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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, lunes 20 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GERNIKA-LUMO
1452

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 286/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 286/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Fatima Karina Tamayo Granja contra Rolando Javier Gonzalez Collaguazo sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Jone Miren Uribarri Ortiz de Barrón, en nombre y representación de doña Fatima Karina Tamayo Granja, frente a don Rolando Javier González Collaguazo, en situación procesal de rebeldía, debo adoptar y adopto las siguientes medidas definitivas respecto de la hija común XXXXX:

1.– Se atribuye en exclusiva el ejercicio de la patria potestad a la madre doña Fatima Karina Tamayo Granja.

2.– Se atribuye en exclusiva la guardia y custodia de la hija común XXXXX a la madre doña Fatima Karina Tamayo Granja. No se establece régimen de visitas y comunicación de la menor con su padre.

3.– Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la calle Olalde n.º 5, 3.º izquierda de la localidad de Mungia y los objetos de uso ordinario en ella a la hija común y a su madre en cuya compañía quedan.

4.– Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre don Rolando Javier González Collaguazo y favor de su hija XXXXX del 20% de sus ingresos netos, con un mínimo de 200 euros al mes. La pensión deberá ingresarse dentro los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre (ES17 30350032100321126902). Consistirá en 12 mensualidades al año, actualizable anualmente a fecha uno de enero conforme al IPC que fije el INE u organismo equivalente que le sustituya.

Los gastos extraordinarios se sufragaran por los progenitores al 50%. En defecto de acuerdo, se consideraran gastos extraordinarios: los gastos por motivos de salud (la asistencia médica no cubierta por el sistema público de salud o mutua médica contratada, el tratamiento de odontología, ortodoncia, ortopedia, óptica y la asistencia al logopeda o psicólogo, así como los farmacéutico no cubierto por la Seguridad Social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores) o por motivos de educación (clases de apoyo o refuerzo escolar que sean recomendadas por los profesores o tutores, así como las actividades extraescolares, excursiones y campamentos). Y todos aquellos que no se puedan preverse en este momento, atendiendo siempre a criterios de necesidad y al concepto del gasto.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4769 0000 00 0286 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Rolando Javier Gonzalez Collaguazo, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental