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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, martes 11 de abril de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1853

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2017, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifican los puestos de Secretaría e Intervención de la Mancomunidad de Enirio Aralar en clase segunda, y se exime a dicha Mancomunidad de la obligación de mantener los puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Mancomunidad de Enirio Aralar, constituida por los municipios de Altzaga, Amezketa, Arama, Ataun, Baliarrain, Beasain, Gaintza, Ikaztegieta, Itsasondo, Lazkao, Ordizia, Orendain y Zaldibia tiene como objetivo la ordenación y administración de los recursos de la Sierra de Enirio Aralar.

De acuerdo con el artículo 3.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), las Mancomunidades de Municipios gozan de la condición de Entidades locales, por lo que existen determinadas funciones públicas necesarias (las que enumera el apartado 1 del artículo 92 bis de la LBRL, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local –LRSAL–) en todas las Corporaciones locales cuya responsabilidad administrativa está legalmente reservada a funcionarios con habilitación nacional; por lo que dichas funciones han de ser desempeñadas en la Mancomunidad por estos funcionarios.

El apartado cuarto del citado artículo 92 bis de la LBRL, establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Por su parte, la disposición transitoria séptima de la LRSAL preceptúa que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la LBRL, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en aquella Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Por lo que, actualmente, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Así, el artículo 6 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, preceptúa, con carácter de norma básica, que los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios, Comunidades de Villa y Tierra u otras entidades similares se clasificarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva en los términos establecidos en el artículo 2 de dicho Real Decreto, a instancia de aquéllas.

De tal manera, el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 4 del dicho Real Decreto establece, con carácter de norma básica, que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán eximir a las mancomunidades o comunidades de villa o tierra de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter estatal, cuando el volumen de servicios o recursos sean insuficientes para el mantenimiento de dichos puestos.

En base a ello, se ha instruido el preceptivo expediente sobre la solicitud de creación y exención efectuada por la Mancomunidad.

Por lo que a la clasificación se refiere, el artículo 2 del Real Decreto citado establece que al clasificar el puesto de Secretaría en clase segunda, existirá igualmente puesto reservado de Intervención de clase segunda.

Por su parte, analizados los requisitos objetivos que establece la norma para eximir de la obligación de mantener el puesto reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional (volumen de servicios o recursos insuficientes) se observa que ni los recursos económicos con los que cuenta la Mancomunidad (en el año 2016 ascienden a 300.324,00 euros) ni el volumen de trabajo, ni la tarea administrativa a desarrollar, justifican el mantenimiento del puesto.

Así, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, se solicitó a la Diputación Foral de Gipuzkoa la emisión el preceptivo informe sobre la solicitud formulada por la Mancomunidad. Con fecha 27 de febrero de 2017 se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa favorablemente la solicitud de exención.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, en el expediente de exención se concretará el sistema elegido para la prestación de las funciones reservadas, las cuales pueden prestarse por tres vías: a través de funcionario con habilitación estatal de alguno de los municipios que integran la agrupación de municipios; por el sistema de asistencia de las diputaciones; o por el sistema de acumulación de funciones en un habilitado estatal que ocupe el puesto reservado a esta clase de funcionarios en alguno de los municipios (o agrupación de estos) integrados en la Mancomunidad (artículo 31.2 del Real Decreto 1732/1994).

De acuerdo con las previsiones contenidas en los Estatutos, la Mancomunidad, en su solicitud, concreta el sistema de provisión elegido: las funciones serán ejercidas a través de los funcionarios que desempeñan las funciones de Secretaría e Intervención en el Ayuntamiento de Ordizia.

Vista la solicitud presentada por la Mancomunidad; de acuerdo con el informe favorable de la Diputación Foral de Gipuzkoa; con el artículo 92 bis de la LBRL; con el artículo 4.2 del Real Decreto 1732/1994; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

RESUELVO:

Primero.– Clasificar los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención de la Mancomunidad de Enirio Aralar, reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, como de clase segunda.

Segundo.– Las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional se ejercerán en la Mancomunidad, de acuerdo con sus Estatutos, a través de funcionarios con habilitación de carácter nacional de los municipios que la constituyen. Dichas funciones se integrarán en las propias del puesto principal que desarrolle el funcionario designado, en el Ayuntamiento del municipio mancomunado.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.– Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

Segunda.– De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrá recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a ésta Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2017.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental