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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, viernes 24 de febrero de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
1019

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 122/2016 seguido sobre acción declarativa de dominio.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 122/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Maria Coro Amas Azpiroz, Martin Santos Azpiroz Salazar, Luis Maria Amas Azpiroz, Maria Belen Natalia San Jose Arteaga, Ion Imanol Azpiroz Sanchez, Iñigo de Loyola Amas San Jose, Gonzalo Amas San Jose, Angel Azpiroz Navarro, Virginia Azpiroz Seco y Julen Azpiroz Sanchez contra los desconocidos herederos de D. Jose Gregorio Azpiroz Garmendia sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 11/2017

Juez que la dicta: D. Diego Dorronsoro Diez.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Maria Coro Amas Azpiroz, Martin Santos Azpiroz Salazar, Luis Maria Amas Azpiroz, Maria Belen Natalia San Jose Arteaga, Ion Imanol Azpiroz Sanchez, Iñigo De Loyola Amas San Jose, Gonzalo Amas San Jose, Angel Azpiroz Navarro, Virginia Azpiroz Seco y Julen Azpiroz Sanchez.

Abogada: Maria de la Soledad Maestro Alvarez.

Procurador: Iñigo Navajas Saiz.

Parte demandada: los desconocidos herederos de D. Jose Gregorio Azpiroz Garmendia.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: acción declarativa de dominio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número......., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s los desconocidos herederos de D. Jose Gregorio Azpiroz Garmendia, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa) a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental