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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, miércoles 12 de abril de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1890

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica de media tensión a 13,2 kV por aumento de la franja libre de arbolado de denominada «Berriz-Durango CTO. 1», en los términos municipales de Berriz y Abadiño.

Referencia: L-8351 IFT/MBA.

Expediente: AT-H-2016-39.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 2 de febrero de 2016 la empresa Iberdrola Distribución Electrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao Avda. San Adrián, 48, solicita la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la franja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente, con objeto de dar cumplimiento a la Resolución del Director de Energía y Minas de fecha 8 de marzo de 2011.

2.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, en el BOB con fecha 31 de octubre de 2016, en el BOPV con fecha 14 de noviembre de 2016 y en el diario El Correo con fecha 4 de noviembre de 2016, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

3.– Con fecha 25 de febrero de 2016 se remitió oficio a los Ayuntamientos de Berriz y Abadiño, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio relativo a la actuación solicitada en el Tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dichos Ayuntamientos.

4.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, no han sido presentados condicionados por los Ayuntamientos mencionados, ni alegaciones particulares.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Reglamento de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado.

2.– El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

3.– La resolución se dicta por el Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24 de abril de 2013), en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 24/2016, de 24 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

RESUELVE:

Declarar, en concreto, la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja libre de arbolado de la línea eléctrica de media tensión a 13,2 kV denominada «Berriz-Durango CTO. 1», en los términos municipales de Berriz y Abadiño.

Esta Declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la citada Ley 24/2013, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que, para la declaración de Urgente Ocupación, dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2017.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental