Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 24 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1547

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se autoriza la instalación y se declara la utilidad pública de la instalación de red de distribución de gas natural canalizado denominada «Acometida a la planta de RSU de Arzabaleta, Centro Penitenciario y Polígono Industrial de Eskuzaitzeta» en los términos municipales de Usurbil y San Sebastián.

Referencia: RI 20/24173 – CGG-2016-8.

D. Javier Bermejillo Eguia, en nombre y representación de Naturgas Energía Distribución, SAU, con domicilio en General Concha 20 de Bilbao, solicitó ante la Delegación Territorial de Gipuzkoa el 13 de julio de 2016, el reconocimiento de la utilidad pública y autorización administrativa de la acometida a la planta de RSU de Arzabaleta, Centro Penitenciario y Polígono Industrial de Eskuzaitzeta, en los términos municipales de Usurbil y San Sebastián (Gipuzkoa).

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 13 de julio de 2016, Naturgas Energía Distribución SAU presentó en la Delegación Territorial de Gipuzkoa la solicitud conjunta de reconocimiento de la utilidad pública y de autorización administrativa.

2.– A los efectos previstos en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se publicó el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 6 de septiembre de 2016, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 9 de agosto de 2016 y en «El Diario Vasco» de fecha 2 de agosto de 2016. Así mismo el anuncio estuvo expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Usurbil del 29 de julio al 22 de agosto de 2016 y en el del Ayuntamiento de San Sebastián del 29 de julio al 23 de agosto de 2016.

3.– Con fecha 22 de julio de 2016, se remitieron separatas del proyecto a los Ayuntamientos de Usurbil y San Sebastián y a o organismos afectados: Ura-Agencia Vasca del Agua y a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a fin de que prestaran conformidad u oposición a la solicitud y, en su caso, establecieran el condicionado técnico que considerasen oportuno. Esta solicitud se reiteró a Ura-Agencia Vasca del Agua y a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa con fecha 8 de septiembre de 2016.

4.– El Ayuntamiento de San Sebastián informó favorablemente, y Ura-Agencia Vasca del Agua respondió indicando que el peticionario deberá solicitar autorización para realizar las obras en el dominio público y en la zona de policía de aguas.

5.– El Ayuntamiento de Usurbil presentó un informe en el que manifiesta su extrañeza por el hecho de que la acometida proyectada se haga por el oeste, en lugar del este, tal y como se recoge en las herramientas de planificación urbanística. Solicita que su ejecución sea simultánea por a la de otras infraestructuras previstas en la zona y que el trazado de la acometida de gas sea modificado y discurra por los caminos rurales existentes, en lugar de por tierras de labradío y bosque.

6.– Dando traslado del escrito del Ayuntamiento de Usurbil a Naturgas Energía Distribución SAU, ésta contestó argumentando en síntesis que:

● La planificación urbanística de Donostialdea no representa una ordenación pormenorizada de redes secundarias como la presente.

● El trazado se ha diseñado considerando que: el punto de conexión se determina teniendo en cuenta la explotación de las redes existentes, analizando condiciones de presión y caudal en tuberías, que sigan la trayectoria más favorable, tras ponderar longitud y características del terreno, que tengan sección y características constructivas que produzcan el menor impacto técnicamente razonable.

● Se han considerado criterios comunes acordados por Sedigas, como son: trazados lo más rectos posibles y con radios de curvatura mínimos para cada material, que se evitarán zonas expuestas a riesgos naturales y se proyectará por la zona de máxima pendiente, evitando sobrecargas sobre la conducción, con afección mínima sobre la masa forestal existente, evitando la influencia eléctrica de corrientes vagabundas o inducidas para evitar efectos corrosivos sobre la red y que en los cruces de autopistas, carreteras, ferrocarriles, etc., estos se realizarán perpendicularmente al eje del cruce que atraviesa.

● La propuesta de que todas las infraestructuras se ejecuten simultáneamente no es factible, dado que son competencia de diferentes organismos, y Naturgas no tiene capacidad de decisión para programar la ejecución de cada una de ellas.

● La propuesta de aprovechar los caminos rurales para que la canalización vaya por bajo los caminos rurales tampoco es factible, porque no se podrían cumplir los requisitos técnicos de diseño.

7.– Durante el período de información pública del proyecto se presentaron dos escritos de alegaciones, uno presentado por D.ª María Concepción Lasa Astiazarany, D.ª Ana María Iraola Zelaia y otros herederos de D.ª Juliana Astiazaran Etxabe, y el otro por D.ª María Pilar Urroz Etxabe.

8.– En su escrito de alegaciones D.ª María Concepción Lasa Astiazaran y otros, manifiestan en extracto que la parcela afectada es un terreno arbolado con destino maderero y con un maniantal propio, que la finca quedaría dividida en dos, y que arrasaría gran parte de la plantación. Además la finca que podría tener una edificación rural quedaría dividida en dos, sin uso posible. Proponen como alternativas llevar la conducción por el camino público existente, desde la regata de Artzabaleta hasta Letabide, o bien llevar la conducción desde Bugati, aprovechando la urbanización.

9.– Dado traslado de la alegación efectuada por D.ª María Concepción Lasa Astiazaran y otros a la empresa solicitante, ésta contestó a la misma manifestando, en extracto, que el trazado de la red se ha proyectado por el margen más cercano a la masa forestal existente, separándose del límite la distancia mínima para la pista de trabajo necesaria para alojar la conducción. El trazado se ha previsto para evitar instalar la canalización en zonas expuestas en terrenos a media ladera, que puedan dar lugar a riesgos naturales, por lo que se ha proyectado por la zona de máxima pendiente.

10.– D.ª María Pilar Urroz Etxabe en su escrito de alegaciones manifiesta en extracto que la conducción podría llevarse por la calzada o por la otra orilla de la calzada, y que la finca, que podría tener una edificación rural, quedaría dividida en dos, sin uso posible. Propone como alternativas llevar la conducción por el camino público existente, o llevar la conducción desde Bugati, aprovechando la urbanización.

11.– Dado traslado de la alegación efectuada por D.ª María Pilar Urroz Etxabe a la empresa solicitante, esta contestó manifestando que, por la finca GI-US-05, la red se proyecta por el paseo Learritza, y solo se desvía para cruzar el arroyo Amidierreka, por el margen izquierdo del camino. El cruce se hará todo lo perpendicular posible al cauce, y siempre siguiendo las instrucciones de Ura y que, por la finca GI-SS-03, la red se ha proyectado por el límite de la parcela, minimizando la afección y separándose del límite la distancia mínima para la pista de trabajo necesaria para alojar la conducción.

12.– Analizado el expediente por los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Gipuzkoa, éstos emitieron informe en el que se indica que la empresa solicitante ha respondido cumplidamente tanto a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento de Usurbil, como a las alegaciones vertidas por D.ª María Concepción Lasa Astiazarany D.ª Ana María Iraola Zelaia y otros herederos de D.ª Juliana Astiazaran Etxabe, y por las de D.ª María Pilar Urroz Etxabe y entiende que todas ellas deben ser desestimadas, considerándose justificado el proyecto propuesto.

Esta Resolución se basa en los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Dirección de Energía, Minas y administración Industrial, es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

2.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE 8-10-1998), del Sector de Hidrocarburos y el R.D. 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE de 31-12-2002), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas y declara de utilidad pública las instalaciones a las que se refiere el Titulo IV de la Ley relativas al suministro de gases combustibles por canalización.

3.– El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio (BOE 4-09-2006) por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas, así como de los centros de almacenamiento asociados a dichas redes.

4.– El Decreto 107/1998, de 9 de junio, sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado, en concreto lo establecido en su artículo 2 para la ejecución de instalaciones del grupo A, y la Instrucción de fecha 5 de mayo de 2014 de la Dirección de Energía, Minas y Administración de Industrial relativa a la tramitación de expedientes de Autorización Administrativa de instalaciones de distribución de gas canalizado.

5.– Estudiadas las alegaciones efectuadas y de acuerdo con el informe emitido por los servicios técnicos, las mismas deben ser desestimadas teniendo en cuenta la prevalencia de la utilidad e interés público sobre la conveniencia particular de los interesados, debiendo ponderarse las mismas dando un valor preferente a las condiciones óptimas de seguridad que debe reunir la instalación así como a la racionalidad general del trazado. Las modificaciones propuestas no proceden habida cuenta de que el diseño de las redes de gas se rige por determinadas condiciones de presión y caudal, tramos rectos, mínimas curvaturas, evitando zonas de deslizamientos, por zonas de máxima pendiente, perpendicularidad en cruzamientos y manteniendo en la separación las distancias reglamentarias de protección. Igualmente es inviable su ejecucción simultánea con otras infraestructuras.

6.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la citada legislación vigente y resultante de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, el Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

RESUELVE:

Primero.– Autorizar a Naturgas Energía Distribución, SAU la construcción de la red de gas natural de acometida a la planta de RSU de Arzabaleta, Centro Penitenciario y Polígono Industrial de Eskuzaitzeta, en los términos municipales de Usurbil y San Sebastián, con las siguientes características:

Red de alta presión (MOP 16 bar).

● Operación de presión relativa máxima a media presión: 5 < MOP = 16 bar.

● Presión mínima en punto de consumo: 6 bar.

● Trazado: Longitud: 2.777 metros.

● Tubos: Acero API 5L Gr B 8«, Acero API 5L Gr B 4» y Acero API 5L Gr B 2".

Estación de Regulación y Medida:

● Número de líneas: 2.

● Capacidad nominal por línea: 2.500 m3(N)/h.

● Presión de entrada: = 16 bar.

● Tubería de entrada: Acero API 5L Gr B 3".

● Presión de salida: = 5 bar

● Tubería de salida: Acero API 5L Gr B 4".

Red de distribución (MOP 5 bar).

● Operación de presión relativa máxima a media presión: MOP = 5 bar.

● Presión mínima en punto de consumo: 0,6 bar.

● Trazado: Longitud: 2.966 metros.

● Tubos: PE-100 SDR 17,6 DN 200, PE-100 SDR 17,6 DN 160 y PE-100 SDR 17,6 DN110.

Segundo - Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre (BOE 8-10-1998), la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la urgente ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La presente instalación estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.– El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, con un máximo de tres años desde la firma de las Actas Previas a la Ocupación.

2.– Las instalaciones habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, firmado por el ingeniero técnico industrial D. Carlos Valiño Colás. Para introducir modificaciones de importancia que afecten a los datos básicos contenidos en el proyecto aprobado será necesario obtener la autorización correspondiente.

3.– Naturgas Energía Distribución, SAU dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Delegación Territorial para su reconocimiento definitivo y el levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento. Para la obtención de la puesta en marcha de las instalaciones objeto de esta autorización, deberán presentarse en la Delegación Territorial los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, actas de pruebas con los registros gráficos de las mismas y permiso de organismos afectados, así como los planos as-built que determinen la situación de la red y los cruces con otros servicios.

4.– Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2017.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental