telecomunicaciones.

b) Dirección de Recursos Generales.

Artículo 20.– Dirección de Informática y Telecomunicaciones.

La Dirección de Informática y Telecomunicaciones ejercerá, además de las competencias señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Las atribuidas específicamente al Departamento de Hacienda y Administración Pública en el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, salvo la prevista en su artículo 7.

b) Las relativas a la gestión del servicio portador de los servicios de difusión de radio y televisión, así como aquellas facultades inherentes a la administración y explotación de las infraestructuras soporte del mismo.

c) Las atribuidas específicamente en el artículo 32 del Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

d) Promoción de la Sociedad de la Información entre las administraciones públicas y ciudadanos de la Comunidad Autónoma, específicamente las relacionadas con las infraestructuras de telecomunicaciones, así como las que se fijen en los planes correspondientes aprobados por el Gobierno.

e) Las relacionadas con el espectro radioeléctrico y los servicios soportados sobre éste.

f) La ejecución de proyectos comunes de interés estratégico de informatización y digitalización de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) La gestión de los nombres de dominio en Internet que efectúe la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y entes públicos de derecho privado, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

Artículo 21.– Dirección de Recursos Generales.

La Dirección de Recursos Generales ejercerá, además de las competencias señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:

a) Proponer la normalización y/u homologación de suministros, obras y servicios, así como la centralización o descentralización de la contratación relativa a los suministros, obras y servicios.

b) Respecto a las obras que hayan de realizarse en los inmuebles declarados de gestión unificada:

1) Establecer las normas de diseño y calidad a las que deban ajustarse los planes de obras y sus programas de desarrollo en los inmuebles de gestión unificada, así como definir sus estándares de uso, superficies y condiciones de confort.

2) Redactar los proyectos correspondientes, realizar las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos, dirigir la ejecución de las obras y realizar las actuaciones precisas para el abono de las correspondientes certificaciones y para el abono y para la recepción y liquidación de las obras.

3) Ejercer todas las funciones de apoyo técnico y material que precise el órgano de contratación

4) Actuar como servicio específico de supervisión de los proyectos, inspección técnica y control de calidad, y seguimiento de certificaciones, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de contratación.

c) El mantenimiento de los inmuebles declarados de gestión unificada y de las instalaciones sitas en los mismos, la gestión energética y de sus sistemas de comunicaciones, así como la elaboración de las bases técnicas y de los estudios de ofertas necesarios cuando dicho mantenimiento deba ser objeto de contrato y todo lo relativo a su ejecución, abono, recepción y liquidación.

d) La adquisición y suministro de bienes y servicios cuando su destino sean los inmuebles declarados de gestión unificada.

e) Organizar y gestionar la distribución en planta de los espacios en inmuebles declarados de gestión unificada y el uso de salas comunes y otras instalaciones de naturaleza análoga, así como gestionar los aspectos relativos a la seguridad de las instalaciones.

f) Gestionar los Almacenes Centralizados.

g) Planificar y gestionar la recogida y tratamiento de los residuos generados en los inmuebles declarados de gestión unificada.

h) Dirigir el Servicio Central de Publicaciones y ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial, salvo las señaladas en su artículo 10.

i) Las funciones sobre el Sistema de Archivo atribuidas en el Decreto 174/2003, de 22 de julio, de organización y funcionamiento del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la prestación del servicio de documentación de carácter general.

j) La planificación, dirección y supervisión del sistema de bibliotecas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de la implantación del programa informático de gestión bibliotecaria, así como la prestación de los servicios de la Biblioteca General.

k) La gestión de forma centralizada de los servicios de cartería, mensajería, franqueo de correspondencia, adquisición de prensa, reprografía, imprenta y de otros servicios de análoga naturaleza.

l) La ordenación, gestión y administración de los servicios y vehículos del Parque Móvil de la Administración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Régimen de suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Viceconsejerías o Direcciones del Departamento, las competencias atribuidas a las mismas, en el supuesto de que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación, serán ejercidas de la siguiente forma:

a) Las competencias atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas por los Directores o las Directoras de las mismas por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

b) Las competencias atribuidas a las Direcciones serán ejercidas por los Directores o las Directoras de la misma Viceconsejería por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura, es decir, la suplencia de los Directores y las Directoras corresponderá al que aparece en el orden inmediatamente anterior, y la del primero se llevará a cabo por la persona titular de la Viceconsejería; y de no ser posible ninguna de ellas, por el superior jerárquico inmediato, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

c) Las competencias atribuidas a la Dirección de Servicios serán ejercidas por el Director o la Directora de Gabinete y Comunicación, y viceversa.

d) Cuando las anteriores reglas no bastaren, las competencias del órgano administrativo serán ejercidas por quien designe el órgano administrativo inmediatamente superior de quien dependa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

La Dirección de Servicios prestará a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el auxilio y el soporte administrativo que ésta le solicite para el ejercicio de las competencias que el artículo 14 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi le atribuye en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria, todo ello, en cumplimiento de la garantía prevista en el artículo 13.2 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 167/2006, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la citada Comisión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Referencias normativas al Departamento de Administración Pública y Justicia.

Las alusiones que la normativa vigente en materias de justicia y de administración pública realiza al extinto Departamento de Administración Pública y Justicia se entenderán realizadas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno en lo que se refiera a las funciones y áreas de actuación atribuidas a este Departamento por el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y en lo que se refiera a los competencias atribuidas al Departamento en el presente Decreto.

En particular, de conformidad con la atribución del Régimen general de Asociaciones que efectúan el artículo 6.1.m) y la disposición adicional primera del citado Decreto, se entenderán referidas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno las remisiones que al extinto Departamento de Administración Pública y Justicia haga la normativa vigente en cuanto a la adscripción del Registro General de Asociaciones del País Vasco, la proposición del reconocimiento de utilidad pública o el ejercicio de su Protectorado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Tramitación de expedientes en curso.

Los expedientes que se encuentren en curso se tramitarán y resolverán por los órganos que se establecen en el presente Decreto, en función de la materia de que se trate.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto y, en particular, las siguientes:

a) El Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, a excepción de su Capítulo VII «La Viceconsejería de Justicia».

b) Los artículos 9, 10 y 12 de la Sección 1.ª «Viceconsejería de Administración y Servicios Generales» del Capítulo IV «De las Viceconsejerías» del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Autorización para desarrollo y ejecución del Decreto.

Se autoriza al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, así como para agrupar, crear o suprimir unidades orgánicas de rango inferior a Dirección, siempre que ello no suponga un incremento de gasto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental