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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, miércoles 8 de febrero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
700

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de tratamiento de escorias promovida por Tramame, S.A. y Remai, S.A. en c/ Murga, 56 en Ayala (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 28 de julio de 2014, Tramame, S.A. y Remai, S.A. solicitaron ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la instalación de tratamiento de escorias en el término municipal de Ayala.

Igualmente, se presenta informe del Ayuntamiento de Ayala, de 11 de septiembre de 2014, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 16 de enero de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Tramame, S.A. y Remai, S.A, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha de 16 de febrero de 2015.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que se han presentado once escritos de alegaciones que de forma resumida se recogen en el anexo I de la presente Resolución, junto con las consideraciones de este órgano respecto a las mismas.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 30 de marzo de 2015 informe al Ayuntamiento de Ayala, a la Agencia Vasca del Agua, al Departamento de Salud y al Departamento de Seguridad.

Con fecha 15 de junio de 2015, en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de Tramame, S.A. y Remai, S.A.

Con fecha 26 de junio de 2015, Tramame, S.A. y Remai, S.A. remiten escrito mediante el que realizan algunas observaciones en relación con distintos aspectos recogidos en los informes emitidos por los organismos competentes.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 16/2002, con fecha de 19 de enero de 2016 este Órgano remitió a los organismos competentes las alegaciones realizadas por Tramame, S.A. y Remai, S.A, así como la propuesta de autorización, que fue igualmente remitida a ambas empresas, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha de 9 y 16 de febrero de 2016 el Ayuntamiento de Ayala remite escritos mediante los cuales da contestación a distintos aspectos recogidos en la Propuesta de Resolución de fecha de 19 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dicho anejo, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Tramame, S.A. y Remai, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de gestión de residuos no peligrosos, vertido a la red general de saneamiento, vertidos a cauce , a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de producción de residuos y a la de prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituirá a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22. Afirma el citado artículo 28 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables, siendo así que en la Comunidad Autónoma del País Vasco el régimen de actividades clasificadas se encuentra regulado en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Tramame, S.A. y Remai, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF «Reference Document on Best Available Techniques in the Waste Treatments Industries», de la Comisión Europea.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por Tramame, S.A. y Remai, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Considerando la competencia de este Órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vistos la propuesta de Resolución de 19 de enero de 2016 del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la misma, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Tramame, S.A. y Remai, S.A. con domicilio social en Polígono Markijana, C/ Murga, n.º 56 del término municipal de Ayala y CIF: A01049030 (Tramame) y A01029008 (Remai), autorización ambiental integrada para la instalación de tratamiento de escorias en el término municipal de Ayala, con las condiciones establecidas en el apartado segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la siguiente categoría 5.4.c del Anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación:

«5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:

c) Tratamiento de escorias y cenizas;»

La instalación se ubica en el kilómetro 1 de la carretera Respaldiza-Markijana, en el Polígono Industrial de Murga 56, en Ayala (Álava) con una superficie total de 47.972 m2.

El proceso productivo consta de las siguientes líneas:

a) Recuperación de material inoxidable de las escorias de acería o refractarios.

Esta actividad la lleva a cabo la mercantil Tramame, S.A.

La recuperación de material consiste en la separación densimétrica del material inerte y de los pequeños fragmentos de acero inoxidable contenidos en las escorias, mediante distintas operaciones mecánicas.

La materia prima utilizada en estas operaciones es escoria negra de horno de arco eléctrico de acero inoxidable, con un consumo anual estimado de 35.000 Tn.

Además, Tramame, S.A. recibe material refractario que sigue una línea independiente del proceso, evitando de esta forma mezclas indeseadas con otros materiales.

La producción anual de Tramame, S.A. es aproximadamente un 4,5% en peso de las escorias procesadas, es decir aproximadamente entre 1.500-1.600 toneladas de acero inoxidable recuperado.

La capacidad de tratamiento (en instalaciones) diario de la planta es de aproximadamente 118 t/día. Asimismo, la capacidad autorizada de gestión es de 35.000 Tn independientemente de si se tratan escorias o refractarios.

El proceso consta de las siguientes fases:

● Almacenamiento en un pabellón para el secado de la materia prima.

● Criba de barras para la segregación de partes finas y fracción gruesa (bloques y placas grandes).

● Machacadora para el tratamiento de la fracción gruesa.

● Molinos de impacto: una vez obtenida la fracción de un tamaño mínimo adecuado se trasladan mediante cintas transportadoras en distintas tolvas. De la tolva se alimenta a los molinos de impactos, donde se fragmenta más aun la materia.

● Mesa densimétrica con ventilador donde se separa la fracción inoxidable de la escoria.

● Envasado y expedición de la fracción inoxidable y la escoria.

La escoria remanente una vez extraída la fracción metálica (alrededor de 33.400 Tn), se empleará en los distintos usos establecidos en el artículo 5 del Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en horno de arco eléctrico. En caso contrario se gestionará como residuo mediante su entrega a gestor autorizado.

b) Fragmentación de grandes piezas metálicas defectuosas o desechadas de acero o arrabio.

Remai, S.A. fragmenta grandes piezas metálicas defectuosas o desechadas de acero o arrabio, que por su gran tamaño no pueden ser reutilizadas directamente como nueva materia prima en acería.

La capacidad de tratamiento (en instalaciones) diario de la planta es de aproximadamente 118 t/día. Asimismo, la capacidad autorizada de gestión es de 35.000 Tn/año de piezas metálicas.

El proceso productivo de Remai, S.A. consta de las siguientes fases:

● Recepción del material en solera de hormigón y clasificación.

● Fragmentación por diferentes métodos:

○ Retroexcavadoras dotadas con electroimanes y pulpos: la rotura por impacto se lleva a cabo mediante la utilización de una pesada pera la cual es elevada mediante la retroexcavadora y elevada hasta una altura determinada. Una vez todo preparado la pera es soltada desde dicha altura sobre el material a romper.

○ Corte por soplete industrial: a este punto llegan las piezas que por su gran tamaño no han podido ser fragmentadas por los otros métodos. Consiste en la utilización de varios sopletes los cuales cortan la pieza mediante la acción de las elevadas temperaturas que se obtienen en la combustión de una mezcla propano-oxigeno.

○ Explosivos con lanza térmica: se dispone del uso de explosivos con la previa utilización de la lanza térmica. Las piezas de mayor tamaño son barrenadas previamente mediante la utilización de la lanza térmica de oxigeno junto con unas varillas de tubo roscado de 1/8", esta perforación de las piezas se realiza dentro de una zona protegida y cerrada la cual está conectada a un filtro de mangas para reducir posibles emisiones a la atmosfera. Una vez realizados los diferentes agujeros con la lanza térmica, se introducen en los mismos cargas explosivas. Se dispone de un foso formado por lingoteras cuadradas y diseñado para mejorar los niveles de seguridad y evitar posibles proyecciones en el fragmentado de las piezas. Una vez se carga el foso con las piezas a dinamitar, se cubre con piezas planas de acero, las cuales se fijan a las lingoteras. Las piezas y las tapas se posicionan en el foso mediante la utilización de grúa y retros.

○ Operaciones de cribado, en cribas estáticas sin accionamiento, obteniendo la separación de los materiales cribados y obteniendo 2 productos granulométricos: pasa o no pasa.

● Expedición: cuando todo el material ha sido fragmentado por cualquiera de los métodos anteriormente descritos, todos los fragmentos son recogidos mediante electroimanes y pulpos, y cargados para su expedición.

Las aguas pluviales de escorrentía son vertidas a cauce tras su tratamiento.

Los residuos peligrosos y residuos no peligrosos generados provienen principalmente de las actividades generales de mantenimiento de maquinaria móvil (vehículos).

En la actividad de Tramame, S.A. y Remai, S.A, se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en los siguientes BREFs europeos:

● BREF para la Industria de Gestores de Residuos ("Reference Document on Best Available Techniques in the Waste Treatments Industries, agosto de 2006).

● BREF para el almacenamiento (Mejores Técnicas Disponibles de referencia europea respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento")

El proyecto incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse mejores técnicas disponibles (MTDs):

● Inspecciones visuales periódicas de almacenamientos al aire libre.

● Minimizar el polvo generado durante la transferencia y manipulación de sólidos: control velocidad del viento, reducción de distancias de transporte interno, reducción de la altura de caída de la pala cargadora, limpieza de neumáticos, humedecer los acopios.

● Emplear cintas transportadoras y canales de descarga para reducir las distancias de transporte.

● Disponer de un sistema de gestión que dé trazabilidad a los residuos (IKS-eeM).

● Disponer de reglas de mezclado de residuos, procedimientos de segregación y compatibilidad.

● Disponer un diario de incidencias.

● Zonas de operaciones de tratamiento bien equipadas.

● Disponer de sistemas independientes de segregación de las aguas.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de tratamiento de escorias, promovida por Tramame, S.A. y Remai, S.A. en el término municipal de Ayala (Álava):

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

B) Tramame, S.A. y Remai, S.A. remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

C) Tramame, S.A. y Remai, S.A. responderán solidariamente del cumplimiento de las medidas y requisitos contemplados en la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Condiciones y controles para la recepción, manipulación y almacenamiento de residuos.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

C.1.1.– Residuos admisibles.

Tramame, S.A. y Remai, S.A. podrán gestionar en las diferentes líneas de tratamiento anteriormente indicadas residuos correspondientes a los siguientes códigos LER incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la asignación de los códigos de los residuos y su clasificación dará cumplimiento a lo establecido en la citada Decisión, así como a lo establecido en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Siendo así, únicamente se admitirán los residuos identificados a continuación:

a) Recuperación de material inoxidable de las escorias de acería o refractarios (Tramame, S.A.).

(Véase el .PDF)

b) Fragmentación de grandes piezas metálicas defectuosas o desechadas de acero o arrabio (Remai, S.A.)

(Véase el .PDF)

C.1.2.– Control de entrada de residuos.

Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado H de esta Resolución.

Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador cumplimentará en la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net) el correspondiente documento de aceptación en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.

Comprobada la posibilidad de admisión de un residuo, Tramame, S.A. y Remai, S.A. remitirán al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de ésta y, en su caso, la fecha de caducidad para el caso de que no se realice ninguna entrega de residuo. En el mismo se deberán recoger los parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida.

Para los traslados de residuos procedentes de otras comunidades autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

De conformidad con lo establecido en los Objetivos Estratégicos del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020 y cara a poder dar cumplimiento a los mismos, en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad, este Órgano podrá solicitar, cuando las circunstancias así lo requieran, justificación de la imposibilidad técnico-económica de la gestión de los residuos objeto de autorización.

De conformidad con lo establecido en los Objetivos Estratégicos del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020, antes del envío de residuos con cargo a un Documento de Aceptación emitido al amparo de la presente Resolución, éste deberá ser validado ante este Órgano Ambiental. No podrá procederse a la recepción de los residuos objeto de gestión por parte de Tramame, S.A. y Remai, S.A. sin la previa validación del Documento de Aceptación por este Órgano a realizar en el plazo de 15 días naturales desde su recepción. Transcurrido dicho plazo sin posicionamiento expreso se considerará que éste es favorable. El Documento de Aceptación a validar deberá incluir, entre otros, parámetros limitativos, identificación de los residuos, y fecha de caducidad para el caso de que no se realice ninguna entrega de residuo.

Asimismo, en caso de que durante el seguimiento de las condiciones de aceptación de residuo se registren incumplimientos de las mismas y el consiguiente rechazo de la partida, se remitirá con carácter inmediato a este Órgano (vía mail a ippc@euskadi.eus) una comunicación informando:

● Motivo del rechazo.

● Si se propone una vía de gestión alternativa o se propone devolver el residuo al remitente.

● En caso de proponer la remisión a otro gestor, se aportará el documento de aceptación correspondiente necesariamente previo al traslado.

● En caso de devolución al productor, se recogerá este hecho en el apartado de incidencias del documento de control y seguimiento indicando la fecha del traslado.

En el caso de que la partida rechazada provenga de otra comunidad autónoma, la comunicación se realizará igualmente al órgano ambiental de procedencia.

Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos Tramame, S.A. y Remai, S.A. deberán disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos.

En caso de que no resulte posible la admisión de un residuo cuyo código LER se encuentre entre los residuos autorizados, se deberá emitir un documento de aceptación negativo explicando los motivos de la imposibilidad de proceder a su gestión.

C.1.3.– Operaciones de carga y descarga.

a) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

b) Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

C.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.

a) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos a valorizar será de dos años.

b) Se dispondrá de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

c) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Ayala.

d) En casos especiales de parada técnica de la instalación, u otras situaciones derivadas de un funcionamiento anómalo de la misma, Tramame, S.A. y Remai, S.A. podrán actuar como centro de transferencia de los residuos señalados en el apartado C.1.1 para proceder a su traslado a otra instalación autorizada para la gestión de los mismos.

C.1.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Tramame, S.A. y Remai, S.A. deberán registrar y conservar en archivo las solicitudes de admisión, documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a 3 años, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, debiendo figurar en el mismo, al menos los siguientes datos:

● Procedencia de los residuos aceptados (origen y proceso, empresa generadora y empresa transportista).

● Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los mismos.

● Fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos y, en su caso, documento de control y seguimiento generado en la entrega.

● Registro de los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).

● Ubicación en planta de los residuos almacenados.

● Operaciones de acondicionamiento previo y/o agrupamiento, fechas, parámetros y datos relativos a las diferentes partidas y destino posterior de los residuos con el correspondiente código LER asignado a cada partida.

● Fechas de gestión en la instalación o de envío a gestor final autorizado y datos identificativos de dicho gestor y, en su caso, del documento de control y seguimiento generado.

Los resultados de los controles mencionados en el apartado C.1.2 de esta Resolución se recogerán en el registro regulado en el presente apartado, así como aquellos controles de contraste que pueden realizar Tramame, S.A. y Remai, S.A.

Con periodicidad mensual deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente en formato Excel (a la dirección de correo electrónico ippc@euskadi.eus) empleando el modelo habilitado por este Órgano y cumplimentando la información recogida en el mismo acumulada para el año en vigor y diferenciando la gestión realizada cada mes.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

C.1.6.– Residuos importados de fuera del estado.

En aquellos casos en los que los residuos a gestionar procedan de otros Estados se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de la CAPV 2020.

C.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

C.2.1.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos tratados en la planta.

Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado C.1, Tramame, S.A. y Remai, S.A. deberán garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Se deberá remitir un estudio de la viabilidad de la realización de las operaciones de trituración, cribado y almacenamiento de residuos y otros materiales de naturaleza pulverulenta sobre pavimento impermeable, capaz de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos y en edificación cubierta superiormente y lateralmente. Por ello, la balsa de decantación deberá ubicarse fuera de la citada franja.

b) Se eliminarán los actuales acopios a la intemperie de material a gestionar, así como el acopio de material ya gestionado.

c) Las trituradoras de escorias y refractarios, así como las instalaciones que se implementen para el triturado y trasiego automatizado de otros materiales, deberán disponer de elementos de minimización de la emisión de partículas, como rascadores en los retornos de las cintas, recogida de material en la base, aspiraciones focalizadas y carenados.

d) Para el barrenado se empleará siempre la estructura metálica habilitada, no pudiéndose emplear la lanza térmica a la intemperie en ningún caso.

e) Se deberá avisar con una antelación de 48 horas, tanto al Ayuntamiento de Ayala como a la Viceconsejería de Medio Ambiente, de la realización de operaciones de barrenado previas a una voladura, informando de la fecha exacta prevista para la misma.

C.2.2.– Condiciones a cumplir para la consideración del fin de vida de los residuos gestionados.

En el caso de las chatarras de hierro y acero resultantes del proceso de gestión, se deberá acreditar la emisión de las correspondientes declaraciones de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 333/2011 del Consejo de 31 de marzo de 2011 por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La escoria remanente una vez extraída la fracción metálica, se empleará en los distintos usos establecidos en el artículo 5 del Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en horno de arco eléctrico.

Asimismo, para aquellas chatarras de hierro y acero, y la escoria resultantes del proceso de gestión, y cuyas características no se ajusten a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 333/2011 y al Decreto 34/2003 respectivamente, se acreditará su gestión como residuo mediante la presentación del correspondiente documento de aceptación de un gestor autorizado.

C.2.3.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

C.2.3.1.– Condiciones generales.

La planta de Tramame, S.A. y Remai, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente en sus correspondientes instrucciones técnicas; en cualquier caso salvaguardando la salud humana y el medio ambiente.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo, tales como el riego de acopios de materiales pulverulentos y limpieza de viales.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

C.2.3.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Tramame, S.A., cuya actividad se corresponde al código A 04 02 10 01 (Tratamiento de escorias siderúrgicas) y B 09 10 09 51 (Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como el mezclado separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de los residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales > 100 Vdía y < 500 Udía) del anexo del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, cuenta con los siguientes focos:

(Véase el .PDF)

La instalación de Remai, S.A., cuya actividad se corresponde al código 09 10 09 06 (Fragmentadoras o trituradoras de chatarra o demás residuos metálicos) y 04 02 08 03 (Oxicorte por soplete) del anexo del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

En el caso de que un foco sistemático, en el año en que le corresponda realizar mediciones, funcione con una frecuencia media igual o inferior a doce veces por año con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

La actividad general de las instalaciones de Tramame, S.A. y Remai, S.A, además, supone un foco de emisión difusa de importancia. Entre las principales actividades que emiten de forma difusa se encuentran la descarga, transporte y separación; la molienda-trituración; el perforado por lanza térmica; la rotura mediante explosivos y el tráfico rodado interno de camiones y maquinaria.

C.2.3.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre.

C.2.3.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación no inferior a la establecida en el apartado segundo, subapartado C.2.3.2. Las secciones y la ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas mediante la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

C.2.3.5.– Minimización de emisiones difusas.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se utilizarán equipos de detección de fugas, se procederá a una correcta gestión ambiental y se llevará a cabo un correcto diseño de la instalación.

Los sistemas de control y tratamiento del foco 0100000349-01 de la Lanza Térmica deberán estar instalados y funcionando adecuadamente siempre que la planta esté funcionando. Por ello, no se permitirá el barrenado o punzado con lanza térmica sin el correcto funcionamiento de la aspiración y filtración de dicha actividad. Para asegurar el cumplimiento de este requisito, la instalación deberá tener instalado y en funcionamiento durante las horas de funcionamiento de la instalación un dispositivo de video, en el que quede constancia de lo anterior, y deberá guardar los registros grabados como mínimo un mes.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará a cabo, como mínimo:

● Un correcto mantenimiento de los filtros de mangas, de los sistemas de captación de emisiones del perforado con lanza térmica, y de la cobertura del foso de rotura mediante explosivos.

● Utilizar sistemáticamente sistemas lava-ruedas con balsas de decantación.

● Para la limpieza de las instalaciones de la planta además de aplicar buenas prácticas ambientales y las mejoras técnicas disponibles, se dispondrán y utilizarán sistemáticamente barredoras/aspiradoras para limpieza de suelos y viales.

● En lugares de exposición de áreas a viento deberán instalarse barreras cortavientos (naturales y/o artificiales).

● Limitar a 20 km/h la entrada y salida de vehículos a planta.

● Utilizar diariamente una barredora/aspiradora en la instalación.

● Manejar los equipos y maquinaria de manipulación del material pulverulento con precaución y velocidades moderadas.

● Distribuir la carga de los camiones homogéneamente.

C.2.4.– Condiciones para el vertido a cauce y red de saneamiento.

C.2.4.1.– Clasificación, origen de las aguas residuales, medio receptor y localización del punto de vertido.

Actividad: Valorización de metales ya clasificados.

Grupo de actividad: Gestión de residuos.

Clase-grupo-cnae: 1 -7ter-38.32.

Término municipal: Aiara/Ayala.

Territorio histórico: Álava.

Punto de vertido 1: Aguas de escorrentía pluvial.

Tipos de aguas residuales: aguas industriales.

Forma de evacuación: directa.

Medio receptor: Izoria.

Cuenca: Izoria.

Unidad hidrológica: Ibaizabal.

Coordenadas UTM (etrs89): X: 499.429.

Y: 4.769.886.

Huso: 30.

Se autoriza el vertido de las aguas de escorrentía susceptibles de arrastrar contaminación tras entrar en contacto con el material almacenado en el parque exterior de las instalaciones de Recuperación de Materiales Industriales S.A (Remaisa) y Tratamiento y Transformación de Metales Metalúrgicos S.A. (Tramamesa). Las aguas sanitarias asimilables a urbanas generadas en las instalaciones se conectarán al colector de saneamiento.

Actuación pendiente de ejecución:

En relación con el vertido de las aguas de escorrentía pluvial, en el plazo no superior a doce (12) meses, desde la presente Resolución de autorización ambiental integrada, deberá instalarse el sistema de depuración previsto para el tratamiento de las aguas de escorrentía generadas en las instalaciones, así como las medidas necesarias para asegurar la correcta recogida de las aguas residuales. Las acciones correctoras consistirán en:

● Módulo de ajuste del pH que se situará en la cabeza de la balsa de decantación (a 30 metros del punto de evacuación de la balsa de decantación), mediante el suministro de dióxido de carbono CO2 gas. La inyección de CO2 se comandará por la medida de pH que realice el electrodo situado en el interior de la balsa. La disolución del CO2 en la balsa se efectúa por medio de una parrilla situada en el módulo destinado al mismo.

● Balsa de decantación 36,5 m de longitud x 6 m de ancho x 2.25 m de profundidad. Dispone de tabique separador a los 16,7 m desde la cabecera de la balsa y de acceso mediante rampa para facilitar las tareas de mantenimiento de la misma.

● Arqueta de control del vertido.

● Sistema (muro o similar) que delimite la «zona de acopios», que permita mantener las escorias dentro de la zona habilitada, con el objetivo de que los materiales o restos de residuos no invadan ni se acumulen sobre las canaletas y las mismas se mantengan limpias en todo momento.

● Sistema de drenaje en el frente de acopio de escorias (paralelo al eje del río Izoria) que evacue a la canaleta perimetral para su posterior tratamiento. En el diseño del mismo, se garantizará la posibilidad de muestrear el lixiviado generado.

● Adecuación del sistema de lavarruedas en circuito cerrado.

Una vez ejecutadas las medidas correctoras establecidas, el titular deberá acreditar la puesta en marcha de las instalaciones.

Punto de vertido 2: aguas sanitarias a red de saneamiento.

Para las aguas sanitarias se deberán respetar las condiciones de vertido establecidas por el Ayuntamiento de Ayala.

C.2.4.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido a cauce.

Vertido1: aguas de escorrentía pluvial.

Caudal punta horario: 1.578 m3

Volumen máximo anual: 37.884 m3

C.2.4.3.– Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de la contaminación del vertido serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

Vertido1: aguas de escorrentía pluvial.

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión. Además deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, la entidad titular estará obligada a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquéllas.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo).

Vertido 2: aguas sanitarias.

Para las aguas sanitarias se deberán respetar las condiciones de vertido establecidas por el Ayuntamiento de Ayala.

C.2.4.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales se ajustarán a la documentación presentada por el peticionario durante el transcurso de la tramitación de la presente autorización y constarán básicamente de los siguientes elementos:

Vertido 1: aguas de escorrentía pluvial.

A) Hasta la ejecución de la actuación del sistema de depuración.

● Balsa de decantación existente en la actualidad.

● Punto de control de vertido.

B) Tras la ejecución del sistema de depuración.

● Módulo de ajuste del pH que se situará en la cabeza de la balsa de decantación (a 30 metros del punto de evacuación de la balsa de decantación), mediante el suministro de dióxido de carbono CO2 gas. La inyección de CO2 se comandará por la medida de pH que realice el electrodo situado en el interior de la balsa. La disolución del CO2 en la balsa se efectúa por medio de una parrilla situada en el módulo destinado al mismo.

● Balsa de decantación 36,5 m de longitud x 6 m de ancho x 2.2 5 m de profundidad. Dispone de tabique separador a los 16,7 m desde la cabecera de la balsa y de acceso mediante rampa para facilitar las tareas de mantenimiento de la misma.

● Arqueta de control del vertido.

Se considera que las instalaciones de depuración proyectadas son, en principio, suficientes para cumplir los límites indicados en el apartado C.2.4.3 de este informe. No obstante, si posteriormente se comprobase la insuficiencia de las instalaciones de depuración, el titular deberá ejecutar las modificaciones precisas a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa la comunicación a la Agencia Vasca del Agua y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Se considera que para garantizar la correcta recogida y posterior tratamiento de las aguas de escorrentía, será vital mantener las canaletas perimetrales libres de acopios y materiales. por ello, deberá disponer de un sistema (muro o similar) que delimite la «zona de acopios» y así mantener las escorias dentro de la zona habilitada, con el objetivo de que los materiales o restos de residuos no invadan ni se acumulen sobre las canaletas y las mismas se mantengan limpias en todo momento. Asimismo, deberá disponer de un sistema de drenaje en el frente de acopio de escorias (paralelo al eje del río Izoria) que evacue a la canaleta perimetral para su posterior tratamiento. En el diseño del mismo, se garantizará la posibilidad de muestrear el lixiviado generado.

C.2.4.5.– Evacuación del vertido. Arqueta de control.

Se dispondrá una arqueta de control para cada agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso la medición del caudal vertido se realizará por mediciones indirectas.

C.2.4.6.– Condiciones económico-administrativas. Canon de control de vertidos a cauce.

El importe del canon de control de vertidos (c.c.v.), en aplicación del artículo 113 del texto refundido de la ley de aguas y del artículo 291 del reglamento del dominio público hidráulico (real decreto 606/2003), y posterior actualización de los precios básicos en aplicación del artículo 80 de la ley 22/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2014, es el siguiente:

C.C.V. = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

siendo:

V volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu precio unitario de control de vertido.

Pb = precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 coeficiente en función de las características del vertido.

C3 coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Hasta la ejecución de la actuación.

(Véase el .PDF)

(1) Calidad ambiental del medio receptor conforme a las definiciones establecidas en la nota (*****) del anexo IV del RDPH, teniendo en cuenta en su aplicación los objetivos establecidos en el plan hidrológico del cantábrico de 7 de junio de 2013.

Cm = 1,28 2,5 1 = 3,2

Pu = 0,04207 x 3,2 = 0,134624 euros/m3

Canon de control de vertidos = 37.884 x 0,134624 = 5.100,09 euros/año.

Tras la ejecución de la actuación.

V: volumen total:

Pb: agua residual: industrial.

C2: clase 1:

C3: con tratamiento adecuado.

C4: zona de categoría: iii (1)

V = 37.884 m31 año

Pb = 0,04207 um3

C2= 1

C3 0,5

C4 = 1 (1)

(1) Calidad ambiental del medio receptor conforme a las definiciones establecidas en la nota (*****) del anexo IV del RDPH, teniendo en cuenta en su aplicación los objetivos establecidos en el plan hidrológico del cantábrico de 7 de junio de 2013.

Cm 1 0,5 1 0,5

Pu = 0,04207 x 0,5 = 0,021035 euros/m3

Canon de control de vertidos 37.884 x 0,021035 = 796,89 euros/año.

Este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos.

Una vez finalizado cada año natural, la administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las comunidades autónomas o las corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7. t.r.l.a).

C.2.5.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) de la Ley 16/2002, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Ayala.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

C.2.5.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Proceso 1 «Servicios generales».

Residuo 1: «baterías de plomo».

Identificación: A01049030/0100000927/1/1.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C18/23.

Característica/s de peligrosidad: H8.

LER: 160601.

Cantidad anual generada: 250 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de baterías usadas que contienen plomo y solución ácida.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

Residuo 2: «Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes (aceites usados)».

Identificación: A01049030/0100000927/1/2.

Código de la operación de destino: R13/9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5/6.

LER: 13 02 05.

Cantidad anual generada: 1.700 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de aceite; consiste en aceites mecánicos e hidráulicos usados.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 3: «Aceites hidráulicos sintéticos».

Identificación: A01049030/0100000927/1/3

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5/6.

LER: 13 01 11.

Cantidad anual generada: 1.700 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de aceite.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 4: «filtros de aceite».

Identificación: A01049030/0100000927/1/4.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 16 01 07.

Cantidad anual producida: 30 kilogramos.

Se genera en el mantenimiento de los vehículos.

Es recogido en contenedor/big-bags identificado para dicho residuo.

Residuo 5: «líquido de frenos».

Identificación: A01049030/0100000927/1/5.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 16 01 13.

Cantidad anual generada: 200 kilogramos.

Se genera en el mantenimiento de los vehículos.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo cuando se efectúa la limpieza de máquinas, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

Residuo 6: «Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas».

Identificación: 01049030/0100000927/1/6

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H6.

CER: 16 01 14.

Cantidad anual generada: 200 kilogramos.

Es recogido en bidón/contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo cuando se efectúa la limpieza de máquinas, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

Residuo 7: «Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas».

Identificación: A01049030/0100000927/1/7.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 125 kilogramos.

Se genera en la recogida y agrupación de absorbentes y textiles; consiste en trapos, material absorbente, filtros, impregnados de aceite, disolvente y pintura.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 8: «Equipos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12».

Identificación: A01049030/0100000927/1/8.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C6.

Característica/s de peligrosidad: H5.

CER: 16 02 13.

Cantidad anual generada: 25 kilogramos.

Es recogido en bidón/contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 9: «Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio».

Identificación: A01049030/0100000927/1/9.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C16.

Característica/s de peligrosidad: H6.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 25 kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas conteniendo mercurio.

Es recogido en caja identificada para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

Residuo 10: «Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas».

Identificación: A01049030/0100000927/1/10.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41/51.

Característica/s de peligrosidad: H5/14.

LER: 150110.

Cantidad anual producida: 300 kilogramos.

Se generan en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases metálicos, plásticos, compuestos, que han contenido aceites, pintura y disolventes.

Es recogido en contenedor/big-bags identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 11: «Líquidos acuosos de limpieza».

Identificación: A01049030/0100000927/1/11.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C24.

Característica/s de peligrosidad: H5.

LER: 12 03 01.

Cantidad anual producida: 600 kilogramos.

Se generan en la limpieza de las piezas de la maquinaria durante los trabajos de mantenimiento.

Es recogido en un contenedor instalado en la propia máquina de limpieza, y son gestionados directamente por la empresa propietaria de la máquina.

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el IV Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020 la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente y deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble.

d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el correspondiente documento de control y seguimiento.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Tramame, S.A. y Remai, S.A. deberán gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

j) En tanto en cuanto Tramame, S.A. y Remai, S.A. sean poseedores de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberán cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

k) En la medida en que Tramame, S.A. y Remai, S.A. sean poseedores de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

l) Anualmente Tramame, S.A. y Remai, S.A. deberán declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

m) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, en el caso de superar las 10 toneladas anuales de residuos peligrosos generados, Tramame, S.A. y Remai, S.A. deberán elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Tramame, S.A. y Remai, S.A. como pequeños productores de residuos peligrosos.

n) Si Tramame, S.A. y Remai, S.A. fueran los poseedores finales de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Tramame, S.A. y Remai, S.A. son los responsables de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

o) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

p) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Tramame, S.A. y Remai, S.A. deberán dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

C.2.5.2.– Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Tramame:

(Véase el .PDF)

Remai:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

d) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

e) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

f) Si Tramame, S.A. y Remai, S.A. fueran el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Tramame, S.A. y Remai, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

g) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

h) Los documentos referenciados en los apartados d), e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y g) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) En aquellos casos en los que se exporten los residuos no peligrosos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

C.2.6.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Tramame, S.A. y Remai, S.A, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo.

Con una periodicidad quinquenal, a partir de la recepción de la presente Resolución, se deberá actualizar el informe preliminar de situación de suelo presentado, incorporando una evaluación del riesgo de contaminación asociado para el conjunto de las instalaciones. Dicho informe se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

En todo caso, el promotor deberá solicitar ante el órgano ambiental el inicio del correspondiente procedimiento de declaración de calidad del suelo cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en la Ley 4/2015, de 25 de junio.

En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, incluso en áreas sin actividad productiva, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Aquellas obras que se realicen en zonas donde no se haya llevado a cabo actividad alguna, podrá eximirse de la realización de la mencionada caracterización siempre que quede debidamente justificada dicha inactividad.

Se deberá justificar ante este órgano ambiental para su aprobación, con carácter previo, la idoneidad de la vía de gestión propuesta para cada fracción excavada, indicando el destino final propuesto (ya sea éste la gestión externa o reutilización en el emplazamiento) y adjuntando copia de las analíticas realizadas:

1.– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

2.– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

3.– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se considerarán como tierras limpias, por lo tanto, admisibles en un relleno autorizado.

4.– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

C.2.7.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,

(Véase el .PDF)

Tabla 1. Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, excluidas las voladuras para las cuales existe un procedimiento de control específico, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la Tabla 1.

Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

D) Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Tramame, S.A. y Remai, S.A. deberán realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

Tramame:

(Véase el .PDF)

Remai:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por un Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente.

c) Asimismo, se deberá controlar la incidencia de las emisiones difusas de la actividad. En concreto, se realizará una medición de inmisión en PM10, como mínimo, dos veces al año, en los siguientes periodos: 15 de abril al 15 de mayo y del 15 de octubre al 15 de noviembre. La medición se realizará por una Entidad de Colaboración Ambiental (ECA) acreditada por la UNE-EN ISO/IEC 17020 en dicho parámetro. Las coordenadas del punto de medición serán las siguientes: UTM 30N ETRS89; X: 499.172; Y: 4.770.074.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

D.2.– Control de la calidad del agua de vertido a cauce y a la red de saneamiento.

D.2.1.– Control de la calidad del agua de vertido a cauce.

a) La entidad titular acreditará ante la Agencia Vasca del Agua, las condiciones en que vierte al medio receptor.

b) Se llevarán a cabo seis controles anuales para los parámetros limitados en el punto C.2.4.2.3, repartidos a intervalos regulares.

Una vez ejecutado el sistema de depuración previsto en la presente autorización, en los controles del primer año se deberán analizar los parámetros cromo total y fluoruros, al objeto de comprobar su eliminación en el vertido.

c) Cada control que será realizado y certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica (artículo 255 del Reglamento del dominio público hidráulico), se llevara a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados y sobre el parámetro magnesio (Mg), considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifican los respectivos límites impuestos.

Los resultados de los controles se remitirán en formato electrónico a la Oficina de las Cuencas Cantábricas Occidentales de la Agencia Vasca del Agua (jerrazkin@uragentzia.eus) en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

Así mismo, se deberá implementar un procedimiento adecuado para el mantenimiento de las instalaciones de depuración, que permita detectar los diversos problemas que puedan surgir, y asegure en todo momento el correcto funcionamiento de las mismas, durante el periodo de vigencia de la autorización.

La administración competente, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados y, en su caso, el rendimiento de las instalaciones de depuración. Asimismo podrá exigir la entidad titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

e) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros de control establecidos en el apartado a) de este punto cumplan los límites del apartado segundo, subapartado C.2.4.3 de esta Resolución.

D.2.2.– Control de la calidad del agua de vertido a la red de saneamiento.

De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, además de los controles que establezca el Ayuntamiento de Ayala se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

D.3.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad anual. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por Entidad de Colaboración Ambiental que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

D.4.– Control de suelo y aguas subterráneas.

Se deberá presentar una actualización del Informe Preliminar de Situación de Suelo presentado ante este Órgano, contemplando el conjunto de instalaciones existentes a día de hoy y que comprenda el contenido correspondiente a una actividad de grupo I según lo establecido en el procedimiento operativo desarrollado por este Órgano y disponible en:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-7932/es/contenidos/manual/informe_preliminar_suelo/es_doc/indice.html

Asimismo, se incluirá una propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, que contemplará como mínimo la realización de dos sondeos para su caracterización, la caracterización de la columna extraída, y la habilitación de los correspondientes piezómetros que se emplearán para el seguimiento de las aguas subterráneas. La ubicación de los puntos de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación. Se deberá informar sobre si la parcela donde se ubica la instalación afecta a emplazamientos de Interés Hidrogeológico (EIH), afecta al Dominio Público Hidráulico o afecta a zonas del Registro de Zonas Protegidas (RZP).

Por otra parte, se realizará una propuesta sobre la necesidad de realizar un informe base o de la situación de partida descrito en la Ley 16/2002 y siguiendo las directrices que proporciona la Comunicación de la Comisión. Orientaciones de la Comisión Europea sobre el informe de la situación de partida en el marco del artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales (2014/C 136/03) disponible en:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C:2014:136:FULL&from=ES

En el caso de que de la aplicación de la metodología descrita en este documento se concluya con la obligación de elaborar el informe base, se presentará la estrategia de investigación que permita obtener los datos que requiere este informe. Si por el contrario, no existe la posibilidad de que la instalación produzca contaminación del suelo o las aguas subterráneas se presentará una memoria justificativa de este hecho.

En cualquiera de los casos será necesario, en primer lugar, identificar de forma exhaustiva e indicar la cantidad de todas las sustancias y mezclas peligrosas utilizadas, producidas o emitidas (materias primas, productos, productos intermedios, subproductos, emisiones, residuos, etc.) por la instalación sometida a autorización ambiental integrada y por aquellas otras con un vínculo técnico con éstas. En segundo lugar, se valorará la relevancia de cada una de estas sustancias/mezclas de cara a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas así como el riesgo de que se produzca una afección a estos medios. Con esta información y con los datos cuantitativos ya existentes que el operador de la instalación pueda presentar (investigaciones previas de la calidad del suelo, resultados de control y seguimiento de las aguas subterráneas, etc.) este Órgano decidirá acerca de la realización del informe base o de la situación de partida descrito en la Ley 16/2002. Éste contendrá la información sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.1.f y 22 bis de la Ley 16/2002.

La información a aportar en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.

D.5.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

(Véase el .PDF)

D.6.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente mediante la entrega de una comunicación adjuntando un CD o DVD en el formato establecido en la Guía PVA que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial ha preparado al efecto y se encuentra disponible en la página web:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-pcc/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación según lo establecido en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

D.7.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

E) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

E.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado C.2.5. «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

E.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Tramame, S.A. y Remai, S.A. deberán dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Tramame, S.A. Y Remai, S.A. deberán proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado C.2.5 de la presente Resolución.

E.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Tramame, S.A. y Remai, S.A. deberán remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique como va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

E.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de mantenimiento programas, el titular deberá comunicarlo a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a esta Viceconsejería de Medio Ambiente (tal y como se indica en el punto j) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

c) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

h) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

i) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

● Tipo de incidencia.

● Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

● Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

● Consecuencias producidas.

● En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Ayala, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS DEIAK (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

j) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto con la mayor antelación posible.

k) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

G) Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Tramame, S.A. y Remai, S.A. remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

H) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en caso de que la modificación proyectada esté incluida entre los supuestos recogidos en el Anexo IB de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco o en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el mismo deberá someterse previamente a su autorización al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En caso de que la modificación, sin encontrarse recogida en el Anexo IB de la Ley 3/1998, ni en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se encontrase recogida en el Anexo II de la misma, este Órgano se pronunciará en un plazo máximo de tres meses sobre el sometimiento de dicha modificación al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

I) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 31 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Tercero.– Asignar el código de registro 16-I-01-000000000359 a la instalación explotada por Tramame, S.A. y Remai, S.A. en el Polígono Industrial de Murga, 56 Ayala y cuya ubicación es: UTM 30N ETRS89, X: 499301.26 Y: 4770093.42 Z: 196 m.

Cuarto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Quinto.– Requerir a Tramame, S.A. y Remai, S.A. para que en los plazos señalados a continuación presente ante este órgano la siguiente documentación:

En un plazo de dos meses:

● Estudio de la viabilidad de la realización de las operaciones sobre pavimento impermeable y en edificación cubierta superiormente y lateralmente (punto C.2.1.a).

En un plazo de tres meses:

● Actualización y propuesta de control para el suelo y las aguas subterráneas (punto D.4).

● Se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

● Control de la emisión acústica (apartado D.3).

Antes de la primera gestión de los residuos:

● Documentos de aceptación emitido por un gestor autorizado para la gestión de los residuos peligrosos generados: LER 130111, 160107, 160113, 160114, 150202, 160213, 200121 y 150110 (TRAMAME Y REMAI) y en el caso de REMAI también los LER 160601 y 130205; y los residuos no peligrosos generados: LER 170213, 170201, 200101, 160103, 100215, y 161104.(C.2.5)

En un plazo de seis meses:

● Informe de ECA inicial para los focos implantados.

● Proyecto para la impermeabilización de las zonas de trituración, cribado y almacenamiento de residuos y otros materiales pulverulentos (apartado C.2.1.a).

En un plazo de doce meses:

● Documentación acreditativa de la eliminación de los actuales acopios a la intemperie de material a gestionar, así como los de material ya gestionado (punto C.2.1.b).

● Documentación acreditativa de la ejecución del programa de reducción de la contaminación mediante la implantación del sistema de depuración previsto (punto C.2.4.1.1).

Sexto.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado quinto de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Tramame, S.A. y Remai, S.A, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá llevarse a cabo la revocación de la autorización para el vertido a cauce en las condiciones establecidas en los artículos 263 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Séptimo.– Los códigos identificativos a emplear por el titular en el desarrollo de su actividad serán los siguientes:

● Producción de residuos peligrosos EU3/3863/2009.

● Producción de residuos no peligrosos 0100000927.

● Gestión de residuos no peligrosos EUX/012/09.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Tramame, S.A. y Remai, S.A, al Ayuntamiento de Ayala, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2016.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IOSU MADARIAGA GARAMENDI.

ANEXO I
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES

En el trámite de audiencia realizado por el Órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada correspondiente a la actividad promovida por Tramame, S.A. y Remai, S.A. en Ayala se han recibido distintos escritos de alegaciones que, de forma resumida, se exponen a continuación, junto con las consideraciones del órgano ambiental al respecto.

1.– Alegación: licencias de actividad clasificada y de apertura.

El Ayuntamiento de Ayala y las Junta Administrativas de Ayala, Murga y Luiaondo, recogen entre sus alegaciones que:

«Con respecto al expediente de Actividad municipal cabe señalar que las empresas «Tramame, S.A» y «Remai, S.A» vienen desarrollando desde hace décadas las actividades de «Tratamiento y transfomiación de materiales metalúrgicos» y «Recuperación de materiales industriales». No obstante, las citadas mercantiles carecen de la pertinente Licencia de Apertura que exige la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Desde este Ayuntamiento se han realizado reiterados requerimientos municipales, en aras a que dichas empresas aporten la documentación necesaria para poder dar cumplimiento a las medidas correctoras impuestas a través de las respectivas Licencias de Actividad otorgadas en el año 2006 («Tramame, S.A,» el 03-05-2006 y «Remai, S.A.» el 21-12-2006).

Se adjuntan a este informe de alegaciones en su Anexo I, los últimos informes realizados por los Servicios Técnicos municipales con objeto de dar respuesta a la documentación presentada por «Tramame, S.A.» y «Remai, S.A.». En estos informes se constata que ha vencido el plazo otorgado a las mercantiles para que presenten la documentación que justifica el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad arriba citada.

Se acompaña, como Documento Anexo 2, dossier con algunos de los múltiples Informes rendidos por los Servicios Técnicos Municipales, en los que se refleja el contumaz incumplimiento de las medidas correctoras impuestas en las Licencias de Actividad otorgadas en 2006.

Como también se indica en dicho informe, desde el Ayuntamiento se han trasladado a las empresas los informes sobre las condiciones necesarias para la autorización de las obras que se indican. Y, si bien se ha presentado por parte de las empresas, tanto en Gobierno Vasco como en URA y en este ayuntamiento un proyecto, en el mes de julio de 2014, para ejecutar las obras necesarias para el cumplimiento de algunas de las medidas correctoras exigidas en su día, dichas obras no se han ejecutado, por retrasos injustificados, una vez más imputables a las promotoras.

«5.– Por otra parte, además de la autorización de vertidos de las aguas a la red municipal, las promotoras deberán acreditar, previamente a la concesión de la licencia de apertura, disponer de la autorización de enganche a colector emitida por la Junta Administrativa de Murga, tal y como señala el informe de los servicios técnicos municipales de 17 de marzo de 2015.

Y hasta el momento no se ha acreditado antes este Ayuntamiento que se disponga de la autorización de enganche a colector de la Junta Administrativa de Murga, lo que es preceptivo para la licencia de apertura.»

«Tramame, S.A. y Remai, S.A. no disponen de la pertinente licencia de apertura municipal para las actividades que están desarrollando, por no haber adoptado aún las medidas correctoras impuestas en su día, en la licencia de actividad.»

«Las mercantiles Tramame, S.A. y Remai, S.A. vienen desarrollando desde hace décadas las actividades de recuperación de chatarras y escorias férricas y de acero inoxidable, sin previa obtención de las pertinentes Licencias de Apertura que exigía la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, circunstancia que dio lugar a reiterados requerimientos municipales, en orden a que dichas empresas aportasen la documentación acreditativa de la implantación de las medidas correctoras impuestas a través de las Licencias de Actividad otorgadas en el año 2006».

«Debido a estos hechos, realizamos esta alegación con el objetivo de solucionar de una vez por todas los continuos daños que se están produciendo por esta mercantil, de la que conocemos que llevan trabajando durante décadas sin ningún tipo de licencia de apertura ni licencia de actividad, que debido a las innumerables denuncias este departamento de Medio Ambiente impuso unas medidas correctoras y preventivas en 2006 y que a día de hoy muchas de esas medidas no han sido instaladas y las que han sido implantadas no están siendo utilizadas.»

El Ayuntamiento de Ayala, así como Juan Antonio Llanos Zulueta, María Ángeles Menoyo, Joseba Barrón Menoyo, Koldo Barrón Menoyo y Eugenia Olabarrieta recogen la siguiente alegación descrita en el escrito presentado por Juan Antonio Llanos Zulueta de la siguiente forma:

«Solicito a ese Departamento de Medio Ambiente que no se entregue esta autorización, hasta que esta empresa no cumpla con todas las medidas que tenían que haber cumplido desde hace años, como el asfaltado de toda la superficie.........»

Respuesta:

El régimen jurídico aplicable a las actividades clasificadas se contempla en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

El artículo 64.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, establece que «Serán competencia municipal las funciones a desarrollar para la efectiva inspección y control de las actividades clasificadas, hallándose facultados los alcaldes o alcaldesas respectivos para decretar la suspensión o clausura de las actividades ilícitas, la revocación de las licencias y la imposición de las sanciones legalmente determinadas».

2.– Alegación: plan de Vigilancia Ambiental.

La Junta Administrativa de Murga y la Junta Administrativa de Luiaondo, recogen entre sus alegaciones que:

«Por su parte, el Documento Refundido del plan de Vigilancia Ambiental presentado por la empresa, establece una periodicidad de 3 años (¡!) para realizar los controles propuestos.

Pues bien, al margen de la inaceptable amplitud propuesta para el control de las emisiones acústicas, debemos poner de manifiesto la absoluta inutilidad que tendrán dichas campañas –incluso en la hipótesis de que las mismas fueran llevadas a efecto–, en tanto en cuanto serán contratadas por la propia empresa afectada que, debido a sus características de funcionamiento, podrá reducir a su antojo los niveles acústicos generados, como ha hecho ya en mediciones precedentes realizadas por ese Departamento de Medio Ambiente.»

Respuesta:

Sin perjuicio de la información aportada por el promotor en la solicitud de autorización ambiental integrada, en la presente Resolución este Órgano ha establecido para el control del ruido (punto D.3) una periodicidad anual, que a la vista de los resultados obtenidos durante el primer año de control podrá ser revisada.

Los controles reglamentarios requeridos en la autorización, en cumplimiento del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se realizan a través de una entidad colaboradora del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, para el desempeño de las actuaciones de verificación, validación y control de las actividades.

Se debe señalar que las entidades a quienes este Órgano faculta para la realización de labores de control e inspección deben cumplir con los criterios de competencia técnica y de cumplimiento de normas de referencia estandarizadas que, entre otras, aseguran la representatividad del muestreo realizado.

3.– Alegación: ampliación horario de la actividad.

El Ayuntamiento de Ayala, así como la Junta Administrativa de Murga, la Junta Administrativa de Luiaondo, y Koldo Barrón Menoyo recogen entre sus alegaciones que:

«Pese a ello en el proyecto presentado para tramitar la autorización ambiental integrada, las promotoras, recogen una ampliación de horario a 24 horas al día durante los 365 días al año. Por lo que desde el Ayuntamiento se insiste en que Gobierno Vasco, en el expediente que se está tramitando, exija el cumplimiento de todas las medidas correctoras impuestas en su día, previamente a analizar la ampliación de horario solicitada, y que en cualquier caso se exija asimismo, el cumplimiento del Decreto 213/2012 de 16 de octubre de contaminación acústica de la CAPV y demás normativa concordante, (solicitando que la justificación normativa se realice para cada uno de los periodos que establece el Decreto, es decir exigiendo que se actualicen los estudios acústicos presentados con anterioridad en este Ayuntamiento).»

«A pesar de no tener permiso para ello, la empresa estuvo trabajando en horario de noche hasta el 1 de enero que el ayuntamiento envió rescrito de que no podían trabajar en horario nocturno.»

En relación, asimismo, con esta cuestión el Ayuntamiento de Ayala y la Junta Administrativa de Murga recogen la siguiente alegación descrita en el escrito presentado por el Ayuntamiento de Ayala de la siguiente forma:

«Asimismo solicito que no se autorice la ampliación de horario, en tanto no se acredite el cumplimiento de todas las medidas correctoras impuestas en su día, y se justifiquen medidas correctoras adicionales que garanticen que no se producirán molestias con la actividad en horario nocturno, al que pretende ampliarse, a tenor de la normativa vigente.»

Respuesta:

Conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, corresponde a la autoridad municipal la competencia para vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas correctoras recogidas en las licencias municipales de actividad.

El objeto de la autorización ambiental integrada es establecer un sistema de prevención de la contaminación en las instalaciones que contemple todas las condiciones y requisitos que se deben cumplir en materia ambiental.

En la presente autorización ambiental integrada se recogen, tanto medidas para la minimización de la emisión acústica, como valores límite de emisión acústica diferenciados en función de la franja horaria según la normativa vigente, sin perjuicio de ulteriores medidas adicionales que se estimen necesarias a la vista del seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.

Siendo así, en el apartado C.2.1.a se establece que las operaciones de trituración, cribado y almacenamiento de residuos se realicen en edificación cubierta superiormente y lateralmente, y en el C.2.7 se recoge que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A), así como que no se transmita un ruido superior a 75 dB (A) d día y 65 dB (A) de noche en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial.

Se debe señalar que la limitación de la emisión acústica establecida en la autorización ambiental integrada se realiza sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la zonificación que lleve a cabo por la autoridad municipal correspondiente en el marco de las competencias que en esta materia le atribuye la normativa vigente en materia de ruidos.

4.– Alegación: contaminación acústica.

La Junta Administrativa de Murga, las Juntas Administrativas de Ayala y Koldo Barrón Menoyo recogen entre sus alegaciones que:

«En síntesis, la petición que formula la Junta Administrativa de Murga en relación con la contaminación acústica generada por Tramame, S A., consiste en lo siguiente:

2.– Implantación de pantallas acústicas en el perímetro de las instalaciones, principalmente en su colindancia con la carretera general.»

«Que se obligue a incorporar todas las medidas correctoras y preventivas que no han sido incorporadas y todas las necesarias para acabar con los continuos daños, como................, la implantación de pantallas acústicas,..................»

Aiara Batuz recoge entre las alegaciones de su escrito:

«Consideramos que no se ha aplicado la normativa autonómica, el Decreto 213/2012, que entró en vigor el 1 de enero de 2013. En éste, los objetivos de calidad en el exterior de las viviendas son:

Tabla F. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades nuevas.

Es decir, 45 dB (decibelios) en período nocturno. En la medición realizada en Remaisa, en la parte delantera de la vivienda ubicada junto a la entrada se llegaba a 56 dB. Por tanto, consideramos que se están incumpliendo los Objetivos de Calidad Acústica en la vivienda cercana. Se solicita que se implanten medidas correctoras adicionales, como por ejemplo una pantalla acústica a ubicar paralela a la carretera entre los focos emisores y la vivienda. La pantalla debe ser absorbente en el lado de la carretera para que no provoque un aumento de la inmisión en la vivienda por efecto de rebote de la emisión de la carretera sobre la misma.

Respuesta:

En primer lugar se debe señalar la diferencia existente entre objetivos de calidad acústica y valores límite de emisión, tal y como se definen en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido:

m) Objetivo de calidad acústica: conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado.

c) Calidad acústica: grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se realizan en su ámbito.

ñ) Valor límite de emisión: valor del índice de emisión que no debe ser sobrepasado, medido con arreglo a unas condiciones establecidas.

Por lo tanto, los objetivos de calidad acústica vienen referidos al índice acústico en un espacio, que puede abarcar a más de una infraestructura, actividad, etc., mientras que el valor límite podrá referirse al índice acústico emitido por un determinado foco o actividad.

Se debe señalar que la gestión de los objetivos de calidad acústica, a través de la zonificación acústica del municipio de Ayala en este caso, corresponde al Ayuntamiento de acuerdo a lo establecido en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

La normativa establece condiciones para las vibraciones, bien para las actividades nuevas, o bien para la valoración de los objetivos de calidad acústica, tal y como se recoge en los artículos 3.3, 26 y en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

La actividad de gestión de residuos peligrosos se encuentra implantada en el emplazamiento objeto de autorización ambiental integrada antes de la aprobación de la normativa de aplicación, por lo que no procede su consideración como actividad nueva a efectos de la Ley 37/2003, y el establecimiento de condiciones para las vibraciones, y ello, sin perjuicio de ulteriores medidas adicionales que se estimasen necesarias a la vista del seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.

En la presente autorización se establecen medidas de minimización de la emisión de ruido orientadas a minimizar en el propio foco de emisión, sin perjuicio de ulteriores medidas adicionales que se estimasen necesarias a la vista del seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental. Por lo tanto, se recogen medidas para la minimización de la emisión acústica, así como valores límite de emisión acústica diferenciados en función de la franja horaria según la normativa vigente.

Siendo así, en el apartado C.2.1.a se establece que las operaciones de trituración, cribado y almacenamiento de residuos se realicen en edificación cubierta superiormente y lateralmente, y en el C.2.7 se recoge que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A), así como que no se transmita un ruido superior a 75 dB (A) d día y 65 dB (A) de noche en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial.

Se debe señalar que la limitación de la emisión acústica establecida en la autorización ambiental integrada se realiza sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la zonificación que lleve a cabo por la autoridad municipal correspondiente.

5.– Alegación: contaminación atmosférica.

Las Juntas Administrativas de Ayala, el Ayuntamiento de Ayala, la Junta Administrativa de Murga, la Junta Administrativa de Luiaondo, Juan Antonio Llanos Zulueta, María Ángeles Menoyo, Koldo Barrón Menoyo, POESSA y Francisco Javier Olabarrieta Basualdo recogen la siguiente alegación descrita en el escrito presentado por la Junta Administrativa de Murga de la siguiente forma:

«Siendo de diversa la naturaleza las emisiones a la atmosfera generadas por la actividad de que se trata, quizá las más peligrosas para la salud sean las que se producen al efectuarse los trabajos de corte con lanza térmica sin emplear ningún tipo de filtro.

En efecto, tras formularse numerosas reclamaciones dirigidas al Ayuntamiento por parte de esta Junta, se nos informó de la instalación en la empresa de un sistema de captación de humos que, inexplicablemente, jamás es utilizado.»

Respuesta:

Este Órgano ha establecido en los puntos C.2.1.d y C.2.1.e de la presente autorización la exigencia de emplear siempre la estructura metálica habilitada, no pudiéndose emplear la lanza térmica a la intemperie en ningún caso, y el aviso con una antelación de 48 horas, tanto al Ayuntamiento de Ayala como a la Viceconsejería de Medio Ambiente, de la realización de operaciones de barrenado previas a una voladura, informando de la fecha exacta prevista para la misma.

De acuerdo a lo establecido en el apartado cuarto, punto h, la autorización podrá ser revisada de oficio, en caso de que se confirme necesario a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

6.– Alegación: emisiones difusas.

La Junta Administrativa de Murga, María Ángeles Menoyo y Eugenia Olabarrieta recogen la siguiente alegación descrita en el escrito presentado por la Junta Administrativa de Murga de la siguiente forma:

«La gravedad de la afección generada a la salud de las personas por estas emisiones de partículas difusas justifica sobradamente, en nuestra opinión, la instalación de una Estación de Muestreo de Inmisión con carácter permanente, tal y como ha sido llevado a cabo en muchos otros municipios con empresas contaminantes, cuyos resultados sean comprobados periódicamente por los Servicios Técnicos de ese Departamento de Medio Ambiente, en orden a evitar que los mismos puedan ser alterados por parte de la empresa interesada.

Por lo tanto, la petición que realizamos en este punto consiste en:

1.– La instalación de una Estación de Muestreo de Inmisión con carácter permanente, en el punto de control identificado en el Proyecto presentado por «Tramame, S.A.» con la clave PVA-05.

2.– Un programa de inspección ambiental estricto, que asegure un adecuado y periódico control por parte de ese Departamento de Medio Ambiente de la implantación de las medidas preventivas y de control señaladas con carácter obligatorio en la Resolución dictada en fecha 20 de marzo de 2014 por el Jefe del Servicio de Aire.»

Asimismo, Juana Basaldua Pinedo y Aiara Batuz recogen la siguiente alegación descrita en el escrito presentado por Juana Basaldua Pinedo de la siguiente forma:

«Recibimos enormes cantidades de polvo que salen de una tejavana que tienen detrás de la empresa construcciones Ayala y sabemos que se les ha obligado a colocar unas cascadas de agua pero que no utilizan y el polvo viene a todas horas hacia las viviendas y además esto se agrava por el estado en el que se encuentra la carretera general llena de gravilla de esta empresa y que produce enormes cantidades de polvo.»

Respuesta:

En la presente autorización se establecen medidas de minimización de las emisiones de partículas orientadas a la minimización en el propio foco de emisión, sin perjuicio de ulteriores medidas adicionales que se estimasen necesarias a la vista del seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.

Por ello, en el apartado C.2.1.a se ha establecido que las operaciones de trituración, cribado y almacenamiento de residuos y otros materiales de naturaleza pulverulenta se deberán realizar sobre pavimento impermeable y en edificación cubierta superiormente y lateralmente, eliminando los actuales acopios. Por otra parte, se exige que el triturado y trasiego automatizado de cualquier material disponga de elementos de minimización de la emisión de partículas, como rascadores en los retornos de las cintas, recogida de material en la base, aspiraciones focalizadas y carenados.

7.– Alegación: inspección y vigilancia ambiental.

La Junta Administrativa de Murga y la Junta Administrativa de Luiaondo recogen entre sus alegaciones que:

«Consideramos imprescindible, en estas circunstancias, que sean los Servicios Técnicos pertenecientes a esa Administración quienes, en ejercicio de las competencias de inspección que les asignan los artículos 22 y siguientes del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, lleven a cabo periódicamente las correspondientes mediciones sin previo aviso a la empresa a fin de comprobar el cumplimiento de los niveles máximos autorizados.»

«Consecuentemente, reiteramos nuestra solicitud de que se realice por parte de los Servicios de Inspección de ese Departamento de Medio Ambiente, en el marco de un programa de inspección ambiental lo más estricto posible, un adecuado control periódico del cumplimiento de las medidas correctoras de la emisión de polvo. Sin aviso previo a los responsables de la empresa.»

Eugenia Olabarrieta solicita que se coloque un medidor de contaminación atmosférica y de ruidos que puedan comprobar objetivamente todas las alegaciones expuestas.»

Respuesta:

Se debe señalar que independientemente de la realización de los controles reglamentarios a través de Entidades de Colaboración Ambiental, este Órgano realizará mediante personal funcionario las visitas de inspección necesarias dando cumplimiento al Capítulo III (arts. 21 a 25) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Sin perjuicio de lo anterior, en la presente autorización se establecen medidas de minimización de las emisiones de partículas orientadas a la minimización en el propio foco de emisión, sin perjuicio de ulteriores medidas adicionales que se estimasen necesarias a la vista del seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.

Siendo así, en el apartado C.2.1.a se ha establecido como medidas preventivas que las operaciones de trituración, cribado y almacenamiento de residuos y otros materiales de naturaleza pulverulenta se deberán realizar sobre pavimento impermeable y en edificación cubierta superiormente y lateralmente, eliminando los actuales acopios (C.2.1.b). Por otra parte, se exige que el triturado y trasiego automatizado de cualquier material disponga de elementos de minimización de la emisión de partículas, como rascadores en los retornos de las cintas, recogida de material en la base, aspiraciones focalizadas y carenados (C.2.1.c).

8.– Alegación: almacenamientos a la intemperie.

La Junta Administrativa de Murga, Juan Antonio Llanos Zulueta, Joseba Barrón Menoyo, Koldo Barrón Menoyo, Eugenia Olabarrieta y POESSA recogen la siguiente alegación descrita en el escrito presentado por la Junta Administrativa de Murga de la siguiente forma:

«2.– Los acopios de escorias habrán de localizarse íntegramente en pabellones o depósitos completamente cerrados, sin que resulte suficiente la propuesta genérica realizada por la empresa, al manifestar que 'En la medida de lo posible (técnica y económicamente) se tomarán medidas como la construcción de hangares o pabellones, para la reducción de superficies expuestas al viento.»

Poessa recoge entre las alegaciones de su escrito:

«1.– Almacenamiento de grandes montañas de escoria en la misma orilla del río Izoria, sin ningún tipo de muro y en la zona inundable prevista por Medio Ambiente del Gobierno Vasco para dicho polígono, a 300 metros de la desembocadura en el río Nervión.»

Respuesta:

El punto C.2.1.b de la autorización prescribe la eliminación de los actuales acopios a la intemperie de material a gestionar, así como los de material ya gestionado.

En la presente autorización se establecen medidas de minimización de las emisiones de partículas y de la carga contaminante en aguas de escorrentía orientadas a la minimización en el propio foco de emisión, sin perjuicio de ulteriores medidas adicionales que se estimasen necesarias a la vista del seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.

Siendo así, en el apartado C.2.1.a se ha establecido como medidas preventivas que las operaciones de trituración, cribado y almacenamiento de residuos y otros materiales de naturaleza pulverulenta se deberán realizar sobre pavimento impermeable y en edificación cubierta superiormente y lateralmente, eliminando los actuales acopios (C.2.1.b). Por otra parte, se exige que el triturado y trasiego automatizado de cualquier material disponga de elementos de minimización de la emisión de partículas, como rascadores en los retornos de las cintas, recogida de material en la base, aspiraciones focalizadas y carenados (C.2.1.c).

Por otra parte, el apartado C.2.4.1.1 marca la realización de un programa de reducción de la contaminación en lo que al vertido a cauce se refiere en un plazo no superior a doce meses, entre las cuales se encuentra la ejecución de una balsa de decantación de 36,5 m de longitud x 6 m de ancho x 2.25m de profundidad.

Se debe tener en cuenta que las medidas citadas se establecen sin perjuicio de ulteriores medidas adicionales que se estimasen necesarias a la vista del seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.

9.– Alegación: voladuras.

La Junta Administrativa de Murga recoge entre sus alegaciones que:

«Para paliar esta afección, consideramos necesario que tanto la Junta Administrativa de Murga, como el Ayuntamiento de Ayala, sean preavisados con la suficiente antelación de las fechas y horarios aproximados en que tendrán lugar las voladuras, a fin de que los vecinos de las viviendas puedan abrir puertas y ventanas para reducir la onda expansiva de la explosión y, por tanto, los daños a sus viviendas y, en su caso, puedan realizar por su cuenta los controles que estimen pertinentes.»

Respuesta:

El punto C.2.1.e de la autorización prescribe el aviso con una antelación de 48 horas, tanto al Ayuntamiento de Ayala como a la Viceconsejería de Medio Ambiente, de la realización de operaciones de barrenado previas a una voladura, informando de la fecha exacta prevista para la misma.

10.– Alegación: vibraciones.

Las Juntas Administrativas de Ayala, Juana Basaldua Pinedo, Koldo Barrón Menoyo, Eugenia Olabarrieta, POESSA, Aiara Batuz y Francisco Javier Olabarrieta Basualdo recogen la siguiente alegación descrita en el escrito presentado por Aiara Batuz de la siguiente forma:

«No se aporta ninguna información sobre las vibraciones que generan las detonaciones en el foso, que están provocando perjuicios en las viviendas y edificios cercanos. En este punto, consideramos que también es de aplicación el Decreto 213/2012 de contaminación acústica de la CAPV y el Real Decreto 1367/2007 de zonificación acústica, objetivos de calidad acústica y emisiones acústicas (Tabla C del Anexo II).»

Respuesta:

En primer lugar se debe señalar la diferencia existente entre objetivos de calidad acústica y valores límite de emisión, tal y como se definen en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido:

m) Objetivo de calidad acústica: conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado.

c) Calidad acústica: grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se realizan en su ámbito.

ñ) Valor límite de emisión: valor del índice de emisión que no debe ser sobrepasado, medido con arreglo a unas condiciones establecidas.

Por lo tanto, los objetivos de calidad acústica vienen referidos al índice acústico en un espacio, que puede abarcar a más de una infraestructura, actividad, etc., mientras que el valor límite podrá referirse al índice acústico emitido por un determinado foco o actividad.

Por lo tanto, la tabla C del Anexo II referida en la alegación, al referirse a objetivos de calidad no lo hace a una competencia de este Órgano ya que la gestión de los objetivos, a través de la zonificación acústica del municipio de Ayala en este caso, corresponde al Ayuntamiento de acuerdo a lo establecido en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

11.– Alegación: afección sobre las aguas.

Aiara Batuz recoge la siguiente alegación:

«La contaminación de las aguas del rio Izoria por el lixiviado de los materiales depositados en los acúmulos de escorias y, en general en las instalaciones de las empresas, es evidente como demuestran estas imágenes tomadas en la ribera del rio Izoria a la altura de la actividad...»

«EL lixiviado de las escorias de pH muy básico precipita en las riberas del río Izoria. La contaminación es patente.

La balsa de decantación no funciona correctamente, ya que no depura las aguas, sólo les quita sólidos en suspensión. El vertido de la misma sobre la ribera produce también incrustaciones de contaminantes en la ribera:...»

«Se solicita se obligue a la empresa a instalar verdaderas medidas correctoras de la contaminación que está provocando sobre el río Izoria»

Respuesta:

En la autorización se establecen medidas orientadas a la minimización de la carga contaminante en aguas de escorrentía orientadas a la prevención en el propio foco de emisión, así como medidas de mejora del tratamiento para las aguas de escorrentía.

Siendo así, en el apartado C.2.1.a se ha establecido como medidas preventivas que las operaciones de trituración, cribado y almacenamiento de residuos y otros materiales de naturaleza pulverulenta se deberán realizar sobre pavimento impermeable y en edificación cubierta superiormente y lateralmente, eliminando los actuales acopios (C.2.1.b). Por otra parte, se exige que el triturado y trasiego automatizado de cualquier material disponga de elementos de minimización de la emisión de partículas, como rascadores en los retornos de las cintas, recogida de material en la base, aspiraciones focalizadas y carenados (C.2.1.c).

Por otra parte, el apartado C.2.4.1.1 marca la realización de un programa de reducción de la contaminación en lo que al vertido a cauce se refiere en un plazo no superior a doce meses, entre las cuales se encuentra la ejecución de una balsa de decantación de 36,5 m de longitud x 6 m de ancho x 2.25 m de profundidad.

Se debe tener en cuenta que las medidas citadas se establecen sin perjuicio de ulteriores medidas adicionales que se estimasen necesarias a la vista del seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.

12.– Alegación: autorizaciones sectoriales.

El Ayuntamiento de Ayala recoge entre las alegaciones de su escrito:

2.– En este punto debemos insistir, en que la resolución de 23 de julio de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se concedió a Tramame, S.A. autorización para la actividad de gestión de residuos no peligrosos, ha caducado, puesto que no sólo no se ha llegado a acreditar hasta el momento, como exigía su apartado quinto, las condiciones impuestas (pavimento impermeabilizado, y adopción de medidas correctoras de emisiones acústicas), sino que además ha transcurrido el plazo de vigencia de la misma (previsto en cinco años en su apartado cuarto). Y Remai, S.A. no ha dispuesto nunca de ninguna autorización de gestión de residuos. Nos remitimos a la copia de dicha resolución que se adjunta como Anexo IV al informe de los servicios técnicos municipales que se acompaña a este escrito como Documento n.º 2.»

Respuesta:

En relación con esta cuestión, debe indicarse que la actividad desarrollada por Tramame, S.A. y Remai, S.A. se incorporó al Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo mediante la Ley 5/2013.

La autorización ambiental integrada viene a englobar al conjunto de las autorizaciones ambientales de carácter sectorial que le resultan de aplicación a la instalación, y su objeto es establecer un sistema de prevención de la contaminación global por parte del titular de la misma.

Asimismo, se debe señalar que con fecha de 28 de julio de 2014 se solicitó la obtención de la autorización ambiental integrada, en la que además de la información de Tramame, S.A. también se incorpora la información referida a la actividad de Remai, S.A.

13.– Alegación: planeamiento municipal.

El Ayuntamiento de Ayala, así como Aiara Batuz recogen la siguiente alegación descrita en el escrito presentado por el Ayuntamiento de Ayala de la siguiente forma:

«Segunda.– El proyecto presentado para obtener la Autorización Ambiental Integrada no respeta el vigente planeamiento municipal. Balsa de decantación y explanada.»

Respuesta:

Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la solicitud de autorización debe acompañarse de un Informe urbanístico del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

En el procedimiento tramitado por este órgano consta el informe emitido por el Ayuntamiento el 11 de septiembre de 2014.

14.– Alegación: licencia de obra.

El Ayuntamiento de Ayala recoge entre las alegaciones de su escrito:

«Cuarta.– Cubierta metálica sin legalizar. Falta de legalización de la ampliación de la actividad.

El proyecto presentado en julio de 2014, para la tramitación de la autorización ambiental integrada recoge asimismo una tejavana ejecutada ilegalmente, sin la previa y preceptiva licencia municipal de obras.»

Respuesta:

La competencia en materia de licencias de obras recae en el Ayuntamiento de Ayala.

15.– Alegación: evaluación de impacto ambiental.

Aiara Batuz recoge entre las alegaciones de su escrito:

«La actividad que desarrollan Tramame-Remaisa debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental dado que se trata de una actividad de las contempladas en el Anexo II. Grupo 9, apartado e) de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental:

(...)

Y la razón es que la actividad se desarrolla fuera de una nave industrial y la capacidad de tratamiento supera las 5.000 tn. anuales y las 100 tn. de almacenamiento.

(...)

También es una actividad que se incluye en el Anexo I de la Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente, (modificado por el Decreto 211/2012 por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas de la CAPV):

(...)

Por lo tanto, se solicita el inicio del procedimiento de evaluación ambiental definido en la legislación sectorial.»

Respuesta:

En primer lugar, se debe señalar que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la que se hace mención en la alegación, establece en su artículo 40 que «Se entiende por evaluación de impacto ambiental el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar y corregir los efectos que sobre el medio ambiente puedan ser originados por la ejecución de los planes y proyectos contenidos en el Anexo I de esta Ley». Por lo tanto, se trata de una evaluación previa a la ejecución de los proyectos que se encuentren en el ámbito de aplicación.

En todo caso, debe indicarse que la Disposición final undécima de la mencionada norma establece que Sin perjuicio de su aplicación a las evaluaciones ambientales competencia de la Administración General del Estado desde el momento de su entrada en vigor, a efectos de los dispuesto en las disposiciones derogatoria y finales séptima y novena, y de la aplicación de la presente Ley como legislación básica, las Comunidades Autónomas que dispongan de legislación propia en materia de evaluación ambiental deberán adaptarla a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor, momento en el que, en cualquier caso, serán aplicables los artículos de esta Ley, salvo los no básicos, a todas las Comunidades Autónomas. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán optar por realizar una remisión en bloque a esta ley, que resultará de aplicación en su ámbito territorial como legislación básica y supletoria.

Considerando que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco se procedió a la promulgación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de protección del medio ambiente del País Vasco que contempla el régimen aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental, la citada Ley 21/2013 de 9 de diciembre no resultó de aplicación en esta Comunidad Autónoma hasta el 12 de diciembre de 2014.

Conforme a lo anterior, en el momento en el que Tramame, S.A. y Remai, S.A. presentaron su solicitud de autorización ambiental integrada ante este órgano resultaban de aplicación la mencionada Ley 3/1998, de 27 de febrero.

En el Anexo IB de la mencionada norma se señala que se encuentran sometidas a evaluación de impacto ambiental las siguientes instalaciones de gestión de residuos:

«4.1.– Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente de residuos radiactivos.

4.2.– Instalaciones industriales fijas para la incineración de residuos peligrosos así como para la eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero, depósito de seguridad, tratamiento químico o cualquier otro tratamiento similar en cuanto a la posible emisión de contaminantes.

Instalaciones industriales fijas para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, de una capacidad de más de 10 toneladas por día.

Instalaciones industriales fijas para la incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento químico o cualquier otro tratamiento similar en cuanto a la posible emisión de contaminantes, con una capacidad igual o superior a 50 toneladas diarias.

Vertederos de residuos urbanos y vertederos de residuos no peligrosos de origen industrial.

Vertederos de residuos inertes que reciban 10 toneladas al día o más, o que tengan una capacidad total de 25.000 toneladas o más, o que, aún no superando estos umbrales, se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles y ocupen una superficie igual o mayor de 1 hectárea.»

La actividad desarrollada por Tramame, S.A. y Remai, S.A no se encuentra contemplada en el apartado arriba transcrito, por lo que no se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

16.– Alegación: suelos contaminados.

Aiara Batuz recoge entre las alegaciones de su escrito:

«2.– En relación los suelos contaminados. Informe preliminar de la situación del suelo.

Las parcelas identificadas en el inventario no corresponden con las realmente ocupadas por Tramame, S.A. y Remai, S.A., tal como se puede observar en esta imagen del visor Geoeuskadi, toda la superficie de las empresas está potencialmente afectada por contaminación.

Consideramos que no se puede valorar como «Alta» la calidad del suelo de Tramame-Remaisa ya que es obvio que existen indicios organolépticos de contaminación en una superficie de más de 100 m2.

Así mismo, consideramos que no se ha valorado el riesgo que suponen los fosos donde se producen detonaciones y el almacén de escorias procesadas.

(...)

Por tanto, se solicita una nueva valoración de la contaminación del suelo verificando las cuestiones señaladas.»

Respuesta:

En la presente Resolución se incorporan los aspectos de control de suelos y aguas subterráneas establecidos por la Ley 16/2002 (artículos 12.f, 22.b y 22.j), requiriéndose en el punto D.4 una actualización del informe presentado para incorporar el contenido requerido para una actividad de grupo I, y de acuerdo a las directrices establecidas en procedimiento operativo desarrollado por este Órgano. Según lo establecido en el punto quinto, el promotor deberá entregar el informe requerido en un plazo de tres meses.

Una vez presentado el documento requerido, se valorará por parte de este Órgano y, en su caso, se requerirá completar la información que se considerase insuficiente o subsanar la que se considere errónea, y todo ello sin perjuicio de ulteriores medidas adicionales que se estimasen necesarias a la vista del seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.

Asimismo, este Órgano va a proceder a inspeccionar la instalación para, en caso de confirmarse la concurrencia del supuesto de indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes en el suelo en concentraciones que puedan suponer un riesgo, iniciar el procedimiento de declaración de calidad del suelo, tal y como se recoge en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.


Análisis documental