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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 24 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
1554

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 847/2016.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento procedimiento ordinario 847/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Elsa Pacheco Gurpegui contra Luis Polancos Rozas sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 52/2017

Juez que la dicta: D.ª Maria Esther Gonzalez Rodriguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dos de marzo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Elsa Pacheco Gurpegui.

Abogado: Jesus Javier Fernandez Castañeda.

Procuradora: Elsa Pacheco Gurpegui.

Parte demandada: Luis Polancos Rozas, en rebeldía.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Elsa Pacheco Gurpegui, en su propio nombre y derecho, contra Luis Polanco Rozas, en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando al citado demandado a que abone a la actora la cantidad de 18.400 euros, más los intereses legales de la mencionada cantidad devengados desde el día 15 de septiembre de 2016, con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4750 0000 00 0847 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Luis Polancos Rozas, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia) a dos de marzo de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental