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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, miércoles 1 de marzo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
1098

ORDEN de 21 de febrero de 2017, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos, correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017.

El Decreto 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos, publicado en el BOPV número 227, de 28 de noviembre de 2013 y que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, regula las ayudas destinadas a facilitar la adherencia de personas en situación objetiva de enfermedad y necesidad a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi.

Por su parte, el citado decreto atribuye al Consejero de Salud la realización de las convocatorias de estas ayudas. En concreto, su artículo 2.2 señala que «Corresponderá al Consejero de Salud la realización de la convocatoria de ayudas, mediante la correspondiente Orden que contendrá: los periodos para la determinación de las ayudas, las especificaciones relativas a su tramitación, tanto presencial como electrónica, el plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes, los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas, así como el modelo de solicitud y la documentación exigida para acreditar las condiciones de su otorgamiento, todo ello en desarrollo y aplicación de las normas contenidas en el presente Decreto».

En aplicación del citado artículo, se aprobó la Orden de 23 de diciembre de 2013, (publicada en el BOPV número 248, de 31 de diciembre de 2013) por la que se convocan ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos, correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014. En dicha convocatoria se regula la concesión de dichas ayudas por gastos realizados en el periodo de 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2013 y del 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2014.

A su vez, con fecha 21 de enero de 2015 se aprueba la Orden del Consejero de Salud (publicada en el BOPV número 17, de 27 de enero de 2015) por la que se convocan ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos, correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015. En dicha convocatoria se regula la concesión de dichas ayudas por gastos realizados en el periodo de 1 de diciembre de 2014 al 31 de diciembre de 2014 y del 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2015.

Posteriormente, con fecha 10 de diciembre de 2015 se aprueba la Orden del Consejero de Salud (publicada en el BOPV número 244, de 23 de diciembre de 2015) por la que se convocan ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos, correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016. En dicha convocatoria se regula la concesión de dichas ayudas por gastos realizados en el periodo de 1 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015 y del 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2016.

Por medio de la presente Orden se realiza una nueva convocatoria correspondiente al periodo 2016-2017.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi que estén sujetos a financiación pública, correspondientes al periodo comprendido, en el ejercicio 2016, entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2016 y, en el ejercicio 2017, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2017.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– El importe de los recursos económicos destinados a financiar esta convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de seis millones de euros (6.000.000 euros)

2.– El volumen total de las ayudas concesibles en la presente convocatoria no superará la citada consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, en el caso de que aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

3.– De la misma forma, si se agotase el crédito consignado en esta convocatoria o el resultante de su actualización, al objeto de dar publicidad a dicha circunstancia, se emitirá por el Viceconsejero de Salud la correspondiente resolución en la que se señalará la fecha en la que ha producido el agotamiento del citado crédito, debiendo publicarse la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, todo ello a los efectos establecidos en el artículo 11 del Decreto 447/2013, de 19 de noviembre.

Artículo 3.– Personas beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrán solicitar las ayudas de esta convocatoria las personas en situación objetiva de enfermedad y necesidad que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3.1 del Decreto 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos para ser personas beneficiarias de las mismas y hayan realizado el gasto objeto de aquellas en el periodo determinado en la presente convocatoria, y que se describen a continuación:

a) Las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

b) Las personas beneficiarias de los asegurados a que se refiere el apartado anterior, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

c) Las personas que se hallen en situación legal de desempleo y no perciban prestación por desempleo ni Renta de Garantía de Ingresos, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

d) Las personas beneficiarias de los asegurados a que se refiere el apartado anterior y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

e) Las personas que no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, entren dentro del ámbito de aplicación subjetiva del Decreto 114/2012 de 26 de junio, de régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni las que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, incluidos los supuestos derivados de la aplicación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

1.– Se abonarán a las personas beneficiarias las cantidades que se hayan hecho efectivas durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2016, y del 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2017 en relación con tratamientos farmacológicos, y efectos y accesorios sujetos a financiación pública, como consecuencia de su adherencia al tratamiento médico prescrito por el personal del Sistema Sanitario de Euskadi.

2.– Asimismo, podrán abonarse las cantidades que, en su caso, tengan que hacerse efectivas durante el mismo periodo de 2017 como consecuencia de su adherencia al tratamiento médico prescrito por el personal del Sistema Sanitario de Euskadi, en relación con productos dietéticos sujetos a financiación pública.

Artículo 5.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, a fin de lo cual se identificarán a través de sistemas de firma electrónica admitida por la administración.

2.– La tramitación electrónica está regulada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-PLATEA-.

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se podrán realizar por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Gobierno Vasco: http://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 6.– Tramitación simplificada.

1.– La gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se realizará, con carácter general, mediante su tramitación simplificada cuando el órgano gestor disponga de la información necesaria respecto tanto a la condición de persona beneficiaria, como a la realización del gasto objeto de la ayuda, que permita resolver sobre las solicitudes presentadas; y, además, las personas solicitantes le hayan autorizado expresamente para la verificación de dichos datos.

2.– En consecuencia, podrán acogerse a la tramitación simplificada:

a) Las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi, y sus beneficiarios, con excepción del gasto objeto de subvención que sea realizado fuera del Sistema Sanitario de Euskadi para cuyo abono deberá tramitarse además otra solicitud a través del procedimiento ordinario que se regula en el siguiente artículo.

b) Las personas que se hallen en situación legal de desempleo y no perciban prestación por desempleo ni Renta de Garantía de Ingresos, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi, y sus beneficiarios, con excepción del gasto objeto de subvención que sea realizado fuera del Sistema Sanitario de Euskadi para cuyo abono deberá tramitarse además otra solicitud a través del procedimiento ordinario que se regula en el siguiente artículo.

c) Las personas que no teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, entren dentro del ámbito de aplicación subjetiva del Decreto 114/2012 de 26 de junio, de régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Las personas que se encuentren en esta situación deberán cumplimentar el modelo de solicitud de acuerdo con el Anexo I, que contendrá la autorización para que la administración, previa la comprobación tanto de la condición de beneficiario como de la realización del gasto objeto de la ayuda, proceda a su abono en la cuenta que indique el solicitante. Dicha solicitud también estará disponible en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud, en los centros de salud de Osakidetza/Servicio vasco de salud, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean, así como en la sede electrónica: http://www.osakidetza.euskadi.eus

Artículo 7.– Tramitación ordinaria.

1.– La gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se realizará mediante su tramitación ordinaria cuando no se den las condiciones que permitan su tramitación simplificada, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior. A saber:

a) Cuando la persona solicitante no autorice expresamente a la Administración para la verificación de los datos relativos al gasto.

b) Cuando el gasto objeto de subvención haya sido realizado fuera del Sistema Sanitario de Euskadi.

c) Cuando la tramitación de solicitudes se refiera a las personas señaladas en la disposición adicional segunda de esta orden.

2.– En este caso, las personas interesadas, previa acreditación de su identidad a través de la Tarjeta Individual Sanitaria o del documento identificativo que posibilite el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Vasco de Salud, presentarán su solicitud cumplimentando debidamente el modelo que figura en el Anexo II a esta orden, el cual deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de su condición de persona beneficiaria.

b) Hoja de tratamiento activo o receta en papel donde figuren las prescripciones de los tratamientos médicos objeto de la ayuda.

c) Justificantes de abono de los productos adquiridos con datos identificativos de los productos dispensados y de las aportaciones realizadas por la persona solicitante durante el periodo correspondiente en relación con los gastos subvencionables.

La documentación se podrá presentar en soporte papel o en soporte electrónico (documento en formato pdf.).

3.– El modelo de solicitud estará disponible en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud, en los centros de salud de Osakidetza/Servicio vasco de salud, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean, así como en la sede electrónica: http://www.osakidetza.euskadi.eus

Artículo 8.– Subsanación de las solicitudes.

Si las solicitudes de subvención no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación que se indica, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Idioma de tramitación.

Las personas interesadas podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 10.– Plazo y lugares de presentación de solicitudes.

1.– Será suficiente con que las personas interesadas presenten una única solicitud de tramitación simplificada para toda la convocatoria, y lo podrán hacer en cualquier momento a partir de que la presente Orden surta efectos y hasta el 10 de diciembre de 2017.

2.– En relación con la tramitación ordinaria, las personas interesadas podrán presentar un máximo de dos solicitudes en esta convocatoria, la primera hasta el 10 de junio de 2017, y la segunda hasta el 10 de diciembre de 2017 para los gastos no justificados en la primera.

3.– Las solicitudes podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud, en los centros de salud de Osakidetza/Servicio vasco de salud, en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana-Zuzenean, o en los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, las solicitudes podrán tramitarse por medios electrónicos mediante el acceso a la citada sede electrónica del Gobierno Vasco www.euskadi.net/sede electrónica/tablón de anuncios

Artículo 11.– Resolución.

1.– La concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas a las personas beneficiarias, se realizará mediante resolución de la Directora de Salud Pública y Adicciones a propuesta del órgano gestor, y se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Gobierno Vasco www.euskadi.eus/sede electrónica/tablón de anuncios, así como en la Delegación Territorial correspondiente del Departamento de Salud, en los centros de salud y en los apartados «trámites administrativos»-«ayudas» de la siguiente sede electrónica: http://www.osakidetza.euskadi.eus

2.– Las resoluciones de concesión de las ayudas, una vez que se haya determinado el gasto que haya de ser objeto de la ayuda en cualquiera de las modalidades de tramitación que se plantee, serán dictadas por la Directora de Salud Pública y Adicciones en la primera quincena del mes de julio de 2017 y en la segunda quincena de diciembre 2017 respectivamente, para todas las ayudas a conceder por los gastos realizados en los periodos comprendidos entre el 1 de diciembre de 2016 y el 10 de junio de 2017, y entre el 11 de junio y el 30 de noviembre de 2017. En todo caso, las resoluciones relativas a solicitudes formuladas en tramitación ordinaria deberán, además, guardar coherencia con la petición concreta que contengan dichas solicitudes.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, si en cualquiera de las modalidades de tramitación la solicitud se formulara con posterioridad al 10 de junio de 2017, se dictará una única resolución de concesión de ayudas en la segunda quincena del mes de diciembre de 2017, en relación con los gastos efectivos en que hayan incurrido las personas beneficiarias en todo el periodo subvencionado.

Artículo 12.– Forma de pago.

Las ayudas concedidas se abonarán a las personas beneficiarias en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de concesión de ayudas.

Artículo 13.– Recursos.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Salud, en la forma y plazos establecidos en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El cómputo del límite de ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros que se establece en esta convocatoria se referirá: en relación con los gastos realizados en el mes de diciembre de 2016, a la cuantía consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas liquidada en el ejercicio 2015; en relación con los gastos realizados en el ejercicio 2017, a la cuantía consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas liquidada en el ejercicio 2016.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1.– Tramitarán su solicitud cumplimentando el modelo del Anexo II, siguiendo la tramitación ordinaria, las personas empadronadas en la Comunidad Autónoma de País Vasco que ostenten la condición de titulares de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU o ISFAS y sean pensionistas (Clases Pasivas) con unos ingresos inferiores a 18.000 euros y cuyo garante sea el Sistema Nacional de Salud, así como sus beneficiarios siempre que mantengan su empadronamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, reconocidas en la disposición adicional segunda, apartados 1 y 2 del Decreto 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos.

2.– A la solicitud adjuntarán la siguiente documentación:

a) Copia de los documentos oficiales que acrediten la condición de pensionista (de Clases Pasivas o Régimen General) y la afiliación a los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU o ISFAS o de beneficiario de pensionista los mismos.

b) Certificado acreditativo de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Copia de la declaración de IRPF o certificado acreditativo de la no obligación de realizarla por insuficiencia de ingresos.

d) Hoja de tratamiento activo o copia de la receta en papel donde figuren las prescripciones de los tratamientos médicos objeto de la ayuda.

e) Justificantes de abono de los productos adquiridos con datos identificativos de los productos dispensados y de las aportaciones realizadas por el solicitante durante el periodo correspondiente en relación con los gastos subvencionables que no hayan sido tramitados electrónicamente o lo hayan sido prescrito por personal del Sistema Nacional de Salud.

3.– En estos casos, las solicitudes se presentarán en el plazo y en los lugares de presentación indicados en el artículo 10.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en el Decreto 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley; en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día 1 de marzo de 2017.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2017.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental