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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 59, viernes 24 de marzo de 2017


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1534

ORDEN de 16 de marzo de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se desarrolla el Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público.

El Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público, establece la obligación de sustituir o transformar los tanques de simple pared enterrados en tanques de doble pared dotados con un sistema de detección de fugas en su espacio intersticial entre las dos paredes, en todas las instalaciones existentes de venta al público de carburantes a vehículos, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto antes citado fija un horizonte temporal razonable en función de la instalación para cumplir con dicha obligación, pero se hace necesario, para la correcta aplicación del mismo, la regulación de otros aspectos como el procedimiento y requisitos para la inscripción de las instalaciones afectadas o la manera de efectuar la comprobación del correcto funcionamiento del sistema instalado, entre otros.

A tales efectos, la Disposición Final Primera del Decreto 159/2014, de 29 de julio, faculta a la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad para dictar las disposiciones que exijan el desarrollo y aplicación del mismo.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 159/2014, de 29 de julio, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público regulando, en concreto:

1.– Los requisitos técnico-administrativos que deben aplicarse a las instalaciones de almacenamiento de combustibles para el suministro a vehículos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 159/2014, de 29 de julio, para el desarrollo del mismo.

2.– La periodicidad de comprobación del correcto funcionamiento del sistema de detección de fugas y la integridad de la cámara intersticial existente entre las dos paredes, por organismo competente acreditado según ISO 17025, conforme al RD 2200/1995.

3.– El procedimiento y los requisitos documentales que se deberán acreditar para la inscripción de las instalaciones en la Delegación Territorial correspondiente, por parte de los titulares de dichas instalaciones en las que se hayan efectuado la transformación o sustitución del tanque de simple a doble pared de contención.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Constituyen el ámbito de aplicación de esta Orden las instalaciones existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi con tanques enterrados de simple o doble pared y equipos y tuberías anexas destinadas al suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público, incluidas las cooperativas cuando se suministre carburante a los vehículos de los cooperativistas.

Artículo 3.– Transformación o sustitución de tanques.

1.– En el caso de sustitución de tanques enterrados, ésta se realizará por otros de acero o material plástico, con doble pared y conformes a la norma UNE que les resulte de aplicación.

2.– La transformación in situ de tanques enterrados de simple pared en tanques de doble pared se realizará conforme a las normas siguientes:

– Para tanques de acero, de acuerdo a la norma UNE 62422 de «Construcción de tanques de doble pared por transformación in situ».

– Para tanques de plástico reforzado con fibra de vidrio (PRFV), de acuerdo a la norma UNE 53935 de «Construcción de tanques de doble pared por transformación in situ de tanques de fibra de vidrio (PRFV)».

3.– El procedimiento técnico-administrativo a seguir para la inscripción de tanques de doble pared transformados o para la inscripción de tanques sustituidos será conforme a lo indicado en el Anexo I de la presente Orden, según corresponda.

Artículo 4.– Pruebas periódicas.

1.– Las pruebas periódicas deberán ser realizadas por un organismo acreditado según la norma ISO 17025, conforme al RD 2200/1995.

2.– A partir de las revisiones y comprobaciones iniciales efectuadas en cada caso, y con periodicidad de 5 años, los sistemas permanentes de detección de fugas en continuo entre las dos paredes deberán ser sometidos a las pruebas indicadas en el punto 4 del Anexo I. La superación de estas pruebas será acreditada, en tiempo y forma, en la correspondiente inspección periódica de acuerdo a la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

3.– Con periodicidad anual, el titular de la instalación activará la alarma del sistema de detección de fugas y comprobará el correcto funcionamiento de la señal óptica y acústica. La activación de la alarma deberá realizarse sin deshabilitar el dispositivo de detección de fugas. Deberá dejarse constancia del resultado de esta prueba en el libro de revisiones, pruebas e inspecciones, cualquiera que sea su formato, para su seguimiento en posteriores inspecciones periódicas o para control de la administración.

4.– A los tanques con antigüedad superior a 20 años de doble pared parcial, cuya cámara intersticial no cubra la totalidad de la superficie circundante del tanque, se les deberá realizar, con una periodicidad de 5 años, una prueba de estanquidad sin producto del espacio interior que garantice la verificación del sector de la generatriz superior del tanque sin doble contención. La prueba deberá ser realizada con sistemas móviles de detección de fugas evaluados conforme al informe UNE 53968 IN por un organismo acreditado según la norma ISO 17025, conforme al RD 2200/1995.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los tanques existentes de doble pared instalados, deberán disponer de un sistema fijo de detección automática de fugas en continuo, que garantice la estanquidad del espacio intersticial.

Los sistemas automáticos de detección de fugas en el espacio intersticial podrán ser hidráulicos o neumáticos, debiendo disponer de un certificado del fabricante que acredite su conformidad a las normas UNE-EN 13160-1 y UNE-EN 13160-2 o UNE-EN 13160-3, según corresponda a líquido o por presión y vacío, respectivamente.

El titular de la instalación existente deberá acreditar, de no haberlo hecho con anterioridad, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y en la correspondiente Delegación Territorial, la conformidad del sistema de detección de fugas con la norma UNE-EN-13160 o cualquier otra norma equivalente en vigor en la Comunidad Europea o, en su defecto, proceder a su sustitución y actualización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Tanto las instalaciones de tanques transformados, como las de tanques que hayan sido sustituidos por tanques de doble pared fabricados en taller, que dispongan de un sistema de detección de fugas, deberán someterse a las pruebas periódicas indicadas en el punto 4 del Anexo I.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellos tanques enterrados que hubieran sido transformados y que no hubieran comunicado su puesta en servicio a la Delegación Territorial correspondiente, deberán, acreditar ante la misma lo indicado en el punto 2 del Anexo I, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Dirección competente en materia de energía para modificar los Anexos a esta Orden y para adoptar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental