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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, viernes 3 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
1158

EDICTO dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 584/2015.

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 584/2015, promovido por Unión de Criadores de Toros de Lidia, contra:

La Orden de tres de agosto de 2015 del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, publicada en el BOPV número 145, de ese mismo día, por la que se regula el procedimiento para la toma de muestras biológicas en los espectáculos taurinos generales y su análisis y el procedimiento de homologación de los laboratorios encargados de los análisis de dichas muestras. En consecuencia, el Señor Letrado de la Administración de Justicia dictó, el día cuatro de noviembre del pasado año, decreto a través del cual se admitía el recurso presentado. Al mismo tiempo, se requería a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo.

Se ha dictado sentencia el 25-10-2016, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los tribunales don Juan Carlos Ruiz Gutiérrez, en nombre y representación de la Unión de Criadores de Toros de Lidia, contra la Orden de tres de agosto de 2015 del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 145, de tres de agosto de 2015, por la que se regula el procedimiento para la toma de muestras biológicas en los espectáculos taurinos generales y su análisis y el procedimiento de homologación de los laboratorios encargados de los análisis de dichas muestras:

1.– Declaramos la nulidad de pleno derecho del apartado primero de su artículo 8.

2.– Desestimamos el recurso en todo lo demás.

No se hace expresa imposición de las costas generadas en esta instancia a ninguna de las partes.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Bilbao, a 8 de febrero de 2017.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental