Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, viernes 3 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
1134

ORDEN de 14 de febrero de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se fijan las cuantías de los precios públicos por servicios periciales del Instituto Vasco de Medicina Legal a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor y se dictan las normas para su liquidación.

En el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, se consideran precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que no tengan la consideración de tasa.

En el artículo 31 del citado Texto Refundido se determina que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del departamento competente en materia de hacienda y del departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.

En cumplimiento de lo anterior se ha aprobado el Decreto 152/2016, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.

En este sentido, mediante la citada modificación se ha procedido a incluir entre los servicios y actividades por los que se podrá exigir el pago de precios públicos la emisión de «Informes y dictámenes periciales realizados por el Instituto Vasco de Medicina Legal».

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del mencionado Texto Refundido, la fijación de la cuantía de los precios públicos ha de hacerse por Orden del Consejero o Consejera del Departamento del que dependa el órgano o ente que ha de percibirlos y a propuesta de éstos, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de hacienda.

Por todo ello, en ejercicio de las facultades que me atribuyen el artículo 16, la disposición adicional décima, la disposición transitoria primera y la disposición final primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en relación con el artículo 2.2.i) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y previo informe favorable de la Dirección de Administración Tributaria del Departamento de Hacienda y Economía,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer los precios públicos de los informes periciales que realice el Instituto Vasco de Medicina Legal (en adelante IVML) en los supuestos establecidos en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, así como el procedimiento de pago de los mismos.

Artículo 2.– Determinación del tipo y precio de los informes periciales realizados por el IVML.

1.– La determinación de la cuantía a abonar se hará en función de la gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá a los siguientes criterios:

a) Lesiones sin ingreso hospitalario.

b) Lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas.

c) Lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas.

2.– Las cuantías de los precios públicos serán las siguientes:

a) Lesiones sin ingreso hospitalario: 80 euros.

b) Lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas: 150 euros.

c) Lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas: 350 euros.

3.– La liquidación del precio público será única para cada pericia e incluirá todos los informes que emita el IVML que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales en los términos establecidos en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre. No incluirá las pruebas complementarias que a requerimiento de la persona médico forense responsable de la pericial deban realizarse en centros médicos u hospitalarios.

4.– Los precios públicos estará sujetos, en su caso, al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos exigibles de acuerdo con la legislación tributaria vigente.

Artículo 3.– Obligados, plazo y forma de pago.

1.– La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada será la obligada al pago del precio público establecido en la presente Orden.

2.– El pago se efectuara de manera anticipada al momento de la solicitud.

3.– Los pagos se realizarán conforme a la normativa vigente en cada momento en relación al registro y cobro automatizados de los ingresos de derecho público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos a través del sistema integral de pagos y cobros de la Administración.

4.– Junto con la solicitud dirigida al IVML la entidad aseguradora deberá presentar la documentación acreditativa del pago del precio público o facilitarla al sujeto perjudicado para que la acompañe a la solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2017.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental