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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, viernes 24 de febrero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE BERGARA
1017

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 206/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Bergara.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 206/2016.

Demandante: Mary Solvani Kingsley Guzman.

Abogado/a: Rafael Aramburu Echeberria.

Procurador/a: Maria Jesus Ronda Garcia.

Demandado/a: Luis Aristides Ventura Jorge.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia con fecha 25-11-2016, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

En atención a lo expuesto,

ACUERDO

Estimar parcialmente la demandada interpuesta por la representación procesal de Mary Sylvani Kingsley Guzmán, acordando las siguientes medidas:

1.– Se atribuye la Guarda y Custodia de la hija menor, a la madre.

2.– La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, aun cuando la ejerza la madre por ser ésta con quien convive la menor.

3.– En cuanto al Régimen de Visitas el padre, dada la edad de la menor, y la falta de relación con ella desde su nacimiento, queda en suspenso.

5.– No procede hacer mención al domicilio conyugal puesto que existe en la actualidad.

6.– Se establece una cantidad en concepto de Pensión de Alimentos a favor de la hija menor de 100 euros mensuales. El padre deberá ingresar en la cuenta corriente que se designe por la madre custodia, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantando, al objeto de hacer frente a las necesidades vitales y primarias de la menor.

Esta pensión será abonada por doce mensualidades al año, será actualizada anualmente cada 31 de diciembre, en función de la variación que se opere en el Índice de Precios al Consumo que publique es Instituto Nacional de Estadística u organismo que en un futuro pudiera sustituirle.

La Pensión de Alimentos deberá ser prestada por el padre hasta que la hija sea mayor de edad e independiente económicamente.

8.– El padre deberá hacer frente al 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan y que pudieran afectar a la menor o dependiente, tales como los gastos quirúrgicos, odontológicos, oftalmológicos y de naturaleza sanitaria o farmacológica no cubiertos por seguridad social, matrícula escolar o universitaria, actividades extraescolares. Las decisiones sobre el gasto corresponderán a la madre custodia que justificará el gastos al padre para el abono del 50% mismo.

No se hace especial pronunciamiento en costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Luis Aristides Ventura Jorge y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 31 de enero de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental