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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 24 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
1561

EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 188/2016 seguido sobre propiedad intelectual.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Mercantil - Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio monitorio 188/2016.

Demandante: Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España –AIE–, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Sociedad General de Autores y Editores.

Abogado/a: Diego Zaballos Garcia, Diego Zaballos Garcia y Diego Zaballos Garcia.

Procurador/a: Carlos Jose Elorza Arizmendi, Carlos Jose Elorza Arizmendi y Carlos Jose Elorza Arizmendi.

Demandado/a: Laura Perez Gonzalez, LKER, S.C. y Raquel Perez Gonzalez.

Sobre: propiedad intelectual.

En el referido juicio se ha dictado el 07-11-2016 Decreto, en el que la parte dispositiva es la siguiente:

DECRETO N.º 141/2016

Letrada de la Administración de Justicia que lo dicta: D.ª Miriam Ramos Rendo

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: siete de noviembre de dos mil dieciséis.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara terminado el presente proceso monitorio iniciado a instancia del procurador Carlos Elorza en nombre y representación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España –AIE–, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Sociedad General de Autores y Editores, frente a Laura Perez Gonzalez, LKER, S.C. y Raquel Perez Gonzalez, en reclamación de 2.548,77 euros.

2.– Dese traslado a Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España –AIE–, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Sociedad General de Autores y Editores para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2.000 euros.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454.bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454.bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0844 1111 08 0188 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D.ª Laura Perez Gonzalez, LKER SC y Raquel Perez Gonzalez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de revisión.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental