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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, viernes 24 de febrero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
998

ORDEN de 2 de febrero de 2017, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (turno promoción interna), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/2683/2015, de 1 de diciembre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (turno promoción interna), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden de 2 de febrero de 2017, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.– Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino en esta Orden, deberán tomar posesión de su cargo ante la Directora de la Administración de Justicia o funcionario en quien delegue en la EAT de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa según el territorio al que corresponda el destino adjudicado, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación de esta Orden no se haga simultáneamente en ambos boletines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.– Los funcionarios destinados en virtud de esta Orden y que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Auxilio Judicial no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen a la Dirección de la Administración de Justicia dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia.

Igualmente deberán proceder según lo establecido en el punto Cuarto de la Orden de 21 de noviembre de 2016 (Boletín Oficial de 21 de diciembre), por la que se publicaba la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es decir, aquellos aspirantes del turno de promoción interna que opten por continuar en activo en el Cuerpo de procedencia, deberán comunicar, mediante el formulario que se publicaba en dicha Orden como Anexo III, su intención de acogerse a dicha opción, a través del fax 945 01 91 52 o al correo electrónico i-urrutia@euskadi.eus, en el plazo de cuatro días a contar desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento y adjudicación de destino en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.– En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Dirección de la Administración de Justicia si su actual destino como funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa está en la Comunidad Autónoma del País Vasco, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Auxilio Judicial y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable de la EAT correspondiente remitirá dos ejemplares del documento de toma de posesión a la Dirección de la Administración de Justicia, para que por la misma se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Dirección al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios personales al servicio de la Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado al interesado y el cuarto para constancia en la EAT correspondiente.

Cuarto.– Los funcionarios que opten por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Tramitación, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta Orden.

Quinto.– Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Sexto.– Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante el haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Séptimo.– Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden de 21 de noviembre de 2016 (Boletín Oficial de 21 de diciembre), no adjudicadas en la presente Resolución, mantienen su condición de desiertas y reservadas para los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa del turno libre.

Así mismo, aquellas plazas no ocupadas por los aspirantes del turno de promoción interna, al optar por quedarse en el Cuerpo de procedencia, se acumularán a las plazas indicadas en el párrafo anterior.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2017.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental