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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 24 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
1557

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 471/2015.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Durango.

Juicio: juicio verbal 471/2015.

Demandante: Tefridi, S.A.

Abogado: Jose Julian Zabala Fernandez.

Procuradora: Elena Astigarraga Albistegui.

Demandado: Antonio Mirot Riog.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 22-02-2017 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la representación legal de la entidad «Tefridi, S.A.», en reclamación de cantidad contra D. Antonio Mirot Riog, debo condenar y condeno al demandado al pago a «Tefridi, S.A.» de la cantidad de doscientos cuarenta y tres con cuarenta y dos (243,42 euros) de principal, más los intereses legales y con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.

La presente Resolución es firme, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento civil, por cuanto se trata de una sentencia dictada en un juicio verbal por razón de cuantía que no supera los 3.000 euros. En consecuencia, contra esta sentencia no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrado.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Durango (Bizkaia), a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Antonio Mirot Riog y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 22 de febrero de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental