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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, martes 28 de febrero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
1075

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 545/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 545/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia / San Sebastián a instancia de Maria Begoña Azconobieta Olano, Maria Lourdes Areños Martinez, Jesus Maria Eraña Errasti y Alberto Lopez Lizarralde contra Miren Begoña Akizu Olano, Aitor Mantxola Idigoras y Jose Luis Jimenez Abanda sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Parte demandante: Maria Begoña Azconobieta Olano, Maria Lourdes Areños Martinez, Jesus Maria Eraña Errasti y Alberto Lopez Lizarralde.

Abogado: Eduardo Valentin Lazaro Saez Leclercq, Eduardo Valentin Lazaro Saez Leclercq, Eduardo Valentin Lazaro Saez Leclercq y Eduardo Valentin Lazaro Saez Leclercq.

Procurador: Juan Ramon Alvarez Uria, Juan Ramon Alvarez Uria, Juan Ramon Alvarez Uria y Juan Ramon Alvarez Uria.

Parte demandada: Miren Begoña Akizu Olano, Aitor Mantxola Idigoras y Jose Luis Jimenez Abanda.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Ramón Álvarez Uría actuando en nombre y representación de D. Jesús M.ª Eraña Errasti y su esposa Dña. María Begoña Azconobietia Olano, y D. Alberto López Lizarralde y su esposa Dña. María Lourdes Areños Martínez, y dirigida por el Letrado D. Eduardo Sáez Leclerq; contra D. José Luis Giménez Aranda, D. Aitor Mantxola Idígoras y su esposa Miren Begoña Akizu Olano, declarados en situación procesal de rebeldía; y debo condenar y condeno a cada uno de los tres demandados a abonar a cada uno de los cuatro demandantes la suma de cuatro mil seiscientos ochenta y siete euros con veintisiete céntimos (4.687,27) más el interés de demora desde la interpelación judicial, y todas las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2812 0000 04 0545 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jose Luis Jimenez Abanda, extiendo y firmo la presente en Donostia / San Sebastián a cinco de julio de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental