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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, miércoles 8 de marzo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1236

RESOLUCIÓN 34/2017, de 24 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con los proyectos y obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Líneas 1 y 2).

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 21 de febrero de 2017, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con los proyectos y obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Líneas 1 y 2), y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con los proyectos y obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Líneas 1 y 2), que figura como Anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 34/2017, DE 24 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 21 DE FEBRERO DE 2017 POR EL QUE SE ENCOMIENDA A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON LOS PROYECTOS Y OBRAS DEL FERROCARRIL METROPOLITANO DE BILBAO (LÍNEAS 1 Y 2)

El artículo 7 del Decreto 24/2016 de 26 de noviembre del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras las funciones correspondientes a ferrocarriles.

El artículo 14.1.d) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial (en vigor conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 24/2016 de 26 de noviembre del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos) atribuye a la Dirección de Infraestructuras del Transporte la realización de los proyectos, obras y demás actuaciones competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

Por Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, se crea el ente público de derecho privado, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de los previstos en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General y cuya competencia se extiende a todas las infraestructuras ferroviarias actuales o que en el futuro se puedan construir que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se le encomienden.

El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye dentro del objeto social del ente cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos.

En relación con las actividades de carácter material, técnico o de servicios destinadas a la ejecución, seguimiento y control de proyectos y seguimiento y control de obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, concurren razones de orden técnico y material que aconsejan la encomienda de dichas actuaciones a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, todo ello en base a lo establecido en la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico jurídico y de servicios que correspondientes a las competencias propias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras sean precisas para la ejecución, seguimiento y control de los Proyectos y Obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Líneas 1 y 2), sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Segundo.– Las condiciones concretas en que se llevará a cabo la citada encomienda son las que figuran como anexo al citado Acuerdo.

Tercero.– Publicar la presente encomienda de gestión en el Boletín Oficial del País Vasco».

Anexo al Acuerdo

1.– Objeto de la Encomienda.

El objeto de la presente encomienda es el de establecer las condiciones técnicas que han de regir la realización de los trabajos de Ejecución, seguimiento y control de Proyectos y Obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Líneas 1 y 2), en cumplimiento del artículo 14.2 del Decreto 196/2013 de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial (en vigor conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos).

En concreto, las actuaciones que se recogen relacionadas con las Líneas 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao son las siguientes:

– Dirección de las obras de la actuación en la nueva estación de Ibarbengoa de la Línea 1 del FMB con la construcción de un parking disuasorio.

– Dirección de la obra civil de la infraestructura ferroviaria y la dirección de los trabajos que afectan a vía y catenaria así como las instalaciones necesarias del Proyecto Constructivo del Soterramiento del Paso a Nivel y nueva estación en Urduliz de la Línea 1 del FMB.

– Aquellos estudios y proyectos adicionales Líneas 1 y 2 del FMB que sean encomendadas a ETS por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras durante el periodo de vigencia de la presente encomienda.

2.– Relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.

A los efectos de fijar las relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea se definen las siguientes figuras jurídicas:

Administración:

Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Dirección de Infraestructuras del Transporte

Director o Directora del Encargo:

La Administración designará un Director o Directora del encargo, bajo la supervisión de la Dirección de Infraestructuras del Transporte. En función de la complejidad de los trabajos el Director o Directora del encargo podrá rodearse del equipo técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.

Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS):

Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras que realizará los trabajos relacionados.

Delegado o Delegada de ETS:

Técnico Superior designado por ETS para hacerse cargo de la coordinación técnica de los trabajos y representar a éste frente a la Administración. Todo el equipo de ETS dependerá del Delegado o Delegada quien informará directamente y cuantas veces sea requerido al Director o Directora del encargo.

3.– Trabajos a realizar por ETS.

Los trabajos a realizar por ETS se agrupan en las siguientes áreas:

A.– Redacción de Estudios y Proyectos.

ETS elaborará con medios propios o mediante contratos de prestación de servicios los estudios y proyectos que le sean encomendados en relación a las Línea 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

Por otro lado, también procederá a la redacción de proyectos de urbanización, acabados o de cualquier otro tipo que vaya requiriendo el desarrollo de las obras relacionadas en el punto 1 de esta encomienda, así como las modificaciones de los proyectos contratados y de obras complementarias.

Asimismo, ETS proveerá los medios técnicos y humanos para la realización de las operaciones de replanteo previo de los proyectos, previamente a la licitación de las obras definidas en los mismos.

B.– Dirección de las Obras.

ETS se encargará de la Dirección de las obras relacionadas en el punto 1 de esta encomienda. El contenido de los trabajos a desarrollar por ETS en este apartado se desarrolla en los puntos siguientes.

B.1.– Dirección de Obras Civiles.

Una vez adjudicada la construcción de las obras de un proyecto, la Dirección de Infraestructuras del Transporte procederá a la designación de un Director o Directora de Obra que, bajo la supervisión del Delegado o Delegada de ETS, tomará a su cargo la responsabilidad del cumplimiento de dicho contrato tanto en los aspectos técnicos como económicos así como en las relaciones cotidianas con las autoridades municipales.

El Director o Directora de Obra pertenecerá a la plantilla de ETS.

Entre sus actividades, además de la activación de la propia construcción en sí, debe integrar la información documental recibida del contratista, comprobando su idoneidad y su ajuste a los plazos ofrecidos, solicitar aclaraciones adicionales y mantener al día las previsiones de obra por ejecutar. Documentalmente este trabajo se refleja tanto en la preparación de las certificaciones mensuales de avance de las obras como en la redacción de informes mensuales.

El Director o Directora de Obra actúa en representación del Departamento en la firma del Acta de Comprobación de Replanteo entre otras actuaciones que tienen carácter formal, así como en una primera discusión en relación con posibles precios o sugerencias de modificaciones importantes que pudiera plantear el adjudicatario.

Igualmente el Director o Directora de Obra representa técnicamente a la propiedad en las conversaciones y reuniones de coordinación que deban celebrarse con las compañías de servicios y suministros que puedan plantear interferencias con las obras.

En el desarrollo de sus funciones el Director o Directora de Obra contará con el apoyo de un equipo técnico de asistencia a la Dirección de Obra sobre el que descansa el día a día de sus actividades de control, garantía de calidad, geométricas y de replanteo, ensayos y seguimiento de la adecuación de las obras al proyecto, redacción de notas de trabajo y preparación previa de certificaciones.

B.2.– Dirección de Contratos de Equipos Electromecánicos.

Una vez adjudicado cada contrato de suministro y montaje de equipos electromecánicos, ETS asumirá el seguimiento del cumplimiento de los mismos en sus diferentes aspectos técnicos y económicos.

En todos los casos, comprende el seguimiento de fabricación, control de calidad, montaje y pruebas.

Al igual que en Obras Civiles, cada contrato de suministro, fabricación y montaje estará bajo la supervisión y dirección de un Director o Directora de Suministro perteneciente a la plantilla de ETS y asistido, en su caso, por un equipo técnico de Asistencia.

B.3.– Consultorías.

Las actividades recogidas en este capítulo guardan relación con trabajos específicos que surgen durante el periodo de construcción e incluso durante la realización de los proyectos, trabajos que por su índole exigen la participación de expertos en un campo determinado de la ingeniería.

La labor de ETS en este aspecto se centra en la definición lo más concreta posible del problema, identificación de las condiciones de expertos que se requieren y la investigación de las empresas o profesionales que dispongan de la capacidad necesaria para garantizar la calidad del análisis requerido.

En este sentido, ETS se responsabilizará de los trabajos previos de identificación del problema y de la selección de los colaboradores necesarios, manteniendo en todo momento la coordinación y supervisión de los trabajos de consultoría con el fin de asegurar la coherencia general del proyecto y su congruencia con el objetivo marcado en el momento de su definición.

B.4.– Gestión de Afecciones por Obras.

La realización de una obra urbana, a pesar de su carácter subterráneo, conlleva la aparición de una serie de afecciones al tráfico, servicios y otros.

ETS se encargará de la gestión de estas afecciones, con la finalidad de minimizar su incidencia en la vida ciudadana.

Entre estas afecciones están la gestión del tráfico, servicios afectados por las obras, afecciones a la explotación ferroviaria,...

B.5.– Gestión de Seguridad y Salud Laboral.

Esta actividad comprenderá el seguimiento y activación de todos los trabajos de prevención que deban realizarse para mantener los niveles de Seguridad y Salud Laboral en las obras dentro de los márgenes necesarios para reducir al mínimo los accidentes. ETS controlará la redacción de los procedimientos de seguridad que deba realizarse previamente al inicio de los trabajos, de acuerdo a lo definido en los Pliegos de las obras.

ETS deberá disponer de un técnico o técnicos con la formación adecuada que, tras su nombramiento por la Dirección de Infraestructuras del Transporte a propuesta del Delegado o Delegada de ETS, ejerza la figura de Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras.

Esta labor de ETS tendrá reflejo documental en los correspondientes informes de auditoría de gestión de los Planes de Seguridad y Salud.

B.6.– Gestión de Garantía de Calidad y Gestión Medioambiental.

Esta actividad comprenderá el seguimiento y activación de las acciones necesarias para confirmar que todas las estructuras, componentes e instalaciones se construyen de acuerdo con el contrato, códigos, normas y especificaciones de diseño.

En este campo, ETS actuará en primer lugar como auditor de los Planes de Garantía de Calidad presentados por los Contratistas y Suministradores al iniciarse los respectivos contratos, asesorando a la Dirección de los Contratos en su evaluación, comentarios y aprobación.

Esta actuación tendrá continuidad en los sucesivos Planes de Calidad de cada actividad o fase de las obras, a presentar por los Contratistas durante el desarrollo de las mismas.

Por otro lado, ETS velará por la ejecución de las actividades objeto de este Contrato bajo criterios de minimización de impactos medioambientales, así como por el cumplimiento estricto de la normativa vigente a este respecto.

En todas las demás actividades previstas en este contrato, ETS adoptará medidas y prácticas de gestión medioambiental, encaminadas a reducir su consumo de recursos naturales y su generación de residuos, a gestionar los mismos y a aumentar el grado de reciclaje de éstos.

C.– Apoyo a Dirección de Proyectos y Obras.

C.1.– Apoyo en contratación.

ETS asistirá a la Dirección de Infraestructuras del Transporte en la preparación y adecuación de todos los Pliegos de Condiciones de cada concurso o licitación, tanto a nivel Administrativo como Técnico.

Una vez preparados los Pliegos como borradores, es el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco quien decide su oficialización o correcciones si procede y su aprobación para formar parte de los documentos de la licitación.

C.2.– Gestiones y Coordinación con Otras Instituciones.

La realización de las obras de las Líneas 1 y 2 del Metro requiere la ocupación temporal o definitiva de espacios públicos, en unos casos municipales y en otros patrimonio de otras instituciones o administraciones, por lo que de forma regular deben realizarse gestiones y coordinar medidas para compaginar diferentes intereses generales y el propio proyecto Metro.

C.3.– Apoyo en Gestión de Expropiaciones.

Comprende la realización, en estrecha colaboración con los servicios jurídicos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de todas las actividades relacionadas con los expedientes necesarios para la expropiación u ocupación temporal de bienes y servicios afectados por las obras.

C.4.– Informes de reclamaciones de afectados.

ETS asistirá al Departamento en el estudio de las reclamaciones de los ciudadanos y colectivos que se consideran afectados por las obras y redactará los informes particulares que le requiera éste.

4.– Plazo de ejecución.

La presente encomienda tiene un plazo de vigencia hasta la efectiva finalización de las obras previstas en el punto 1 de la misma. En concreto, los plazos de ejecución de cada uno de los trabajos de la encomienda son los siguientes:

(Véase el .PDF)

5.– Valoración y abono de los trabajos realizados.

Los trabajos encomendados tienen una valoración de trescientos mil euros (300.000 EUR), en base a los siguientes conceptos:

(Véase el .PDF)

El abono de los trabajos objeto del presente encargo se efectuará mediante pagos mensuales, debiendo en cada caso justificar los trabajos realizados. Todos los pagos se realizarán previa presentación de la factura a conformidad de la Administración.


Análisis documental