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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 13 de febrero de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
791

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 342/2016 seguido sobre ejecución de título judicial.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Quinta.

Recurso: a.eje.t.judic.L2 342/2016.

Parte apelante: Jesus Peinador Orkin.

Parte apelado: Iñigo Urien Azpitarte.

Sobre: ejecución.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO N.º 116/16

Itmas. Sras.:

Presidenta Dña. M.ª Elisabeth Huerta Sánchez.

Magistrada Dña. Leonor Cuenca García.

Magistrada Dña. Magdalena García Larragan.

En Bilbao, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

PARTE DISPOSITIVA

La sala acuerda: estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Díaz Manzano, en nombre y representación de Jesús Peinador Orkín, contra el auto de fecha 29 de enero de 2016 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao en los autos de Ejecución de Título Judicial n.º 9/16 a que este rollo se refiere; y en consecuencia, revocar dicha resolución y en su lugar dictar otra por la que se deja sin efecto la inadmisión de la demanda presentada por la Procuradora Sra. Díaz Manzano, en nombre y representación de Jesús Peinador Orkín, concediendo al demandante de ejecución cinco días para que aporte la demanda de conciliación que presentada contra Iñigo Urien Azpitarte fue admitida a trámite y dio lugar al acta de avenencia y decreto de 19 de octubre de 2015 (Conciliación 850/15), tras lo cual se procederá por la Juzgadora de instancia a decidir sobre la admisión o no de la demanda solicitando el despacho de ejecución, sin expresa imposición de las costas de esta alzada.

Devuélvase a Jesús Peinador Orkin el depósito constituido para recurrir, para lo cual se librará por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia el correspondiente mandamiento de devolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, remitiendo testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su cumplimiento así como los documentos n.º 1 y 2 presentados en el rollo de apelación, para su unión de nuevo a la demanda solicitando el despacho de ejecución con la que se presentaron, tras lo cual procédase al archivo del presente previa toma de las anotaciones oportunas.

Así por este Auto lo acuerdan, mandan y firman las Ilmas. Sras. Magistradas que lo encabezan.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha parte Apelado, D. Iñigo Urien Azpitarte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 16 de enero de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental