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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, miércoles 8 de marzo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1237

RESOLUCIÓN 35/2017, de 27 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de adhesión de la Comunidad Foral de Navarra a la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Eurorregión Aquitania / Euskadi».

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de adhesión de la Comunidad Foral de Navarra a la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Eurorregión Aquitania / Euskadi», que figura como anexo a la presente.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 35/2017, DE 27 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE ADHESIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA A LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL «EURORREGIÓN AQUITANIA / EUSKADI»

Visto el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT);

Visto el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones;

Visto el Tratado de Bayona hecho el 10 de marzo de 1995 entre la República francesa y el Reino de España relativo a la cooperación transfronteriza entre las colectividades territoriales;

Visto el Código General de las Colectividades Territoriales, especialmente los artículos L1115-4-2 y L5721-1 y siguientes;

Visto el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones;

Vista la Ley n.º 2015-09 de 16 de enero de 2015 relativa a la delimitación de las regiones, las elecciones regionales y departamentales y que modifica el calendario electoral, especialmente su artículo 1;

Vista la Ley n.º 2015-991 de 7 de agosto 2015 sobre la Nueva organización del territorio de la república, especialmente su artículo 133 (VIII);

Vistas las cláusulas séptima y décima del Convenio y los artículos 8 y 18 de los Estatutos aprobados en la Asamblea constitutiva de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Eurorregión Aquitania / Euskadi», celebrada el 12 de diciembre de 2011 en Vitoria-Gasteiz;

Vista la decisión de la Comunidad Foral de Navarra, adoptada por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de octubre de 2015, por el que se solicita la adhesión de la Comunidad Foral de Navarra a la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Eurorregión Aquitania / Euskadi»;

Vista la deliberación n.º 6/2016 de la Asamblea de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Eurorregión Aquitania / Euskadi», celebrada el 18 de marzo de 2016, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad Foral de Navarra a la citada AECT;

Vista la deliberación de 13 de abril de 2016 del Consejo regional de Aquitania Limousin Poitou-Charentes n.º 2016-519, SP;

Vista la decisión de la Comunidad Autónoma de Euskadi, adoptada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 22 de marzo de 2016;

Vista la decisión de la Comunidad Foral de Navarra, adoptada por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 23 de marzo de 2016;

REUNIDOS:

D. Alain Rousset, Presidente del Consejo Regional de Aquitania Limousin Poitou-Charentes,

D. Iñigo Urkullu, Lehendakari de Euskadi y

Dña. Uxue Barkos, Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra.

Tras reconocer mutuamente la capacidad legal del otorgamiento de este Convenio

MANIFIESTAN:

Que desde 1992, la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Región de Aquitania y la Comunidad Foral de Navarra han desarrollado históricamente una cooperación transfronteriza activa que se ha traducido en la puesta en marcha y financiación de proyectos comunes.

Que se ha desarrollado un marco de colaboración para mantener relaciones institucionales en el ámbito de sus competencias con la finalidad de alcanzar objetivos comunes entre las tres regiones hasta el año 2000, fecha en la que el Gobierno de Navarra suscribió un convenio de cooperación transfronterizo de carácter bilateral con la Región de Aquitania.

Que animada por la proximidad cultural y lingüística en una parte de estos territorios, por la convergencia constante de intereses en el seno de la Unión Europea y dentro de los diferentes espacios geográficos, atlántico y pirenaico especialmente, la cooperación Euskadi-Aquitania y Navarra-Aquitania ha contribuido al acercamiento de las poblaciones y a la construcción de la identidad de este nuevo conjunto regional.

Que recientemente, a través de Acuerdo del Gobierno de Navarra, adoptado el 21 de octubre de 2015, la Comunidad Foral de Navarra, ha manifestado su voluntad de formar parte de esta Eurorregión.

Que en consecuencia con lo anteriormente expuesto, las partes estiman conveniente formalizar la adhesión de la Comunidad Foral de Navarra a la AECT «Eurorregión Aquitania / Euskadi» y, en consecuencia, adaptar los Estatutos, que figuran como anexo al presente Convenio.

Que las modificaciones consustanciales a dicha adhesión afectarán a las cláusulas primera, quinta, séptima y octava del Convenio constitutivo y a los artículos 1, 2, 6, 8, 9, 18 y 23 de los Estatutos que regulan la «Eurorregión Aquitania / Euskadi»

Que así mismo, en aplicación de la Ley n.º 2015-09 de 16 de enero de 2015 relativa a la delimitación de las regiones, las elecciones regionales y departamentales y que modifica el calendario electoral, las regiones de Aquitania, Limousin y Poitou-Charentes han sido reagrupadas, formando así una región única. Esta nueva región sustituye de pleno derecho a la antigua Región de Aquitania en todos sus derechos y obligaciones, incluida su participación en esta Eurorregión. No siendo jurídicamente obligatorio actualizar las referencias que en el Convenio constitutivo y en los Estatutos se realizan a la Región de Aquitania, los miembros de la Eurorregión consideran apropiada dicha actualización, manteniéndose únicamente en la denominación de la Agrupación. En consecuencia, se modifican las cláusulas segunda y séptima del Convenio constitutivo y los artículos 1, 3, 8, 9 y 10 de los Estatutos, aprobados en la Asamblea constitutiva del 12 de diciembre de 2011.

Que además, teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, procede actualizar las referencias que a dicha normativa se realizan en las cláusulas octava y décima del Convenio constitutivo y en los artículos 1 y 21 de los Estatutos.

CONFORME A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS

Primera.– El presente convenio tiene por objeto formalizar la adhesión de la Comunidad Foral de Navarra a la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Eurorregión Aquitania / Euskadi», que en adelante queda constituida por la Región de Aquitania Limousin Poitou-Charentes, la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Comunidad Foral de Navarra, así como actualizar los apartados correspondientes del Convenio constitutivo y de los Estatutos en lo referente al nuevo nombre de la Región de Aquitania Limousin Poitou-Charentes y a la modificación del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Segunda.– Se modifica la cláusula primera del Convenio de la AECT entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Región de Aquitania para la constitución de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Eurorregión Aquitania / Euskadi» (en adelante, Convenio constitutivo), que queda sustituida por el siguiente texto:

«Primera.– Denominación.

La Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) se denomina Eurorregión Aquitania / Euskadi / Navarra».

Tercera.– Se modifica la cláusula segunda del Convenio constitutivo que queda redactada del modo siguiente:

«Segunda.– Lugar de la sede.

La sede se fija en Hendaya, Aquitania Limousin Poitou-Charentes (Francia). Se podrá cambiar su ubicación a otro lugar de la Región de Aquitania Limousin Poitou-Charentes, bajo decisión unánime de sus miembros y modificación consiguiente del convenio y los estatutos.»

Cuarta.– Se modifica el apartado B del punto 2 de la cláusula quinta del Convenio constitutivo que queda redactado del modo siguiente:

«B.– El establecimiento y el desarrollo de la cooperación territorial, por medio de la financiación de redes y de acciones propicias al desarrollo territorial integrado en los ámbitos siguientes:

● La innovación.

● El medioambiente.

● La accesibilidad.

● El desarrollo urbano sostenible.

A título enunciativo, se enumeran las siguientes acciones:

● La mejora de las comunicaciones entre los miembros de la Eurorregión, favoreciendo particularmente la accesibilidad, así como los modos de transporte de personas y de mercancías respetuosas con el medio ambiente;

● La complementariedad y la valorización de las actividades de investigación y de innovación, a fin de que surja en el conjunto de este territorio una nueva dinámica tecnológica, económica y social, acompañada por una nueva gobernanza;

● La puesta en marcha de proyectos que permitan promover el desarrollo sostenible del territorio, especialmente en materia de energías renovables y de valorización de los bosques.

● La puesta en común de métodos y de medios en materia de educación y de formación para garantizar el pleno desarrollo de los ciudadanos;

● El tratamiento común de cuestiones ligadas a la agricultura, a la alimentación y a la salud, potenciando acciones dentro del ámbito de la calidad, el origen, la trazabilidad y desarrollando prácticas agrícolas sostenibles que valoricen los territorios;

● El reforzamiento de la dinámica cultural y artística, especialmente la promoción de la lengua y de la cultura vascas, a través de una nueva dimensión, que sea integrada en las manifestaciones de esta creatividad;

● La valorización conjunta de los recursos turísticos, en el marco de la perspectiva de un desarrollo controlado, respetuoso de las identidades geográficas y culturales.»

Quinta.– Se modifica la cláusula séptima del convenio que queda sustituida por el siguiente texto:

«Séptima.– Miembros de la AECT.

Son miembros de la AECT:

● La Comunidad Autónoma de Euskadi.

● La Región de Aquitania Limousin Poitou-Charentes.

● La Comunidad Foral de Navarra.

Los Estatutos prevén las modalidades y procedimientos de adhesión de nuevos miembros.»

Sexta.– Se modifica la cláusula octava del convenio constitutivo que queda sustituida por el siguiente texto:

«Octava.– Derecho aplicable al convenio y a su interpretación.

Este Convenio se concluye con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) y del Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y de Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones.

El derecho aplicable al presente convenio así como a su interpretación y a su aplicación, en el respeto al derecho de la Unión Europea, es el derecho francés.

En caso de discrepancia, centrada sobre la interpretación o aplicación del presente convenio, las partes interesadas se comprometen a facilitar su resolución amistosamente, recurriendo, si fuera el caso, al arbitraje de una comisión compuesta de cinco personalidades exteriores de la AECT. Tanto la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Región de Aquitania Limousin Poitou-Charentes como la Comunidad Foral de Navarra se esforzarán en designar una personalidad imparcial cada una. La cuarta y quinta personas serán elegidas por las tres últimas de forma conjunta.

A falta de un arreglo amigable, los litigios resultantes de la interpretación y la aplicación del presente convenio y estatutos dependen de la competencia de la jurisdicción francesa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, en su redacción dada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones.»

Séptima.– Se modifica la cláusula décima del convenio constitutivo que queda sustituida por el siguiente texto:

«Toda modificación del presente convenio, decidida según las modalidades definidas en el artículo 18 de los estatutos, solo será efectiva después de haber sido aprobada por unanimidad de los miembros de la AECT y realizada conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), en su redacción dada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.»

Octava.– Entrada en vigor.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma.

Novena.– Estatutos.

Como anexo al presente Convenio figuran los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Eurorregión Aquitania / Euskadi / Navarra», adaptados a las modificaciones que derivan de la adhesión de la Comunidad Foral de Navarra a la AECT, así como de la actualización de sus apartados correspondientes en lo referente al nuevo nombre de la Región de Aquitania Limousin Poitou-Charentes y a la modificación de la normativa de la UE sobre las AECTs.

Suscrito en Vitoria-Gasteiz, el 30 de enero de 2017, cada uno de ellos en euskera, castellano y francés, surtiendo efectos los tres textos.

Alain Rousset, Presidente del Consejo Regional de Aquitania Limousin Poitou-Charentes.

Iñigo Urkullu, Lehendakari de Euskadi.

Uxue Barkos, Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO AL CONVENIO.
ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL «EURORREGIÓN AQUITANIA / EUSKADI / NAVARRA»

Artículo 1.– Creación y régimen aplicable.

En 2011 se creó entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Región Aquitania una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) de derecho público.

Mediante la modificación del convenio constitutivo y la aprobación de estos nuevos Estatutos, se procede a la adhesión de la Comunidad Foral de Navarra a esa AECT así como a actualización de los apartados correspondientes del convenio constitutivo y de los estatutos, necesaria tras el reagrupación de las regiones de Aquitania, Limousin y Poitou-Charentes y la modificación de la normativa de la UE sobre las AECTs.

Esta AECT de derecho público estará regida por el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de julio 2006 relativo a una agrupación europea de cooperación territorial y por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; por el convenio constitutivo y su modificación; por los presentes Estatutos, y a título subsidiario por el derecho francés y en cuanto concierne a las actividades que le sean confiadas en sus Estatutos, por el derecho de la parte en cuyo territorio se lleven a cabo.

Artículo 2.– Denominación.

La Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) se denomina «Eurorregión Aquitania / Euskadi / Navarra»

Artículo 3.– Lugar de la sede.

La sede se fija en Hendaya (dirección), Aquitania Limousin Poitou-Charentes (Francia). Se podrá cambiar su ubicación a otro lugar de la Región de Aquitania Limousin Poitou-Charentes bajo decisión unánime de los miembros de la AECT y modificación consiguiente del convenio y los estatutos.

Artículo 4.– Territorio.

El territorio de acción de la AECT cubre el que ejercen las competencias de sus miembros en virtud de su derecho interno.

Artículo 5.– Objetivo.

El objetivo específico de la AECT es el de llevar a cabo las acciones de cooperación que contribuyen al desarrollo económico, social y cultural de la Eurorregión. Igualmente, tiene por objetivo representar a la Eurorregión, tanto en las instancias locales, regionales y nacionales, como europeas e internacionales.

La AECT debe facilitar y promover, entre sus miembros y en su favor, la cooperación transfronteriza, transnacional y/o interregional, a partir de ahora denominada «cooperación territorial». Todo ello a fin de reforzar su cohesión económica y social, en el seno de la Unión Europea y dentro del respeto de las organizaciones territoriales nacionales.

La AECT asegura la representación con respecto al objeto de la AECT ante instituciones terceras (a nivel local, nacional, europeo o internacional).

Artículo 6.– Funciones.

6.1.– Marco.

Las funciones determinadas por sus miembros se enmarcan dentro de las competencias de cada uno en virtud de su derecho interno.

En este marco, la AECT puede llevar a cabo toda acción necesaria dentro del respeto a su objeto y funciones.

Las funciones de la AECT se centran principalmente en la puesta en marcha de los programas o de los proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la Unión Europea, especialmente, en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y/o del Fondo de Cohesión.

Puede igualmente realizar otras acciones específicas de cooperación territorial que tengan por objetivo específico reforzar la cohesión económica y social, con o sin contribución financiera comunitaria.

6.2.– Funciones y ámbitos de actuación.

Las funciones son las siguientes y se ejercerán en los siguientes ámbitos de actuación:

A.– El desarrollo de actividades económicas, sociales y medioambientales transfronterizas por medio de estrategias conjuntas en favor del desarrollo territorial sostenible.

B.– El establecimiento y el desarrollo de la cooperación territorial, por medio de la financiación de redes y de acciones propicias al desarrollo territorial integrado en los ámbitos siguientes:

● La innovación.

● El medioambiente.

● La accesibilidad.

● El desarrollo urbano sostenible.

A título enunciativo, se enumeran las siguientes acciones:

● La mejora de las comunicaciones entre los miembros de la Eurorregión, favoreciendo particularmente la accesibilidad, así como los modos de transporte de personas y de mercancías respetuosas con el medio ambiente;

● La complementariedad y la valorización de las actividades de investigación y de innovación, a fin de que surja en el conjunto de este territorio una nueva dinámica tecnológica, económica y social, acompañada por una nueva gobernanza;

● La puesta en marcha de proyectos que permitan promover el desarrollo sostenible del territorio especialmente en materia de energías renovables y de valorización de los bosques.

● La puesta en común de métodos y de medios en materia de educación y de formación para garantizar el pleno desarrollo de los ciudadanos;

● El tratamiento común de cuestiones ligadas a la agricultura, a la alimentación y a la salud, potenciando acciones dentro del ámbito de la calidad, el origen, la trazabilidad y desarrollando prácticas agrícolas sostenibles que valoricen los territorios.

● El reforzamiento de la dinámica cultural y artística, especialmente la promoción de la lengua y de la cultura vascas, a través de una nueva dimensión, que sea integrada en las manifestaciones de esta creatividad.

● La valorización conjunta de los recursos turísticos, en el marco de la perspectiva de un desarrollo controlado, respetuoso de las identidades geográficas y culturales.

C.– La mejora de la eficacia de la política regional a través de la promoción de:

● La cooperación territorial centrada en la innovación y la economía del conocimiento, así como en el medioambiente y la prevención de riesgos.

● Los intercambios de experiencias relativas a la identificación, la transferencia y la difusión de las mejores prácticas, incluidas aquellas referentes al desarrollo urbano sostenible.

● Las acciones ligadas a los estudios, a la recogida de datos así como a la observación y al análisis de los ejes de desarrollo en la Unión Europea.

D.– Gestionar los recursos necesarios para la realización de las funciones de la AECT.

6.3.– Medios.

La AECT podrá dotarse de los medios que estime necesarios y, en particular, de:

● Estudios o prestaciones de servicio necesarias, por su cuenta o por cuenta de sus miembros en aras de llegar al cumplimiento de sus objetivos;

● Financiación propia y subvenciones de la Unión europea y/o de los estados a los que pertenecen los miembros de la AECT.

Las funciones pueden ser delegadas conforme a lo que se establezca en los Estatutos.

Entre las funciones de la AECT se excluye el ejercicio de poderes del estado conferidos por el derecho público ni las funciones cuyo objeto sea la salvaguarda de los intereses generales del Estado o de cualesquiera otras autoridades públicas, tales como las competencias policiales y reglamentarias, la justicia y la política exterior.

Artículo 7.– Duración y disolución.

La AECT se constituye con duración ilimitada.

Podrá ser disuelta por unanimidad de los miembros de la AECT, dentro de las condiciones y modalidades fijadas por las legislaciones comunitaria y francesa.

Artículo 8.– Miembros de la AECT.

Son miembros de la AECT:

● La Comunidad Autónoma de Euskadi.

● La Región de Aquitania Limousin Poitou-Charentes.

● La Comunidad Foral de Navarra.

La admisión de un miembro en la AECT implicará la modificación de los estatutos.

Artículo 9.– Órganos de la AECT.

La AECT tiene por órganos:

● La Asamblea.

● El/la Presidente/a.

● El Comité Ejecutivo.

● El/la Director/a.

9.1.– La Asamblea.

Órgano deliberante de la AECT, la Asamblea estará compuesta por 18 miembros elegidos de forma paritaria por la Región de Aquitania Limousin Poitou-Charentes, la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Comunidad Foral de Navarra. Cada territorio elegirá 6 miembros titulares y en su caso, 6 suplentes. Es competente de pleno derecho para todas las cuestiones relativas a la AECT. Sin embargo, podrá decidir delegar algunas de sus competencias a otros órganos de la AECT.

Se reúne, al menos, dos veces por año para deliberar sobre las orientaciones de política general, los proyectos y programas de acciones de la AECT.

Para que la Asamblea esté válidamente constituida, deberán estar presentes al menos 9 de sus miembros, de los cuales al menos 3 deberán representar cada una de las regiones que forman parte en la AECT.

Decide sobre la creación de comisiones de trabajo, desprovistas de poder decisorio, en los ámbitos que correspondan a las funciones de la AECT. Ellas podrán asociar a sus trabajos, en función de su objeto, personas del exterior de la AECT.

La Asamblea podrá, en el marco de la preparación y seguimiento de sus decisiones, solicitar la opinión de órganos consultivos ya constituidos, en cada miembro de la AECT.

La Asamblea buscará el consenso y, a falta de este, adopta sus decisiones por mayoría cualificada, de tres quintos de los presentes y el voto favorable de representantes de los 3 miembros de la Eurorregión.

Delibera y aprueba el informe anual del Presidente de la AECT y del Contable Público.

La Asamblea fija anualmente el importe de la aportación obligatoria de cada uno de los miembros de la AECT y aprueba, en su caso, el presupuesto anual de la AECT para el año siguiente.

Los miembros de la Asamblea podrán delegar su voto en otro miembro respecto de todos o algunos de los asuntos incluidos en el orden del día.

9.2.– El/La Presidente/a.

El Presidente es designado por la Asamblea.

La Presidencia será asumida sucesivamente, cada dos años, por cada miembro de la AECT, por la persona que ostente la presidencia de cada uno de los miembros que integran la AECT, correspondiendo la primera presidencia a la Región de Aquitania Limousin Poitou-Charentes.

La sucesión en la Presidencia seguirá el siguiente orden: Región de Aquitania Limousin Poitou-Charentes, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Autónoma de Euskadi.

El/La Presidente/a convoca y preside la Asamblea. Fija el orden del día.

Representa a la AECT, actúa en nombre y por cuenta de esta. Ejecuta las decisiones de la Asamblea. Ordena los gastos y prescribe el abono de ingresos. Puede delegar su firma al Director tras autorización de la Asamblea.

Puede representar a la AECT ante la justicia previa autorización de la Asamblea.

Preside el Comité Ejecutivo.

El/La Presidente/a podrá ser representado/a por un miembro del Comité Ejecutivo.

Modera el debate de las sesiones, propone a la Asamblea, para su aprobación, el presupuesto anual de la AECT y elabora y presenta el informe anual.

9.3.– El Comité Ejecutivo.

La Asamblea elige el Comité Ejecutivo en su seno. Estará compuesto por 6 miembros, designados paritariamente por cada miembro, siendo uno de ellos el Presidente de la AECT.

El Comité Ejecutivo designará de entre sus miembros el que desempeñará las funciones de coordinación de sus actividades.

El Comité Ejecutivo se reunirá al menos tres veces al año, y antes de cada Asamblea.

Propondrá el orden del día de la Asamblea y velará por la buena ejecución de las decisiones de la Asamblea. El Comité Ejecutivo puede asociar al Director a sus trabajos.

Podrá, en su caso, designar, dentro del respeto a las reglas de la concurrencia, un organismo de auditoría externa independiente como complemento del control precisado en el artículo 12 de los presentes estatutos.

9.4.– El/La Directora/a.

El/La Directora/a será nombrado/a y cesado/ a por el/a Presidente/a de la AECT a propuesta del Comité Ejecutivo.

Asegura la administración general y dirige la actividad de la AECT en el marco de las orientaciones y funciones decididas por la Asamblea, y bajo la autoridad del Presidente.

Recibe las órdenes del/de la Presidente/a para aplicar las deliberaciones de la Asamblea. Tiene poder de propuesta y puede solicitar ser escuchado por el Comité Ejecutivo.

Dirige el Personal y es su responsable. Propone los perfiles de puestos necesarios pero no tiene la competencia exclusiva. El Comité Ejecutivo tiene toda potestad en este terreno.

Puede ser cesado/a conforme a lo establecido en el derecho francés, si ha sido contratado/a de forma directa o reintegrado/a en su comunidad o región de origen, si ha sido puesto a disposición de la AECT o destacado/a.

Artículo 10.– Presupuesto y contabilidad.

La contabilidad de la AECT es adoptada y su gestión se realiza conforme a las reglas de la contabilidad pública francesa, aquellas del reglamento financiero comunitario y sus textos de aplicación.

El contable público de la AECT es designado por el Prefecto de la Región de Aquitania Limousin Poitou-Charentes, previa opinión del Tesorero Pagador General.

El presupuesto anual estará compuesto de un apartado de funcionamiento y, en su caso, de un apartado de operaciones. Es aprobado por la Asamblea, a propuesta del Presidente. Tratándose del primer presupuesto, deberá ser aprobado dentro de un plazo de tres meses, siguientes a la publicación o registro de los presentes estatutos.

Artículo 11.– Recursos de la AECT.

El presupuesto estará financiado por:

1) Las aportaciones obligatorias de sus miembros, a partes iguales, tal y como son acordadas por la Asamblea, para el apartado de funcionamiento y el apartado de operaciones. Cada miembro de la AECT se obligará a consignar el gasto correspondiente dentro de su propio presupuesto anual ordinario.

2) Subvenciones públicas.

3) Donativos y legados.

4) El producto de préstamos, en su caso.

5) Cualesquiera otros ingresos autorizados por las legislaciones en vigor.

Artículo 12.– Control de la gestión de fondos públicos.

Los miembros de la AECT se esforzarán por tomar medidas destinadas a facilitar la puesta en marcha de las decisiones y las acciones de la AECT en sus territorios respectivos.

El control administrativo presupuestario y financiero de la Agrupación será realizada conforme al derecho francés. La Cámara regional de las cuentas participa en el control de la Agrupación como organismo de auditoría externa independiente.

Las autoridades francesas encargadas del control informan a las autoridades españolas de los eventuales comentarios formulados con ocasión de dicho control y les comunican además toda información solicitada por estas últimas. Las autoridades españolas podrán efectuar los controles sobre las acciones de la AECT llevadas a cabo en España cuando la legislación española lo exija.

Además de las disposiciones citadas, cuando la función de la AECT cubra acciones cofinanciadas por la Unión Europea, la legislación pertinente en materia de control de fondos comunitarios será aplicable.

Artículo 13.– Procedimientos de decisión.

Salvo previsión contraria en el marco de los presentes estatutos, se buscará el consenso.

Artículo 14.– Lenguas de trabajo.

Las lenguas de trabajo de la AECT son: el castellano, el euskera y el francés.

Artículo 15.– Modalidades de funcionamiento: Gestión de Personal de la AECT / procedimientos de contratación / naturaleza de los contratos.

Este personal será o bien, puesto a disposición o destacado por los miembros; o bien, contratado específicamente por la AECT.

El personal de la AECT estará integrado, además de por el Director o Directora, por un equipo técnico puesto a su disposición para conducir los trabajos decididos por la AECT.

15.1.– La Gestión de Personal.

La naturaleza de los contratos de trabajo del personal, contratado directamente por la AECT, provendrá de la legislación francesa y en particular, de los Títulos I y II del Estatuto General de la Función Pública.

No adquirirá el derecho a ser integrado en el personal de los miembros de la AECT, incluso en caso de despido ligado a la disolución o a la liquidación de la AECT.

El personal puesto a disposición o destacado depende de su propio estatuto inicial para todo lo relacionado con los anticipos, antigüedad, jubilaciones, derechos ligados a su grado y carrera.

15.2.– Los procedimientos de contratación.

El Personal es contratado y, en su caso, cesado por el/la Presidente/a, a propuesta del Director o Directora, previa aprobación del Comité Ejecutivo, tras dar audiencia a la persona interesada, si así lo solicitare. La contratación de personal por la AECT será objeto de una convocatoria pública de candidaturas.

El cese de la puesta a disposición es propuesto por el Director y decidido por el Presidente. La persona puede solicitar antes de su retorno de su puesta a disposición, ser oída por el Comité Ejecutivo. El personal destacado o puesto a disposición por una de las colectividades depende para su progreso de su colectividad de origen.

Con respecto a las licencias, éstas serán propuestas por el Director y decididas por el Presidente.

Artículo 16.– Sobre la responsabilidad de la AECT y sus miembros.

La AECT es la única responsable de sus deudas, compromisos contractuales en su nombre y de las actividades de sus órganos.

Cuando los recursos de la AECT fuesen insuficientes para cumplir con los compromisos o hacer frente a sus deudas de toda naturaleza, incluidos todos aquellos adquiridos hasta la fecha de extinción de la AECT, la distribución de las deudas se realizará conforme al reparto de las aportaciones financieras.

En caso de disolución de la AECT, sus miembros quedan responsables de las obligaciones que dependan de las actividades realizadas.

Artículo 17.– Reconocimiento mutuo.

Los miembros de la AECT adoptarán medidas destinadas a facilitar la puesta en marcha de las decisiones y las acciones de la AECT en sus territorios respectivos.

El control financiero será ejercido por las autoridades francesas competentes y que será aplicada la legislación de la Unión Europea para el control de la utilización de fondos comunitarios. Será, en todo caso, facilitado por los estados miembros de la Unión Europea concernidos.

Artículo 18.– Modificación de los estatutos.

Toda modificación de los estatutos es propuesta por el Presidente o por la Asamblea con una mayoría de 3/5 de los sufragios expresados, siempre que ésta incluya el voto favorable de representantes de los 3 miembros de la Eurorregión. Debe ser presentada por escrito y ser motivada.

La Asamblea debe especialmente convocada a este fin por el Presidente. El orden del día estará acompañado de un texto de la propuesta de modificación.

La decisión será objeto de una deliberación de la Asamblea adoptada por mayoría de 3/5 de los presentes siempre que ésta incluya el voto favorable de representantes de los 3 miembros de la Eurorregión.

Las modificaciones sustanciales de los estatutos deberán ser aprobadas por los miembros de la AECT y por los estados miembros conforme a la propuesta definida por la legislación comunitaria.

Este procedimiento se aplica en los mismos términos a las modificaciones del convenio.

Artículo 19.– Liquidación.

En aplicación de la legislación comunitaria, la liquidación de la AECT se someterá al derecho francés. Las condiciones son precisadas principalmente en los artículos L. 5222-25-1 y 5211-26 del CGCT.

Artículo 20.– Insolvencia y cese de pagos.

En aplicación de la legislación comunitaria, la insolvencia, el cese de los pagos y cualquier otro procedimiento análogo de la AECT estarán sometidos a la legislación francesa.

Sin perjuicio de la responsabilidad financiera de los Estados miembros, respecto a una eventual financiación de los fondos estructurales y/o de cohesión confiados a la AECT, en tanto que organismo intermediario, la responsabilidad financiera de sus miembros será plena.

En la medida en que los recursos de la AECT sean insuficientes para hacer frente a sus compromisos, el reparto de sus deudas, sean éstas de la naturaleza que sean, se hará proporcionalmente a la aportación financiera de cada uno de sus miembros.

Artículo 21.– Competencia jurisdiccional.

Para resolver cualquier tipo de discrepancia susceptible de producirse en el marco de la actividad de la AECT, se aplicará el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, en su redacción dada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones.

Artículo 22.– Reglamento interior.

El Reglamento interior será elaborado por el Comité Ejecutivo y posteriormente aprobado por la Asamblea.

Este Reglamento fijará las condiciones de funcionamiento de la AECT no previstas por los estatutos.

Podrá ser modificado en los mismos términos que los de su adopción.

Artículo 23.– Entrada en vigor.

Los presentes estatutos entrarán en vigor en la fecha de su firma.

Los miembros de la AECT informarán a los Estados miembros afectados y al Comité de las Regiones del registro o la publicación del convenio y los estatutos.

En Vitoria-Gasteiz, en castellano, euskera y francés, a 30 de enero de 2017.

Alain Rousset, Presidente del Consejo Regional de Aquitania Limousin Poitou-Charentes.

Iñigo Urkullu, Lehendakari de Euskadi.

Uxue Barkos, Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra.


Análisis documental