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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, lunes 27 de febrero de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1043

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 93/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 93/2016.

Parte demandante: S.L.E.R.

Parte demandada: Nelson Bonilla Banegas.

Sobre: medidas hijos contenciosa.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 89/2017

Juez que la dicta: D.ª Susana Diez Martinez de Lahidalga.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: siete de febrero de dos mil diecisiete.

Parte demandante: S.L.E.R.

Abogado/a: Belen Revelo Montero.

Procurador/a: Paula Basterreche Arcocha.

Parte demandada: Nelson Bonilla Banegas.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: medidas paternofiliares.

FALLO

Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha, en nombre y representación de D.ª S.L.E.R., frente a D. Nelson Bonilla Banegas y en su virtud,

1.– Condeno al Sr. Bonilla a abonar la cantidad de 100 euros en concepto de pensión de alimentos a su hija en tanto en cuanto esta no obtenga su independencia económica. Dicha cantidad será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante abonaré en la cuenta que ésa designe al efecto y que se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimenten el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística y organismo análogo que lo sustituya. La primera actualización se realizará con efectos al 1 de enero de 2017.

2.– Condeno al Sr. Bonilla a abonar el 50% de los gastos extraordinarios que pudieran surgir. Se entenderá por gastos extraordinarios los propios de naturaleza médica, farmacéutica, óptica, odontológica y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que sean recomendados por los profesores o tutores.

3.– Con imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4685 0000 00 0093 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 8 de febrero de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental