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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, miércoles 12 de abril de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1889

RESOLUCIÓN 48/2017, de 5 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la tercera modificación del modelo de convenio a suscribir con las entidades locales para la prestación de los servicios de información turística integrados en la Red Vasca de Oficinas de Turismo-Itourbask, al amparo del Decreto 279/2003, de 18 de noviembre de 2003, por el que se crea la Red Vasca de Oficinas de Turismo-Itourbask.

El Consejo de Gobierno aprobó, en su sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2003, el modelo de convenio de colaboración a suscribir con las entidades locales para la prestación de los servicios de información turística integrados en la Red Vasca de Oficinas de Turismo-Itourbask, al amparo del Decreto 279/2003, de 18 de noviembre de 2003, por el que se crea la Red Vasca de Oficinas de Turismo-Itourbask, que se publicó en el BOPV n.º 240, de 9 de diciembre de 2003, mediante la Resolución 20/2003, de 26 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

Con posterioridad, el Consejo de Gobierno, en sus sesiones celebradas los días 22 de junio de 2004 y 14 de marzo de 2013, acordó modificar el modelo de Convenio de colaboración.

Con fecha 4 de abril de 2017, el Consejo de Gobierno ha acordado una tercera modificación, afectando la misma a los párrafos 2.º y 3.º de los antecedentes del clausulado después del «Exponen» y a la cláusula 6.ª del citado modelo de Convenio.

En consecuencia, y con el fin de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar la modificación de los de los párrafos 2.º y 3.º de los antecedentes del clausulado después del «Exponen» y de la cláusula 6.ª del modelo de convenio de colaboración a suscribir con las entidades locales para la prestación de los servicios de información turística integrados en la Red Vasca de Oficinas de Turismo-Itourbask, al amparo del Decreto 279/2003, de 18 de noviembre de 2003, por el que se crea la Red Vasca de Oficinas de Turismo-Itourbask, que quedan redactadas con el siguiente tenor:

– En los antecedentes del clausulado, en los párrafos 2.º y 3.º después del «Exponen»:

Que el artículo 5.1.e) de la Ley 13/2016, de 28 de julio de Turismo, atribuye competencia a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística, coordinando y colaborando con las desarrolladas por otras Administraciones y organismos en el ejercicio de sus propias competencias. Asimismo, el artículo 14 de la citada Ley, recoge los derechos de las personas usuarias turísticas en relación con las personas prestatarias de las actividades turísticas, entre ellos obtener de la Administración Turística información actualizada y detallada sobre los diferentes aspectos de la oferta y los recursos turísticos de Euskadi.

Que el artículo 4 de la Ley 13/2016, de 28 de julio de Turismo establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi por medio del departamento que tenga asignadas las competencias en materia de turismo que en la promoción de los recursos turísticos se fomentara la proyección interior y exterior de Euskadi como oferta o marca turística global, integrando y respetando las demás marcas vascas pudiendo actuar entre otros, en el ámbito de la información turística de carácter institucional. Asimismo el artículo 5.3 dispone que corresponde a los municipios la gestión y promoción del turismo local.

– Cláusula Sexta.– Vigencia del convenio:

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será hasta el 31 de diciembre del año de la firma y salvo que exista denuncia expresa por cualquiera de las partes en los tres últimos meses de vigencia del convenio.

Por otra parte, siempre que exista la adecuada consignación presupuestaria al efecto podrán establecerse prórrogas anuales del presente convenio, por un período de hasta cuatro años adicionales. Las prórrogas se instrumentarán mediante la firma de un protocolo de prórroga por parte de la Comisión de Seguimiento que se adicionará como parte inseparable del mismo. En todo caso la aportación económica del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo no se modificará.

No obstante, si se pretende la prórroga, además del protocolo de prórroga firmado, se exigirá que en los últimos tres meses de vigencia del convenio obre en el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo presupuesto y memoria de la actividad de la Oficina de Turismo y/o Punto de información turística del próximo año.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de abril de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.


Análisis documental