N.º 59, viernes 24 de marzo de 2017
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GERNIKA-LUMO
1558
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 615/2009 seguido sobre divorcio contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Gernika.
Juicio: divorcio contencioso 615/2009.
Demandante: Gotzon Munitiz Goicolea.
Abogado: Rafael Gainza Urrutia.
Procuradora: Maria Carmen Torre Zarraga.
Demandada: Miren Begoña Larrazabal Herrero.
Sobre: divorcio contencioso.
En el referido juicio se ha dictado el 20-02-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Torre Zarraga, en nombre y presentación de don Gotzon Munitiz Giokolea, frente doña Miren Begoña Larrazabal Herrero, en situación procesal de rebeldía, debo declarar disuelto el matrimonio contraído entre don Gotzon Munitiz Giokolea y doña Miren Begoña Larrazabal Herrero. Además quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Por último, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
[...]
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Miren Begoña Larrazabal Herrero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 20 de febrero de 2017.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.